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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ZONIA MABEL FERNÁNDEZ VÁZQUEZ C/ RES. Nº4, DEL 17/ENE/2017, DICT. POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL". Expte. C.S.J.Nro. 73; Folio: 70 vlto; Año: 2020. 11112 10 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Hil ciento noventa y uno TICA CIVIL Рос. 2021 ranco LopEn la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a Asisten días del mes de deciembi? del año dos mil Manifiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "ZONIA MABEL FERNÁNDEZ VÁZQUEZ C/ RES. N°4, DEL 17/ENE/2017, DICT. POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL" a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora, ZONIA MABEL FERNANDEZ VAZQUEZ, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. JAVIER MORÁN, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 885, de fecha 03 de setiembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el AMIREZ /CANDIA, BENITEZ LLANES siguiente resultado: OCAMPOS Luis Margiconez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MİNISTRO ами Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V Secretaria
2 A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 885, de fecha 3 de setiembre de 2021, la Sala Penal resolvió: "1. DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia Nro. 240 de fecha 03 de octubre de 2.019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; 2. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en el presente proceso caratulado: "ZONIA MABEL FERNANDEZ VAZQUEZ C/ RES. N°04 DEL 17 DE ENERO DE 2017 DICT. POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL", ordenando su archivo, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolución; 3. IMPONER LAS COSTAS en el orden causado; 4. ANOTAR....- La Sra. ZONIA MABEL FERNÁNDEZ funda su recurso de aclaratoria en base a los siguientes argumentos: 1) Después de la presentación realizada por parte del Tribunal Superior de Justicia Electoral en fecha 09/08/2017, existió una presentación realizada por su parte ante el Tribunal de Cuentas en fecha 15/11/2017, a través de la cual urgió al Tribunal que resuelva la medida cautelar e imprima el trámite correspondiente al juicio contencioso administrativo propiamente dicho. Dicho escrito no fue agregado al expediente pese a su correcta presentación, lo cual se acredita con la copia del mismo, con el cargo y firma del Actuario, que se presenta con la solicitud de aclaratoria y 2) En la Sentencia se omitió el estudio o consideración de que la Nota S.G. Nro. 349/17, presentada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral en fecha 09/08/2017 y por medio de la cual se remitió los antecedentes administrativos, generó un impulso procesal válido en el juicio, por tanto, ante tal presentación el proceso quedó pendiente de pronunciamiento por parte del Tribunal de Cuentas, por lo que no se produce la caducidad de la instancia conforme a lo establecido en el Art. 176 del C.P.C. .. Teniendo en cuenta los argumentos del recurrente, corresponde pasar a analizar el Art. 387 del Código Procesal Civil, que trata sobre el objeto del Recurso de Aclaratoria. Esta norma legal dispone que el citado recurso debe ser solicitado ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ese sentido, resulta improcedente el Recurso de Aclaratoria que no
CORTE SUPREMA DE USTICIA 06 EXPEDIENTE: "ZONIA MABEL FERNÁNDEZ VÁZQUEZ C/ RES. Nº4, DEL 17/ENE/2017, DICT. POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL". Expte. C.S.J.Nro. 73; Folio: 70 vlto; Año: 2020. حان FEBIDO TICA CIVIL EST 2Qrc. 2021 Roque López Franco tenga por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar algún concepto oscuro en la respectiva resolución, con la expresa prohibición de que- en ningún caso- se altere lo sustancial de la decisión.- En el caso de autos, por vía del Recurso de Aclaratoria en realidad se pretende que esta Sala Penal REVOQUE el Acuerdo y Sentencia Nro. 885, de fecha 03 de setiembre de 2.021, en cuanto a la declaración de operada la caducidad de la instancia. En definitiva, la cuestión planteada por la recurrente en el pedido de aclaratoria, no se ajusta a las prescripciones del Art. 387 del C.P.C., es decir, no se basa el pedido de aclaratoria en un: a) Error material a corregir; b) Aclarar alguna expresión oscura; o c) Suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Asimismo, no se advierte en la resolución recurrida alguno de estos supuestos que habilitan a la aclaración conforme al citado artículo.-.._. En estas condiciones, al no darse ninguno de los presupuestos señalados para la procedencia del recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora, corresponde que el mismo sea rechazado. ES MI VOTO.- A sus turnos, los DRES. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestaron su adhesión al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Kiera Ante mí: Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramire. vandia MINISTRO Dra. Ma. Carolina itunes O. Ministra Abg Norma Ptminquez V. Secretaria
4 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: …1!91 Asunción, 09 de dicembil de •- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora, ZONIA MABEL FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. JAVIER MORAN, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 885, de fecha 03 de setiembre de 2.021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia;- 2-ANOTAR y i notificar. Ante mí: Luis María Beníyz Riera Ministro Dr. Manuel Delesús Ramirez Candia SNISTRO Paus Dra. Ma. Carolina Flanes O. Ministra •O * PODER SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO HOMNISTRATIVO DE JUSTICIA *
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