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10991199 COKIE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". ESTADISTICA CIVIL 15/6ic. 2021 Alba/González qo inic 0 ICIAL Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • CS.J. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Noventa. y. siete En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los quince días, del mes de diciembre , del año dos mil veinte y uno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia CESAR ANTONIO GARAY, EUGENIO JIMENEZ ROLÓN Y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN S/ ACCIÓN DE COLACIÓN", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld con Mat. C.S.J. No. 9802, en representación de la Parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Número 10, del 7 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear las siguientes,- CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada?. En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho?. Practicado el sorteo de Ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARTÍNEZ SIMÓN, GARAY y JIMÉNEZ ROLÓN. 11 A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN) DIJO: el recurrente, Abg. Uwe Giesbrecht Neuteld ha dosistido expresamente del recurso de motiyos por los cuales declarat 'la nulidad Cesar Sintoris Pararo Alberto Martinez Simon Ministro
de la misma, por lo que corresponde tener por desistida a la actora del recurso de nulidad. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY, DIJO: Adhiero al juzgamiento emitido por el señor Ministro Alberto Martínez Simón por esos fundamentos. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, DIJO: me adhiero al voto del Ministro preopinante, por compartir idénticas motivaciones. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: Por S.D. No. 168 del 15 de noviembre de 2018 (fs.405/418) el Juzgado de 1ª Instancia en 10 Civil, Comercial y Laboral de Boquerón, resolvió: "1) NO HACER LUGAR, con costas, a la Excepción de prescripción opuesta por los Sres. KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN y JACOB KROKER DERKSEN en base a las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2) HACER LUGAR, con costas la presente ACCIÓN DE COLACIÓN de bienes promovido por el Sr. HEINRICH KROKER DERKSEN contra los Sres. KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSENen lo que respecta a los bienes recibidos de los causantes Anna Derksen de Kroker y KorneliusKroker en base a las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. 3) EMPLAZAR a los accionados para que en el plazo de 30 días efectúen la colación de los valores recibidos a la masa sucesoria de la Sra. Anna Derksen de Kroker y KorneliusKroker conforme al detalle expresado en el exordio de la presente resolución. 4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". Por S.D. No. 174 del 29 de noviembre de 2018 (fs. 430/431), el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Boquerón, resolvió: "1) HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesta por el Abog. UweGiesbrechtNeufeld contra la S.D. No. 168 de fecha 15 de noviembre de 2018, y
JUICIO: "HEINRICH KROKER DERKSEN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN S/ RECIBIDO ACCIÓN DE COLACIÓN". ESTADISTICA CIVIL 15 ui. 202en consecuencia, aclarar que los montos correctos a Alba Gonzálezolacionados por los señores Jacob KrokerDerksen y la Sra. KatharinaKroker de penner son los siguientes: El Sr. Jacob KrokerDerksen ha recibido los bienes por el valor total de Gs. 6.323.280.000 (seis mil doscientos veintitrés millones doscientos ochenta mil) y la Sra. KatharinaKroker de Penner ha recibido los bienes por el valor total de Gs. 4.489.700.000 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve millones setecientos mil) en base a las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR..". Por Acuerdo y Sentencia No. 10 del 7 de octubre de 2019 (fs. 481/486) dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón, se dispuso: "NO HACER lugar al recurso de nulidad interpuesto por el abogado CHRISTIAN ALMADA ROYG contra la S.D. No. 168 de fecha 15 de noviembre de 2018 y su aclaratoria S.D. No. 174 de fecha 29 de noviembre de 2018, dictada por la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Boquerón Abg. Gustavo E. Martínez por las razones y fundamentos dados en el exordio de la presente resolución. ODER TUDICIA TENER por desistido de los recursos de apelación y nulidad deducido por el abogado Uwe Giesbrecht Neufeld contra la S.D. No. 174 de fecha 29 de noviembre de 2018, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y SSCRETARIA laboral de Boquerón Abg. Gustavo E. Martínez, conforme a la presentación realizada en ese sentido. REVOCAR en todas sus 多 partes la S.D. No. 168 de fecha 15 de noviembre dél 2018 y aclaratoria S.D. No. 174 de fecha 29 de noviembre 2018, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Boquerón Abog. Gustavo W. Martínez y Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - CS.J. en consecuencia HACER INGAR a la Excepción de prescripción opuesta por los Sres. KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENVER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN contra el señor HEINRICH KROKEA DERKSEN respecto a losfpienes de la депо Jimenez R. засн Alberto Martinez Simon Ministro
señora ANNA DERKSEN DE KROKER en base las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. NO HACER LUGAR a la presente ACCIÓN DE COLACIÓN de bienes promovido por el Sr. HEINRICH KROKER DERKSEN contra los Sres. KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN en lo que respecta a los bienes adquiridos del señor KorneliusKroker, en base a las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas en ambas instancias a la parte perdidosa. ANOTAR,... La parte actora y recurrente, representada por el Abg. Uwe Giesbrecht Neufeld, ha fundado sus agravios en los siguientes puntos: En cuanto a la prescripción liberatoria, la accionante argumentó que el Tribunal de Apelación no tuvo en cuenta que la sentencia declaratoria de herederos constituye un acto jurídico procesal y que, por ende, es desde este acto que debe computarse el plazo de prescripción, citando al respecto el art. 296 del C.C.' Así también que, según el art 2505 del C.C., las sentencias declarativas de herederos son constitutivas de derecho, ya que la norma utiliza la expresión "crea una presunción". Consecuentemente que, a partir de allí, es decir, desde la asignación del titulo de heredero que le otorga la mentada sentencia, el sujeto tiene acceso a los bienes de la sucesión y puede participar activamente en la partición de los bienes del causante. Finalmente, resaltó que con la presente acción de colación se pretende devolver a la masa hereditaria también el valor de los bienes del señor Kornelius Kroker Kroker, quien falleció el 27 de abril del 2013, por lo que aun en la hipótesis de prescripción sostenida en segunda instancia, la acción con respecto a los bienes de este último aún no se 'Art. 296 C.C. Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, modificar, transferir, extinguir derechos. que revistieren los mismos caracteres sujetas a las reglas del presente título.
