Contenido completo: 87514.pdf
EST 10 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CELSO MANUEL ALVARENGA, FABIO DANIEL MARTINEZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA, ESTAFA Y APROPIACIÓN". ANO: 2021 - N.° 959.-.... ١١١٦١١١١٤ 2021 2 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos ochenta y ocho. ADEn la oCiudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a días del mes de diciembr del año dos mil veintiuno oo estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y ALBERTO JOAQUÍN MARTINEZ SIMON, Ante mí, el Secretario autorizante, acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CELSO MANUEL ALVARENGA, FABIO DANIEL MARTÍNEZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA, ESTAFA Y APROPIACION", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Juan Francisco Valdéz, por la defensa de la señora Elena Edith Cañiza Paredes. estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?. A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: En fecha 05 de marzo de 2021, durante la sustanciación del Juicio Oral y Público, el Abg. Juan Francisco Valdez, de la señora Elena Edith Cañiza Paredes, opone excepción de inconstitucionalidad contra la prórroga extraordinaria otorgada al Ministerio Público - a través del A.I. N° 351 de fecha 15 de diciembre de 2017, dictado por el Tribunal de Apelaciones - y contra el requerimiento conclusivo de acusación, en la causa penal caratulada: "CELSO MANUEL ALVARENGA, FABIO DANIEL MARTÍNEZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA ESTAFA Y APROPIACION". Manifiesta el excepcionante: "...la excepción de inconstitucionalidad se fundamenta en que la prórroga otorgada es contradictoria con la normativa del Art. 17 Inc. 8 y 10 de la Constitución Nacional, el inciso 8 dice que no se puede obtener actuaciones procesales en violación a las normas y el inciso 10 dice que en ningún momento el proceso será secreto para las partes, en forma no conocida, unilateral con participación del Ministerio Público con la escritura propia del Art. 316 del CPP solicita prórroga extraordinaria y esto se cocina a espaldas del procesado, en ese sentido entendemos que hay una transgresión al principio de la igualdad en el proceso, por último en lo que se refiere a la excepción de inconstitucionalidad esta defensa plantea en cuanto a la acusación que nos encontramos ante actuaciones judiciales en contradicción a las normas jurídicas y reitero la contradicción existente en el cargo de la presentación del tomo 13 y la contradicción en lo que se refiere al tomo 13 del escrito de acusación obrante a fs. 1430 del expediente judicial, en ese sentido se resalta que existe una irregularidad en la recepción del escrito de acusación... ". De esta manera, funda su pretensión el excepcionante en que la prórroga otorgada al Ministerio Público - por medio del A.I. N° 351 de fecha 15 de diciembre de 2017, dictado por el Tribunal de Apelaciones -, vulnera el Art. 17 Inc. 8 y 10 de la Constitución Nacional y que el requerimiento conclusivo de acusación constituye una actuación judicial que contradice normas jurídicas.- Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución.
También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las misma razones... El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada.-__ En el caso de autos, la defensa excepcionante si bien menciona las disposiciones constitucionales presuntamente violadas (Art. 17 Inc. 8 y 10 de la Constitución Nacional), no identifica ni menciona el acto normativo cuya declaración de inaplicabilidad pretende, sino que apunta la excepción contra la prórroga extraordinaria otorgada al Ministerio Público por medio de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, 4ta Sala (A.I. N° 351/15/12/2017) y contra el requerimiento conclusivo de acusación. Entonces no se encuentra cumplido los requisitos exigidos por el Art. 538 del CPC En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo procede contra pretensión que se estima fundada en un acto normativo inconstitucional. Siendo así dicha excepción no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales ni de actuaciones procesales; tampoco para cuestionar la indefensión de la supuesta realización de actos procesales incorrectos, sino que constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea aplicada. Lo que el excepcionante en realidad pretende es que la Sala Constitucional valore si la prórroga extraordinaria concedida al Ministerio Público por medio de la resolución del Tribunal de Apelaciones y el requerimiento conclusivo de acusación, viola derechos fundamentales del procesado y en este sentido la excepción de inconstitucionalidad es manifiestamente inadmisible. Por lo tanto, considero que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Juan Francisco Valdéz, por la defensa de la señora Elena Edith Cañiza Paredes, con costas a la perdidosa. Es mi voto.- A sus turnos los Doctores VÍCTOR RÍOS y MARTÍNEZ SIMÓN manifestaron que se adhieren al voto del Ministro, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Alberto Martinez Ministro Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro Dr. Victor Ríos Oje ada Ministro Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 688. Asunción, 21 de diciembre de 2021- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: Abog. . Julio C. Pavón Martínez Secretario NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Juan Francisco Valdéz, por la defensa de la señora Elena Edith Cañiza Paredes.-_- COSTAS a la perdidosa.- ANOTAR, registrar y notificar. 0 Alberto Martinez Simu D: CÉSAR MANUEL TIESEL JUNGHANNS Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mí: CORI Abog. Jullo C. Pavón Martínez Secrotario SUPREN
← Volver a los resultados