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384/21 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "GUILLERMINA ROLÓN Y GERTRUDIS MENDOZA DE MIRANDA C/ FRANCISCO ARANDA SEQUEIRA S/ USUCAPIÓN" . A.I. Nº.. 833 g0 Asunción, 02 de agosto del 2.021.- VISTO Auto Interlocutorio N° 10 con fecha 8 de Febrero Ictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, meri lak Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro, y;- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución el Tribunal de Apelación concedió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Myrian Fernández, representante convencional de Guillermina Rolón, y por el Abogado Juan Rejala Blanco, representante convencional de Gertrudis Mendoza, contra el Acuerdo y Sentencia Número 2, con fecha 12 de Enero del 2.021. E1 Acuerdo y Sentencia Número 2, con fecha 12 de Enero del 2.021, resolvió: "I-CONFIRMAR, con costas el punto I de la S.D. N° 34 de fecha 23 de julio de 2020, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de San Pedro, a cargo de la jueza Norma Norma Mabel Fleitas, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte analítica de la presente resolución. II-REVOCAR, con costas el punto II de la S.D. N° 34 de fecha 23 de julio de 2020, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de San Pedro, a cargo de la jueza Norma Mabel Fleitas, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte analítica de la presente resolución. III-ANOTAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaidas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". __د__ En este caso se advierte que la Sentencia de Primera Instancia rechazó la demanda promovida por Gertrudis Miranda de Mendoza, al tiempo de hacer lugar a la promovida por la co-actora Guillermina Rolón, contra Francisco Aranda Sequeira, siendo apelada la ・・・11..
…・//.. Sentencia por la parte demandada. El Acuerdo y Sentencia dictado en Segunda Instancia confirmó el rechazo de la demanda promovida por Gertrudis Mendoza de Miranda. En consecuencia, la confirmación no puede ya ser recurrida por la citada co-accionante, puesto que el rechazo de sus pretensiones se halla firme, por haber transitado y haberse decidido en doble Instancia. Por ello, la Resolución impugnada se torna irrecurrible ante esta Instancia para la co- actora Gertrudis Mendoza de Miranda, en virtud de la disposición contenida en el Art. 403 del Código Procesal Civil y el Art. 28 ap. 2° inc. a) de la Ley 879/81 del Código de Organización Judicial, por lo que corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Rejala Blanco, contra el Acuerdo y Sentencia Número 2, con fecha 12 de Enero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro, al tiempo de llamar "Autos", respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad, interpuestos por la Abogada Myrian Fernández.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Rejala Blanco, representante convencional de Gertrudis Mendoza, contra el Acuerdo y Sentencia Número 2, con fecha 12 de Enero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Labora de la Circunscripción Judicial San Pedro.- AUTOS, respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Myrian Fernández, representante convencional de Guillermina Rolón, contra el Acuerdo y Sentencia Número 2, con fecha 12 de Enero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 civil, Comercial y Laboral, de 1a Circunscripción ¡adicial San Pedro. ANOTAR,/ ogistrar y notificar.! Alierto Martigez Simon Attnistru Dr. Eugenio Timénez R te Ministro З0RЗI/ПA Coun Sentin Garay Picina Oa Wood Secretari: Jadicial 1| - C.S.].
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