JUICIO: "HEINRICH KROKER DERKSEN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER REOBIDO DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN S/ ESTADSTICA CIVIL ACCIÓN DE COLACIÓN". 15 pru. 202) encuentra prescripta, atendiendo a que la presente demanda Alba Gonzalez fue iniciada en el mes de julio del 2015. En cuanto a los argumentos de fondo, explicó que el Tribunal de Apelación rechazó la acción de colación por no existir sentencia declaratoria de herederos a favor de los demandados Kornelius Kroker Derksen, Tina Kroker de Penner, Hans Kroker Derksen y Jacob Kroker Derksen. Controvirtió dicho argumento aseverando que, según el art. 2544 del C.C., el requisito indispensable para obligarse a colacionar constituye el carácter de heredero forzoso, lo cual se acredita con los certificados de nacimiento respectivos y no la sentencia declaratoria. Igualmente, que a tenor del art. 742 del C.P.C., la incomparecencia de los coherederos no obsta al dictado de la sentencia declaratoria de herederos.- En cuanto al carácter oneroso del contrato de compraventa, refirió que no se ha demostrado con certeza que los codemandado hayan realizado pago o contraprestación alguna, por lo que se puede presumir que dicha compraventa fue ficticia, y que en realidad constituía una donación simulada, nula por cierto, puesto que tampoco revistió los caracteres pertinentes (formalidades) que exige la ley para las donaciones (fs. 501/514). U Corrido el traslado de rigor, por A.I. N° 324 del 17 de junio del 2.020 esta Sala dio por decaído el derecho que había dejado de usar la adversa para contestar el mismo (f. 519). ◆ kew. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario JudicialII - C.S.J A f. 531 obra el Dictamen Fiscal N° 121/2021 del 03 de mayo del 2021 presentado por el Agente Fiscal interino de Unidad N° 3 del Área VIII, por medio del cual el citado funcionario solicitó el dictado de sentencia definitiva. El primer agravio que deberá atenderse ¡corresponde a la prescripción de la acción de colación, habi Cuenta que el recurcent se agravia del momento a partir cual , empieza Alberto Martinez Simon Ministro Garog
a correr el cómputo del plazo previsto en el Art. 659 inc. d del C.C. La alegación que el plazo de prescripción de la acción de colación corra desde la fecha de la sentencia de la declaratoria de herederos no tiene ningún fundamento legal, habiendo una disposición como la del art. 2443 del C.C." que dispone que "desde la muerte de una persona se transmiten a sus herederos la propiedad de los bienes y derechos que constituyen la herencia", lo que fue interpretado, por la doctrina especializada al respecto, que la apertura de la sucesión opera desde la muerte del causante,3 por producirse, en ese momento la transmisión de los bienes y derechos a los herederos, lo que conlleva, a su vez que el plazo de prescripción liberatoria de las acciones de colación corre desde ese momento, es decir, desde la muerte del causante." 'Art. 2443 C.C. Desde la muerte de una persona se transmiten la propiedad de los bienes y derechos que constituyen la herencia, aquéllos que deban recibirla. 3 "Proviene esta norma del 3129 del Anteproyecto del Dr. De Gásperi. El 3282 del Código argentino dispone: "La sucesión testamentarias, desde la muerte del autor sucesión (...)'. Y en transmisión de la herencia, el menor intervalo de tiempo, son indivisibles'. La apertura en el momento mismo del fallecimiento del causante. transmisión de los aquellos queden sin titular por un solo momento. importante destacar que cuanto nos referimos a la apertura de la sucesión, para nada la apertura del proceso sucesorio, que puede ser iniciado, en muchos casos, con retraso, legal máximo para promoverlo, según lo disponen del CPC como tampoco existir sanción legal para 731 y 732 su apertura tardía". Comentario hecho por Arnaldo Levera al art. de la República del Paraguay". Comentado, 3ª edición, Thomson Reuters La Ley, p. 4 del Tomo IX. en una década, a contarse desde el fallecimiento 24432450), la acción sólo podrán obligados a hacerlo de artículo 2546, a fin de que la masa hereditaria el valor de por donación y otro título gratuito hecho por Horacio Paraguay". Comentado, Thomson Reuters La Ley, p. 76, del Tomo IV. Autores extranjeros coinciden lo apuntado por el citado autor nacional: acción de colación prescribe a los diez años, que deben computarse a partir de la apertura
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL El plazo de prescripción liberatoria de las acciones 15 Діс. 2021 de colación es de diez años, según el art. 659 inc. d del Alba Gonzálezc.C., 'y el dies a quo como se dijo y por el fundamento expuesto, corre desde la muerte de la persona. Al respecto se tiene que la Sra. Anna Derksen de Kroker, madre de todas las partes de este juicio, falleció el 20 de abril de 2000. Este es un hecho suficientemente probado (ver certificado de defunción de fs. 44) y fue expresamente reconocido por las partes.- En cuanto al padre de las partes, señor Kornelius Kroker Kroker, se tiene que aquel falleció el 27 de abril del 2013, conforme 10 demuestra fehacientemente el certificado de defunción obrante a f. 45. Consecuentemente, teniendo en cuenta que en autos se han acumulado dos pretensiones, la prescripción de una y otra acción debe computarse por separada.-. De esta manera, el dies a quo de la acción de colación con relación a la sucesión de la señora Anna Derksen de Kroker debe computarse a partir del 20 de abril de 2000, mientras que la ejercida con respecto a la sucesión del señor Kornelius Kroker Kroker corre a partir del 27 de abril del 2013. аду Sin ZIARIA JUSTICIA embargo, antes de realizar los cálculos correspondientes, conviene aclarar una cuestión propuesta por el apelante: el supuesto carácter constitutivo de la sentencia declaratoria de herederos. Dicha tesis reposa, según lo explicado por el mismo, en una interpretación literal del art. 2505 del C.C., que utiliza el vosablo Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. de la sucesión, esto es, la muerte del causante, porque es desde momentoque queda expedita y 4023). plicable, en el caso, el art 3953, por cuanto la colación sólo puede alidad de hereder prescriptible sino desde la apertura de la sucesión sobre la cual debe qjercerse" (Zaanoni, Eduardo A civiCerecho de las ucesiones. 5ª ed. 65p C.C. Prescriben por diez años: ... d) la acci • de colación de erenciai ym TxEAgerie Timnerea R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
"crea" al establecer los efectos del dictado de dicha resolución.- Dicho dato literal se supera con una interpretación sistémica de todo nuestro ordenamiento, para el cual la adquisición de la herencia se produce, para los herederos, desde el instante mismo del fallecimiento del causante, momento que produce, además, la apertura de la sucesión y la transmisión a los herederos de la herencia como universalidad. Así se tiene que el art. 2443 del C.C. prescribe: "Desde la muerte de una persona se transmiten la propiedad de los bienes y derechos que constituyen la herencia, a aquéllos que deban recibirla." De esto se deriva que son dos las condiciones para que opere la apertura de la sucesión antedicha: el hecho de la muerte y la condición de heredero. A partir de esta constatación, podemos afirmar que la sucesión -transmisión de propiedad de bienes y derechos que constituyen la herencia- opera desde el mismo momento de la muerte del causante, por lógica consecuencia de las premisas expuestas.- En cuanto a su alcance y contenido, el art. 2443, antes transcripto, indica, a las claras, que la sucesión universal se realiza en la posición dominial del causante. Mismo temperamento puede apreciarse en el art. 2446 del C.C., que dice: "Desde la muerte del causante, sus herederos le suceden en sus derechos efectivos y en los eventuales. Son poseedores de lo que su autor poseía aun antes de ejercer efectivamente el derecho sobre las cosas hereditarias. El heredero que sobrevive un solo instante al causante transmite la herencia a sus propios herederos.". La primera oración del texto transcripto contiene un dato fundamental: la condición de la sucesión se encuentra, esencialmente, en el hecho de la muerte del causante, lo cual confirma cuanto hemos dicho. .