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v. €0 18 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. SONIA MARTINEZ ADORNO EN REPRESENTACIÓN DE JULIO HERMES SCHUPP GILL EN LOS AUTOS: "CAUSA MANUEL ALVARENGA, FABIO DANIEL MARTÍNEZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA, ESTAFA Y APROPIACION". AÑO: 2021 - N.° 958.- L00.0103/03 F ESTADI DISTICA CIVIL ріб. Villalba ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: seiscientos ochenta y siete de Asunción, Capital de la República Paraguay, a veinte diciembre del año dos mil veintiuno estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. SONIA MARTINEZ ADORNO EN REPRESENTACIÓN DE JULIO HERMES SCHUPP GILL EN LOS AUTOS: "CAUSA MANUEL ALVARENGA, FABIO DANIEL MARTÍNEZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA, ESTAFA Y APROPIACION", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Sonia Martínez Adorno, por la defensa del señor Julio Hermes Schupp Gill. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?.- A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Durante la sustanciación del Juicio Oral y Público, la Abg. Sonia Martínez Adorno, por la defensa del señor Julio Hermes Schupp Gill, opuso excepción de inconstitucionalidad contra el A.l. N° 351 de fecha 15 de diciembre de 2017, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Cuarta Sala de la capital - que otorgó la prórroga extraordinaria solicitada por el Ministerio Público -, en la causa penal caratulada: "MANUEL ALVARENGA, FABIO DANIEL MARTINEZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA, ESTAFA Y APROPIACIÓN".—...... Manifestó el excepcionante: "...esta constitucionalidad la promuevo en base al Art. 326 del CPP en el cual se le quita la posibilidad de que el Ministerio Público solicite una prórroga extraordinaria a los efectos de ampliar la etapa preparatoria en casos excepcionales cuando por la complejidad del caso se requiere de más tiempo para la investigación, el código dispone la forma en que se tiene que sustanciar esta excepción y voy a oralizar brevemente para que cuando llegue el momento puede ser elevado a la Corte Suprema de Justicia para su consideración, esta excepción en primer lugar por la violación del art. 6 y 9 del CPP que establece la inviolabilidad del derecho a la defensa y también consagra el principio de bilateralidad... Que hizo el tribunal de apelaciones cuarta sala sin correr traslado a ninguna de las defensas ni dar participación, dictó el A./. N° 351 del mes de diciembre de 2017 y esta prórroga extraordinaria se funda en el escrito del Ministerio Público donde dice que necesita más tiempo para realizar ciertas diligencias, la cuarta sala recibía sin mayores fundamentos y le otorga ese plazo extraordinario y dado que el art. 326 lo reserva para casos de excepcional complejidad, el tribunal decide inaudita parte por lo que esta defensa considera que se ha lesionado su derecho a contradecir esa prórroga, esa prórroga afecta al ejercicio de la defensa entonces se sostiene el derecho de poder contradecir porque esos derechos están consagrados en el Art. 16 y 17 de la Constitución nacional, es en esencia el argumento por el cual esta defensa opone la excepción de inconstitucionalidad...". De esta manera, funda su pretensión la excepcionante en que la prórroga otorgada al Ministerio Público por medio del A.l. N° 351 de fecha 15 de diciembre de 2017, dictado por el Tribunal de Apelaciones, vulnera los Arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.
Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. .... También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las misma razones El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada.- En el caso de autos, la defensa excepcionante, si bien menciona las disposiciones constitucionales presuntamente violadas (Art. 16 y 17 de la Constitución Nacional), no identifica ni menciona el acto normativo cuya declaración de inaplicabilidad pretende, sino que apunta la excepción contra la prórroga extraordinaria otorgada al Ministerio Público por medio de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, 4ta Sala (A.I. N° 351/15/12/2017). Entonces no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 538 del CPC. ... En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo procede contra una pretensión que se estima fundada en un acto normativo inconstitucional. Siendo así, dicha excepción no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales ni de actuaciones procesales; tampoco para cuestionar la indefensión de la supuesta realización de actos procesales incorrectos, sino que constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea aplicada. Lo que la excepcionante en realidad pretende es que la Sala Constitucional valore si la prórroga extraordinaria concedida al Ministerio Público por medio de la resolución del Tribunal de Apelaciones Cuarta Sala, viola derechos fundamentales del procesado y en este sentido la excepción de inconstitucionalidad es manifiestamente inadmisible. Por lo tanto, considero que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Sonia Martínez Adorno, por la defensa del señor Julio Hermes Schupp Gill, con costas a la perdidosa. Es mi voto. A sus turnos los Doctores VICTOR RÍOS y JIMÉNEZ ROLÓN manifestaron que se adhieren al voto del Ministro, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo què se dío por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Sugenio Jimenez L Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro Ante mi Ministro Dr. Victor Ries Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 687 Asunción, 20 de diciembre de 2071- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Sonla Martínez Adorno, por la defensa del señor Julio Hermes Schupp Gill. COSTAS a la perdidosa.- ANOTAR, registrar y notificar. Martine Dr. Eugerio Jimenez R Mimistro/ Or. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda pistro Ante mi: Soratario
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