-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". RECIBIDO Luego, la segunda oración del texto legal precisa que ESTADISTICA CITa adquisición del derecho conlleva, también, la posesión 15 uu/ 2kereditaria; todo ello sin necesidad de intervención de Alba Gonzalergano jurisdiccional alguno • siquiera, de los propios sucesores. Finalmente, la última oración del texto prueba que la intervención del órgano jurisdiccional o la petición de los herederos tengan incidencia en la ecuación, desde que, aun ante ausencia de tales elementos, su posición de sucesores se transmite a sus propios herederos. Por consiguiente, operada la sucesión ministerio legis, el sucesor se encuentra facultado al ejercicio de los derechos propios de la posición jurídica en la cual ingresa; ejercicio que deberá ajustarse las condiciones establecidas en el ordenamiento civil. Esta sucesión, operada como consecuencia de la muerte del causante, fue explicada por De Gásperi: "no hace falta la aprehensión material de las cosas particulares que componen la herencia para que el heredero que por ser descendiente legítimo ha entrado de pleno derecho en posesión de ellas, y antes de toda aditio adquiera a die ODER U mortis como en el antiguo derecho francés, el dominio de ellas; prolongue sin solución de continuidad la personalidad jurídica de su autor, de suerte que por esta Ficta perduración de la vida ya extinguida del difunto, venga su JUSTKcia sucesor a ser propietario, acreedor y deudor de todo aquello que en estas calidades pertenecía o gravaba al difunto y ◆ titular de todas las acciones personales y reales, petitorias y posesorias que él pudo haber ejercido. (De Gásperi, Luis. Tratado de Derecho Hereditario, I. I. Buenos Pierta Ozuna Wood Aires, Argentina. Tipográfica Editora Argentina, 1953, ps. Secretaro Judical II - C.S.J. 266-267). Además de no existir norma expresa que imponga la necesidad de una declaración de , herederos Dr. Lageno Amenez K Yooy para la apertura instro Sesar Stuturid Garay Alberto Ministnez Simon Ministro
de la sucesión y la transmisión de los bienes y derechos a los herederos -amén que el art. 2443 del C.C., dispone exactamente lo contrario-, la propia formulación del art. 2505 del C.C. indica que dicha declaración judicial solo presunción de ser heredero, sin perjuicio de mejores derechos reclamados posteriormente, lo que permite arribar a idénticas conclusiones: "La declaratoria de herederos crea la presunción de ser el titular del derecho sucesorio.". En efecto, dictada la declaratoria de herederos, el carácter de tal, a los efectos de realizar actos de administración o disposición sobre la herencia en tal carácter, se acreditará con la sentencia declaratoria de herederos; vale decir, tal sentencia hace presumir que los herederos allí declarados son tales, con exclusión de los demás. Pero si esta es aún dictada, nada obsta a que los herederos ejerzan los derechos derivados de tal calidad, más aún tratándose de herederos forzosos en línea recta. Por lo tanto, estamos convencidos que el plazo de prescripción decenal en las acciones de colación empieza a correr desde el momento del fallecimiento del causante, conforme así lo sostiene la doctrina. Aclarado lo anterior, solo queda verificar acciones se encuentran o no prescriptas. Al respecto se tiene que ambas fueron notificadas a los demandados el 19 de junio del 2015 (véanse cédulas de notificación obrantes a fs. 62/67), por lo que, con dicho 6"2) Prescriptibilidad: la acción de colación prescribe a los diez años. La jurisprudencia aplica la prescripción correspondiente a la acción de colación y no la término corre desde la apertura de la Tal es la opinión de Marcadé, quien sostiene que cualquiera tiempo transcurrido entre fecha de la donación y la de la muerte del causante "la prescripción no habría corrido un solo instante: sólo puede comenzar en el momento del fallecimiento del donante, porque el derecho del heredero'. "Berasategui, Nociones sobre colación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". RECIBICE ESTADISTICA DEL 15/ acto, se produjo la interrupción del decurso de los plazos prescripcionales (art. 647 inc. a del C.C.). No obstante, se advierte que, a dicha fecha, el plazo con relación a la sucesión de la señora Anna Derksen de Kroker ya se había cumplido con creces, puesto recordemos, aquella falleció el 20 de abril de que, 2000, habiendo transcurrido más de 15 años.- No ocurre lo mismo, sin embargo, con la pretensión dirigida respecto a la sucesión del señor Kornelius Kroker Kroker, guien falleció dos años antes del inicio y notificación de la presente acción. De esta manera, se colige que lo resuelto en el tercer punto del Acuerdo y Sentencia No. 10 del 7 de octubre de 2019 se encuentra ajustado a derecho, por lo que no corresponde admitir los agravios expuestos por el recurrente con respecto a la prescripción liberatoria opuesta con relación a la colación de la sucesión de Anna Derksen de Kroker. La pretensión del recurrente, por ende, solo puede ser evaluada en cuanto refiera a los bienes del señor Kornelius ODER A DICIAL SECARIA JSmGk ◆ lew Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Kroker Kroker, en tanto que la acción a este respecto aún se encuentra vigente. En estos términos, se tiene que el actor insistió con respecto a la gratuidad del acto jurídico por el cual los herederos recibieron bienes del causante, cuando este estaba vivo. Sobre el punto, el accionante ha sostenido que dicho acto, en realidad, no contenía una compraventa, sino una donación con cargo o una constitución de renta vitalicía.' Sabido es que la obligación de colacionar parte de la presunción que el causante // pretendió, por medio de yoo. Garag 7 "Que, en este entido, sin siquiera entrar analizar las disposiciones lec ales al respecto, es innegable que,nlante un análisis del contenido del contrato y sus efectos, vemos que letos de ser uno de compraventa, iene constituirse en una donación con en caso una especiel de constitución de renta vitalicia". arga, escrito todo de -demanda) Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
liberalidades, anticipar la cuota hereditaria de uno o más de sus herederos. Consecuentemente, los actos a título oneroso -que no sean simulados, claro está- no podrían integrar esta categoría: "El instituto supone, como punto de partida, que cuando una persona dona un bien a uno de sus herederos legitimarios, tan solo está llevando a cabo un adelanto de una herencia, sin que ello implique favorecerlo especialmente. Como bien observó Guastavino, la colación lleva al resultado de atribuir a la conducta del causante que en vida da bienes a sus eventuales legitimario, el significado de una antelación o anticipación de la cuota hereditaria, y no de una alteración o turbación de contenido. Los actos del causante que motivan la colación son considerados como una anticipación de la cuota, con la ventaja -a veces muy importante en la práctica- del hecho mismo de la anticipación. Con la colación, en esencia, las donaciones quedan transformadas en una ventaja de tiempo (anticipación de la cuota), más que en una ventaja de contenido (no hay mayor caudal para un heredero que otro" (Belluscio, Augusto y Maffia, Jorge. Derecho Sucesorio. 1ª Edic., Ed. Astrea. 2020, p. 247). Aclarado lo anterior, y recordando una vez más que el carácter simulado de las donaciones fue expresamente argumentado por el accionante, queda sólo por determinar si es que, a la luz de las citadas reglas, existen presunciones graves, precisas y concordantes que contribuyan a la convicción de la efectiva existencia de tal vicio. Pasando revista al acto cuestionado, vemos que por aquél los codemandados se obligaron a realizar pagos mensuales a favor de su padre y esposa, en los siguientes términos: "4. Por el importe recibido cada hijo paga anualmente 8000 kg. de precio máximo de novillo que rige en el mes de noviembre. Eso suma un total de 40.000 kg. Si los padres necesitan más dinero, estos 5 hijos están obligados a aumentar su importe anual" (fs. 12).
JUICIO: "HEINRICH KROKER DERKSEN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN S/ RECEIDO ACCIÓN DE COLACIÓN". ESTADISTICA CIVIL 15 Di. 2021 Las características de dicha contraprestación no dejan Alba Gonzálezlugar a dudas: a cuenta del pago de la compraventa de los bienes, los codemandados se obligaron al pago de una mensualidad en concepto de renta vitalicia, la cual es definida por el art. 1431 del C.C. como la obligación de entregar una suma de dinero o cosa apreciable en dinero a cambio del pago un renta periódica, a uno o más beneficiarios durante la vida de una persona designada. La casuística que aquí se nos plantea tiene su regulación expresa como un caso de donación con dispensa tácita de colación, tal como lo dispone el art. 2.605 del C.C., que reza: "Si el causante ha entregado por contrato en plena propiedad, algunos bienes a uno de los herederos forzosos, cuando sea con cargo de una renta vitalicia o con reserva al usufructo, el valor actualizado de los bienes será imputado sobre la porción disponible del testador, y el excedente será traído a la masa de la sucesión. Esta imputación y esta colación no podrán ser demandadas por los herederos forzosos que hubiesen consentido en la enajenación, en ningún caso, por los no tengan DER PO U DICI designada por la ley una porción legítima." La referida norma constituye una adopción casi textual del art. 3604 del C.C. de Vélez que, a su vez, tiene como fuente directa el art. 918 del Código Civil francés. SE Sobre su alcance, De Gásperi explica que la mentada norma: "autoriza la dispensa tácita de colación respecto de las donaciones hechas en vida por el testador en favor de herederos legítimos (forzosos) bajo la apariencia de Dew contratos onerosos y, lo que es más singular, manda imputar a la porción disponible del causante el valor de los bienes objeto del contrato, y traer sólo el excedente a la masa (...) Pierina Ozuna Wood Actuarta Y en la nota el codificador agrega: "Muchos padres con el Secretaria Judicial I1 • C. )fin de exudit las leyes fingen para preferir jun hijo, contratos spasosos que no son sino donaciones digftazadas Dr. Eugenio Liménez R Joby Alberto Martinez Simon Ministro Cuar Antonig Garage Ministro
Esta presunción es juris et de jure contra la cual no se admite prueba" (...) Dos son las presunciones de la ley en este punto: 1° La de simulación del acto oneroso celebrado con el heredero legitimo, o forzoso, diremos, en correspondencia con la reforma del artículo 3476; y 2° La de la intención del testador de mejorar en los límites de su porción disponible al accipiens-heredero, sin cláusula expresa que la confiese en su testamento, de suerte que la colación quede limitada al excedente." (De Gasperi. Luis (1953), Tratado de Derecho hereditario, Tipográfica Editora Argentina, t. II, pp. 294/295). La normativa es clara: toda vez que se transmita bienes en propiedad a herederos en línea recta en las condiciones señaladas (esto es, con el aditamento de una renta vitalicia con reserva de usufructo como contraprestación), el negocio se reputa con el alcance expresamente previsto: el valor actualizado de los bienes será imputado sobre la porción disponible del testador, y el excedente será traído a la masa de la sucesión. La presunción que pesa en contra de los herederos enajenantes se reduce al carácter gratuito del acto, tal como lo enseña De Gasperi, y no admite prueba en contrario: "cualquiera sea el nombre que las partes hayan dado al contrato se la considera como una donación disfrazada o simulada, en la que la renta vitalicia o el precio de la venta hecha con reserva de usufructo han sido estipulados por el enajenante sin la intención de percibirlos; y, correlativamente, que el heredero jamás pagó los atrasos de renta o del precio de la nuda propiedad, de suerte que los recibos que pudiera exhibir serían igualmente simulados • fraudulentos. ¿En que sel funda esta presunción? Se pregunta PLANIOL. Es la experiencia de los hechos, responden BAUDRY LACANTINERIE y COLIN" (Ibid, p. 300/301). En los mismos términos se expide Zannoni: "..la norma presume -de iure, conforme se desprende de la nota del codificador- que
JUICIO: "HEINRICH KROKER DERKSEN CORTE C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, AG. SUPREMA TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DE JUSTICIA RECIBICO DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN S/ ESTADISTICA CIVIL ACCIÓN DE COLACIÓN". 15 มน. 2021 Alba Gonzallas enajenaciones efectuadas por el causante, en vida, a sus herederos legitimarios en la medida en que lleva anexa el cargo de una renta vitalicia en su favor o la reserva de usufructo, encubren una liberalidad que debe imputarse sobre la porción disponible a título de mejora. Agrega el art. 3604 que si tal mejora, presumida por la ley, excede esa porción, el excedente debe ser traído a la masa o acervo, ello es, está sujeto a colación (...) tanto la imputación a la porción disponible del testador (causante), como la colación (colación del excedente, se entiende) no pueden ser demandadas por el coheredero legitimario que hubiese prestado consentimiento al acto. De tal modo, las enajenaciones hechas por el causante a cualquiera de los sucesibles en línea recta (legitimario), en las condiciones expuestas, son reputadas a título gratuito. La ley sospecha y presume la intención de mejorar al heredero." (Zannoni, Eduardo A (1999). Manual de derecho de las sucesiones. 4ª ed., Edit. Astrea, pp. 532/533). Pues bien: el legislador, anticipándose a quienes pretendan recurrir a medios legales que, por más que tengan apariencia formal de validez, produzcan efectos nocivos con 10 CIA respecto a la legítima de sus herederos o algunos de ellos, establece una presunción de iure de modo tal a evitar que, con dichas maniobras, las normas dadas en protección a la DE JUSTICIA legítima no resulten estériles. De suyo va que la norma presuma que dichas compraventas materializan, en realidad, actos de disposición de la porción libre del causante -en pocas palabras: el ejercicio de su derecho a testar-8 y que,con tal acto, el causante lew. pretendió mejorar la situación de cualquiera de sus herederos forzosos. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria judicial II - 1060L Toser Sentinio Jaras Sólo de la porción disponible est-me conveniente, • mejorar /tador, hacer los suS herederos BArt 2607 legados forzs S. ugenio Timenez R. Minastro Alberto Martinez Simon Ministro
Por consiguiente, la mecánica que se sigue es la siguiente: dichas donaciones presumidas por ley se imputan a la porción disponible del causante, por lo que se autoriza la dispensa de colación en dichos límites, y el excedente debe ser colacionado, salvo que los coherederos excluidos hayan prestado consentimiento al negocio mediante el reconocimiento de su carácter oneroso (art. 2.605 del C.C. in fine). A la luz de esta presunción, que no admite prueba en contrario, ° recordemos, queda sólo por determinar si es que medió consentimiento por parte del actor, lo cual se destierra con la sola interposición de la demanda y ante otra prueba que fehacientemente demuestre lo contrario. En efecto, el consentimiento que se exige no refiere a la celebración del acto -puesto que aquella no es ni puede ser requerida para habilitar al causante a disponer de sus bienes según su parecer- sino al carácter oneroso del acto. Dicho de otro modo, cuando los excluidos tengan la certeza que la contraprestación fue, en realidad, efectuada, y por tanto no controviertan el acto, la presunción de gratuidad no tiene razón de ser.-.. Así lo explica Maffia: "Nuestro Código, siguiendo la fuente francesa, admite que los coherederos puedan pactar, renunciando, con anterioridad a la apertura de la sucesión, a la presunción establecida. Así lo prevé la última parte del art. 3604, al disponer que la imputación y la colación no podrán ser demandadas por los herederos forzosos que hubieren consentido 1a enajenación. Como bien se ha observado, las palabras del precepto no se refieren al "Igualmente, respecto de la transferencia de bienes que se haga a favor de los herederos forzosos, con cargo de renta vitalicia o con reserva de usufructo, una acto a título o de donación, relativamente simulado pues bajo la verdaderamente- gratuita, por presunción | de la ley que no admite prueba contrario. se establece en el art. 2605 del Código Civil" acto jurídico (Hechos y jurídicos), Intercontinental editora, p. 689).
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL. 15/DiC. 202pnsentimiento prestado a la enajenación, porque dicha Alba Gonzálefonformidad es innecesaria para el acto en sí, frente al derecho que tiene todo propietario de trasmitir sus bienes quien le plazca, mientras no existan incapacidades de derecho entre las partes. Lo que se quiere mencionar es el consentimiento al carácter oneroso de la enajenación. Agrega Laje que si todos o algunos de los coherederos saben que el acto es sincero, • sea, si les consta que la contraprestación pertinente ha ingresado o ingresará en el patrimonio del enajenante, no hay perjuicio para ellos y, por lo tanto, es inadmisible que se opongan a la operación, el sentido de que posteriormente impugnen el acto." (Maffia, Jorge O. (1999). Manual de derecho sucesorio, 4ª ed., EditDepalma, t. II, p. 128). Pues, teniendo en mente que en autos el carácter oneroso del acto está lejos de ser consentido, la norma en estudio encuentra plena aplicabilidad: no existió consentimiento alguno del actor, sea expreso o tácito. Queda, por ende, solo la tarea de realizar el cálculo que establece la ley, para lo cual seguiremos el siguiente derrotero: 1) primeramente, determinar el valor de los 哈 bienes objeto de compraventa; 2) luego, determinar el valor del patrimonio del causante; 3) seguidamente, individualizar la cuota disponible del causante y 4) finalmente, determinar el saldo que deberá ser colacionado. + JUSTI ◆ 1) Empecemos: si bien el contrato en estudio consigna que tanto inmuebles, animales, herramientas y maquinarias serán objeto de transferencia a los señores Kornelius Kew. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial lI Kroker, Katharinna Kroker de Penner, Hans Kroker, Abram Kroker y Jakob Kroker, en autos solo existen pruebas fehacientes de la transferencia de inmuebles ¡y animales, y no así el resto de los bienes denunciados; pOr 10 este primer punto, será el únicamente el valor de los loros Dr. Eugenio Jime nez R Ministro Cesan Sntipic Goraz Alberto Martinez Simon Ministro
inmuebles y animales lo que deberá determinarse, para lo cual nos remitiremos a las periciales obrantes en autos. 2) En autos fueron agregados los dictámenes de los peritos Sirbelus Fernández Benítez Bordón (fs. 278/284), Nery Vargas Rojas (fs. 337/360) y Abel Noguera (fs. 284/333). En cuanto a los dos primeros dictámenes citados (fs. 278/284 y 337/360), vemos que en aquellos los profesionales fallaron en consignar adecuadamente las fuentes consultadas, métodos de cálculo empleados, así como los parámetros técnicos o científicos que se tuvieron en cuenta para determinar los valores consignados en aquellos, por lo que carece de los elementos necesarios para formar convicción. No sucede lo mismo con el dictamen del perito avaluador Abel Noguera, que consta de fotografías, planos satelitales, información pormenorizada de lo que se tuvo en cuenta para la avaluación de cada bien (animales e inmuebles), así como el cálculo realizado, por lo que es éste el dictamen al cual nos remitiremos para valorar los bienes objeto del contrato.-_. Para una mayor comprensión, sus conclusiones graficadas con el siguiente cuadro: serán Katharina Kroker Derksen Animales por valor de G. 1.028.400.000 (f. 284) Kornelius Kroker Derksen Animales por valor de G. 494.600.000 (f. 285) Jakob Kroker Derksen Animales por valor de G. 584.500.000 (f. 286) Hans Kroker Derksen Animales por valor de G. 5.431.800.000 (f. 287) Jakob Kroker Derksen Inmueble 586-42-021 por valor de G. 66.000.000 (f. 288/290)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". .DISTICA CIVIL • Uiu! 2021 ...2a González Jakob Kroker Derksen Inmueble 586-42-010 por valor de G. 637.000.000 (f. 294/296) Jakob Kroker Derksen Inmueble 586-42-059 por valor de G. 7.100.000.000 (f. 300/302) Jacob Penner (esposo de Katharina Kroker Derksen) Inmueble 586-42-065 por valor de G. 5.108.000.000 (f. 307/309) Kornelius Kroker Derksen Inmueble 586-42-002 por valor de G. 2.781.000.000 (f. 314/316) Kornelius Kroker • Derksen Inmueble 586-42-035 por valor de G. 546.000.000 (f. 321/323) Kornelius Kroker Derksen Inmueble 586-42-004 por valor de G. 1.380.000.000 (f. 327/329) DER 1000 CONTR El total de los bienes (inmuebles por un total de 1.180 has. Y animales) asciende, así, a la suma de Gs. 25.157.300.000; que se desglosa de la siguiente manera: a Katharinna Penner (y su esposo Jacob Penner°, corresponde el valor total de Gs. 6.136.400.000; a Kornelius Kroker Derksen corresponde el valor total de Gs. 5.201.600.000; a Jakob Kroker Derksen corresponde el total de Gs. 8.387.500.000 y a Hans Kroker Derksen el total de Gs. 5.431.800.000.-. 3) En cuanto al patrimonio total / del Kornelius Kroker Kroker, se tiene que, causante, además de Ios inmuebles y animales detallados anteriormente, también Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria rudicial II. CS.J. Cissi Santuris FONO constituye señor Jacob Pender consecuencia del Acuerdo cuestionado y a favor de coneredera Katharinna Kroker de Penner, y que lá titulación a nombre del fitado correspr nde a costumbres de las partes Frterio Ftmenea R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
fueron denunciados los siguientes bienes: maquinarias, herramientas y una vivienda familiar. . respecto, el dictamen del perito Abel Noguera -al cual acudimos en el punto anterior- es incompleto, puesto que no consigna el valor de los citados bienes. .... No obstante, el dictamen presentado por el Perito Nery Vargas Rojas si consigna dichos valores, y con mucho mayor detalle que el informe presentado por el perito Sirbelius Fernando Benítez Bordón, en el cual siquiera consta qué factores se tuvieron en cuenta para realizar tales valoraciones, ni mucho menos el método de cálculo empleado.- De este modo, en concepto de maquinarias debe sumarse la suma de Gs. 34.000.000 (f. 359) y por la vivienda familiar debe adicionarse el monto de Gs. 455.000.000 (f. 353), 10 que, sumado al resultado obtenido en el punto anterior, nos da el valor total de: G. 25.646.300.000.- 4) Luego, queda por determinar la porción disponible del causante, a fin de determinar la porción exenta de colación. . Tratándose de una sucesión con descendientes, entra a tallar el primer apartado del art. 2598 del C.C., que reza: "La legítima de los descendientes es de cuatro quintas partes de la herencia", por lo que, por simple sustracción, la porción disponible es de un quinto de la herencia. Así pues, realizado el computo correspondiente, se tiene que la legítima de los descendientes asciende a la suma total de Gs. 20.517.040.000 y la porción disponible a Gs. 5.031.460.000. Teniendo, disponible se pues, utilizó como parámetro que porción favorecer cuatro de descendientes -señores Kornelius Kroker, Katharinna Kroker de Penner, Hans Kroker y Jakob Kroker- a fin de arribar a una solución equitativa, corresponde establecer que la porción disponible sea fraccionada en 4, lo que da un total
RECIBINO ESTADISTICA CIVIL 15 dic. 2021 Aba González ODER UDICIA * SECZETARIA JUSTICIA SUPREMA lew. Pierina Ozuna. Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C. CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". de Gs. 1.257.865.000 por cada coheredero, y lo que excede dicho monto deberá ser colacionado por cada beneficiado.-..- 5) Por último, queda por determinar el monto que deberá ser colacionado por cada coheredero beneficiado, para 1o cual la ecuación será la siguiente: valor actual de los bienes transmitidos por el causante - 4 de la porción disponible: excedente a colacionar.-. Así se tiene que:- - En cuanto a Katharinna Penner, el cálculo que corresponde realizar es el de: Gs. 6.136.400.000- 1.257.865.000: Gs. 4.878.535.000. - Respecto a Kornelius Kroker Derksen, el cálculo es el siguiente: Gs. 5.201.600.000 - 1.257.865.000: Gs. Gs. 3.943.735.000. - En cuanto a Jakob Kroker Derksen, debe realizarse el siguiente cálculo: Gs. 8.387.500.000 - 1.257.865.000: Gs. 7.129.635.000. - Para concluir, el cálculo de lo que debe colacionar Hans Kroker Derksen es : Gs. 5.431.800.000 1.257.865.000: Gs. 4.173.935.000. Sin embargo, antes de culminar, corresponde realizar un último cálculo. Ya habíamos dicho al iniciar la demanda que sólo correspondía colacionar los bienes respecto a la sucesión del señor Kornelius Kroker Kroker, y no así de la señora Anna Derksen de Kroker, habida cuenta que a este respecto la demanda se encuentra prescripta.- Pues bien, sin olvidar que parte de lo adquirido en virtud del Acuerdo sucesorio y contrato de compraventa de f. 11/12 corresponde tanto a la porción hereditaria de la sucesión de la señora Anna Derksen de Kroker como del señor Kornellius Krokes Y, teniendo en cuenta también que, según el Acuerda sucesorio de 3/10, la cuota que correspondía a cada heréde en la ucesión de la señora Anna' Derksen de ento Ministro cenezK Cesar Anterie Garagg Alberto Martinez Simon Ministro
Kroker de ascendía a la suma de Gs. 161.359.964, el monto total por codemandado queda de la siguiente manera: - Señora Katharinna Kroker de Penner: 4.878.535.000 - 161.359.964: Gs. 4.717.175.036. - Señor Kornelius Kroker Derksen: 161.359.964: Gs. 3.782.375.036. 3.943.735.000 - Señor Jakob Kroker Derksen: 7.129.635.000 - 161.359.964: Gs. 6.968.275.036. - Señor Hans Kroker Derksen: 4.173.935.000 - 161.359.964: Gs. 4.012.575.036. estos términos corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos por la actora, en consecuencia revocar el cuarto apartado de la resolución impugnada, y hacer lugar a la presente demanda de colación, en los términos antedichos. Las costas del juicio deben ser impuestas a la parte demandada perdidosa, conforme lo disponen los arts. 192, 203 inc. a y 205 del C.P.C. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY, DIJO: Será atendible la colación de bienes de la sucesión de Kornelius Kroker Kroker, solicitada por el accionante Heinrich Kroker Derksen contra sus hermanos Kornelius, Tina, Hans y Jacob Kroker Derkser por corresponder en Derecho, tal como resolvió, en el segundo apartado, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Boquerón, con sede en Ciudad Filadelfia, Chaco Boreal, mediante la Sentencia Definitiva N° 168, fechada 15 de Noviembre del 2.018.-. El promotor de la Acción había reclamado la colación de los bienes que los mencionados demandados han recibido y transferido por contrato privado, como anticipo de herencia de su Madre Anna Derksen de Kroker y su Padre Kornelius Kroker Kroker, a sus hermanos, no habiendo sido partícipe de dichos anticipos.
JUICIO: "HEINRICH KROKER DERKSEN CORTE SUPREMA DE USTICIA C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN y JACOB KROKER DERKSEN S/ RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL ACCIÓN DE COLACIÓN". 15 DIC. 2021 Como quedó registrado, la Acción de colación fue Alba Gonzälez dirigída contra la sucesión de los causantes Anna Derksen de Kroker y Kornelius Kroker Kroker, Padres del accionante, fallecidos en tiempos diferentes. Así Anna Derksen de Kroker falleció en Ciudad Filadelfia, el 20 de Abril del año 2.000, según Certificado de Defunción obrante a fs. 44. El reclamo en la sucesión de Kornelius Kroker Kroker, quien falleció en Ciudad Loma Plata, el 27 de Abril del 2.013, según consta a fs. 45 del expediente, es decir, dos años de la promoción de ésta Acción. La legitimación del actor se justifica primeramente con el Certificado Nacimiento, que según instrumento obrante a fs. 46, nació en Colonia Neuland, Chaco Boreal, hijo matrimonial de Korneliuskroker y Anna Derksen de Kroker. Y luego con la Sentencia Definitiva N° 112, del 29 de Abril del 2.015, Declaratoria de Herederos. En cuanto a la legitimación pasiva, los demandados no han negado, pues se limitaron a oponer excepción de prescripción con relación a la sucesión de Anna Derksen de Kroker, admitir la firma del contrato privado denominado "Acuerdo sucesorio y contrato de compraventa" y negar la procedencia de la colación de مية bienes, porque no fue donación o anticipo de herencia sino acto de compraventa a título oneroso y no se acordó renta vitalicia ni reserva de usufructo.- En el texto "Derecho Sucesorio", de Eladio Wilfrido SECRETARIA Martínez, gled., La Ley Paraguaya S.A., año 2.013, página SUPRESA 265 y siguientes , leemos: "La colación es un medio de mantener la igualdad de los coherederos forzosos que concurran a la sucesión, mediante el cual, cualquiera de ellos que hubiese recibido bienes del causante, en vida de ker. éste, debe restituir su valor a la masa hereditaria, salvo dispensa que el mismo hubiera hecho de acuerdo con la forma Pierina Ozuna Wood revista por la ley. El código contempla los casos en que la Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. olación tiene lugar. Los bienes dados el vida por el Loby Dr./Eugento Diménez R. Alberto Martinez Simon Ministro Cosar Solutonio Parago Ministro
causante los que llegaren a ser sus herederos forzosos, se consideran como anticipos de herencia, los supuestos señalados por la ley. La colación ampara la igualdad que debe reinar entre los coherederos; no precautela la legítima, ésta se defiende con la reducción. Pero la colación que protege la igualdad, no evita que ciertos herederos forzosos sean favorecidos, mediante dispensa de colación, con la mejora que el causante puede conceder, en vida, conforme al derecho que tiene de emplear la porción disponible de sus bienes que le otorga la ley".- Para Fornieles, "La colación tiene por objeto mantener la igualdad entre los herederos forzosos. Se supone que quien dona algún bien a uno de estos herederos, no quiere crearle ninguna situación de favor, y que su intención es la de hacer un anticipo de herencia" (Opus cit. I.I, pág. 276).- E1 Dr. Eduardo Prayones en su libro "Derecho de sucesión", Ed. Ciencias Económicas, Bs. As., año 1.957, pág. 255, ilustra: "Colación es la operación que consiste en reunir a la masa hereditaria el valor de todos los bienes donados en vida por el causante a uno de sus herederos forzosos. El objeto es, mantener el principio de igualdad en las particiones. La ley, con relación a los herederos llamados forzosos, quiere que el testador no pueda privarle de su legítima. Como prácticamente pueden realizarse una serie de actos o contratos que tiendan a romper esa igualdad, establece los medios de volver a reconstituirla. Uno de ellos es la colación" El Artículol.443, del Código Civil reza: "Desde la muerte de una persona se transmiten la propiedad de los bienes y derechos que constituyen la herencia, a aquéllos que deban recibirla". Comentario: "La apertura de la sucesión se da en el momento mismo del fallecimiento del causante. La transmisión de los bienes se produce en ese mismo instante, sin que aquéllos queden sin titular por un solo momento. Es
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 15 UiV 2021 importante destacar que cuando nos referimos a la apertura Alba González de la, sucesión ello no implica para nada la apertura de l proceso sucesorio, que puede ser iniciado, como ocurre en muchos casos, con retraso, sin además tener un término legal máximo para promoverlo, según lo disponen los artículos 731 Y 732 del C.P.C., como tampoco existe sanción legal alguna para su apertura tardía" (Código Civil Paraguayo Comentado, La Ley Paraguaya, Tomo VIII, páginas 3/4). Asimismo, el Artículo 2.446 del mismo Cuerpo , norma: "Desde la muerte del causante, sus herederos le suceden en sus derechos efectivos y en los eventuales. Son poseedores de lo que su autor poseía aún antes de ejercer efectivamente el derecho sobre las cosas hereditarias..". Comentario: "La forma de transmisión de los bienes establecidos por nuestro Código es conocida en el derecho francés con la denominación de Saisine, sistema que ha sido vigorosamente impugnado por la doctrina, la que sostiene que hasta tanto el juez no haya dictado autos de declaratoria de herederos, no hay transmisión alguna". Más adelante: ".En efecto Bibiloni en su Anteproyecto, sostiene: "Nadie prescinde - de la DER PO declaratoria de herederos - ni puede prescindir de ella, en nuestro País. Ningún Escribano admitiría un título de propiedad sin que se presentare testimonio de aquella. Nadie CORTE SECBETARA JUSTICIA. arrendaría; ningún Banco admitiría conceder crédito al que se dijera heredero sin acreditarlo por auto judicial que así lo reconociera ab intestato o por presentación de testamento. Ningún deudor pagaría créditos de la sucesión, sin el justificativo indicado (Bibiloni, T. III, p. 398/399)". Código Civil Paraguayo Comentado, Ley Paraguaya, Tomo VIII, páginas 8/10). Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretara Judicial II- CSi En cuanto a la procedencia de la colación, la demanda refiere que el padre del actor, Kornelius Kroker Kroker, ha celebrado con sus hermanos (ahora demandados) un contrato denominado 'Acuerdo sucesorio y contrato de Dr.4 ugenio jiménez R Ministro booy compra-venta" Cesur Stndono Carag Alberto Martinez Simon Ministro
cuya copia obra a fs. 12. En ese no ha participado Heinrich Kroker Derksen. ع Dicho documento refiere -en lo pertinente- que el nombrado progenitor "..desea ceder su patrimonio a los 5 hijos que aún no han recibido su herencia de la madre. Por 10 tanto los 5 herederos reciben parte que les corresponde de la madre biológica y compran parte correspondiente del padre y de la madre actual". Se cita a los 5 herederos sin incluir a Heinrich Kroker, ni mencionar ninguna causal de exclusión, desconocimiento de filiación, desheredación, indignidad o en su caso, justificar su ausencia por haber recibido él ya en forma anticipada su Parte. -• El recurrente aseveró en la demanda que lejos de un contrato de compraventa, viene a constituirse en donación con cargo o, en todo caso, una especie de constitución de renta vitalicia, lo que sí está claro que beneficia a cinco herederos en perjuicio de los otros tres. Prosigue que al cuantificar el monto total de los bienes que el causante transfirió a sus cinco hijos, resulta irrisorio el monto fijado como cuota anual que estos debian pagar al padre. El Dr. De Gásperi acerca del Artículo 2.605 del Código Civil, enseña: "Si el causante ha entregado por contrato en plena propiedad, algunos bienes a uno de los herederos forzosos, cuando sea con cargo de una renta vitalicia o con reserva al usufructo, el valor actualizado de los bienes será imputado sobre la porción disponible del testador, y el excedente será traído a la masa de la sucesión. Esta imputación y esta colación no podrán ser demandadas por los herederos forzosos que hubiesen consentido en la enajenación, y en ningún caso, por los que no tengan designada por ley una porción legítima". "Cualquiera sea el nombre que las partes hayan dado al contrato se la considera como una donación disfrazada o simulada, en la que la renta vitalicia o el precio de la venta hecha con reserva de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". RECIBIDO ESTADISTILA CIVIL 15 BC. 2021 usufructo han sido estipulados por el enajenante sin la Alba González intención de percibirlos; y, correlativamente, que el heredero Jamás pagó los atrasos de la renta o del precio de la nuda propiedad, de suerte que los recibos que pudiera exhibir serían igualmente simulados o fraudulentos" (Derecho Hereditario, Tipográfica Editora Argentina, 1.953). Quedó diáfano que Heinrich Kroker Derksen no suscribió ningún acuerdo con su Padre ni sus hermanos acerca del anticipo de herencia ni donación; mucho menos compraventa. Tampoco se demostró que el accionante haya tenido designada por Ley porción legítima. Consecuentemente, ésta y las demás normas mencionadas precedentemente de nuestra Ley Civil de Fondo tienen plenas aplicaciones al sub examine.- En Derecho corresponde hacer lugar a la Acción de colación interpuesta por el accionante, con Costas a la Parte demandada, de conformidad a los Artículos 192 y 205 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, DIJO: se comparte el juzgamiento del Ministro Preopinante sobre la excepción de prescripción respecto de la acción de PODER colación de los bienes de Anna Derksen de Kroker, única excepción opuesta en autos; se disiente, sin embargo, sobre el fondo del asunto. Es categórico que la acción de colación que se fundó en 1 primer acuerdo de fecha 23 de septiembre de 2002, cuya 3 traducción en copia autenticada se glosó a fs. 7/10 y que se vincula a sucesión de Anna Derksen Kroker, ^2 prescribió. Recuérdese que, art. 635 del Código Civil, el curso Pierina Ozuna Wood de prescripción inicia cuando nace el derecho a exigir. Ese Secretaria Judicial II- CSJ. momento, de la acción de colación, no está determinado por la ley, porque el art. 659, literal "a", del citado cód ago, no fija /un dies a quo específico. Lasse Dimenez 火 stro Cesar Serturtic
Esa indeterminación nos llevó a inquirirnos sobre si la acción de colación nace ipso facto con la muerte del causante o en algún otro momento. En el caso, sin embargo, dicha discrepancia es de nula relevancia, porque, en definitiva, la acción prescribió. En efecto, si se considera que el plazo de prescripción inició el 20 de abril de 2000 (f. 44), fecha de muerte de la causante, y que la demanda se notificó el 19 de junio de 2015 (fs. 62, 64, 65 y 67), debe concluirse que la acción prescribió. Lo propio sucede si computa el plazo desde el 23 de septiembre de 2002, fecha en que el actor indubitablemente conoció la muerte de la causante, pues el conocimiento de ese acuerdo sucesorio es incompatible con el estado de ignorancia sobre la muerte de la causante.- Se concluye, entonces, que la acción de colación fundada en el primer acuerdo, cuya copia se glosó a fs. 7/10 y que se vincula a la sucesión de Anna Derksen de Kroker, está prescripta.- A continuación procederemos a estudiar la procedencia de la acción de colación respecto de los bienes de Kornelius Kroker Kroker. Es aquí que cabe disentir del voto que antecede. Recuérdese que el art. 2544 del Código Civil condiciona la procedencia de la colación a que el demandado haya recibido bienes del causante a título gratuito. Según el relato del actor, el negocio jurídico que justificaría la colación se instrumentó en el segundo acuerdo, intitulado por las partes como "Acuerdo sucesorio y contrato de compra-venta" (f. 12). Allí se pactó, esencialmente, la entrega de bienes en vida del causante a algunos herederos a cambio del pago de una renta periódica de otras contraprestaciones económicas: "4. Por el importe recibido cada hijo paga anualmente 8000 kg. de precio máximo de novillo que rige en el mes de noviembre. Eso suma un total de 40000 kg. 5. Esto vale mientras viven ambos padres. Con el fallecimiento de
JUICIO: "HEINRICH KROKER DERKSEN CORTE SUPREMA C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DE JUSTICIA RECIBIDO DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN S/ ESTADISTICA CIVIL ACCIÓN DE COLACIÓN". 15 uld. 2021 Alba González DER TUDIC ASTaik ◆ lew Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretara JudicialI • C.S.J. uno de los padres el monto se reduce a la mitad y hasta el fallecimiento del último de los padres. 6. Si los padres necesitan más dinero, estos 5 hijos están obligados a aumentar su importe anual" (sic.).- Puede verse, con claridad meridiana, que el negocio jurídico aparece como oneroso y no como gratuito. En consecuencia, mal podría estudiarse la procedencia de la acción de colación a su respecto, pues, como ya se vio, el art. 2544 del Código Civil exige que la enajenación haya sido gratuita.- Es cierto que el art. 2547 del Código Civil dispone: "La colación comprende:... c) las liberalidades encubiertas bajo la apariencia de actos a título oneroso, de los que resultó enriquecimiento"; pero i categórico que la aplicabilidad del literal "c", del artículo aquí mencionado, requiere la demostración en juicio sobre el carácter aparente del acto oneroso y, en consecuencia, sobre la disimulación de la liberalidad que obliga a colacionar; máxime, si se considera que el supuesto previsto en la norma aquí citada no se trata de un caso de simulación presumida por la ley y, por eso mismo, no puede presumirse el encubrimiento de un acto a título gratuito, sino que se lo debe demostrar categóricamente. Así también lo entienden la jurisprudencia y la soctrina: "para demandar por colación, debe previamente perseguirse por simulación, no viéndose obstáculo para que por economía procesal, ambas acciones se intenten en un mismo proceso, la de simulación contra ambos codemandados y la de colación contra quien inviste la calidad de heredero (C. Civ. y Com. Santa Fe, sala 1ª, 22/4/2002, LIlitoral 2002-1216)" (López Mesa) Marcelo. Código Civil. Anotado con jurisprudencia Buenos Aires: Abeledo Perrot. Año 2011. p. 1846)~"Las cuestiones conflictivas surgen cuando, como sucede cop mucha frecuencia, se , ha encubierto •la' donación Eugenio Jiménez R Ministro Casar Serteris Alberto Martinez Simon Ministro
bajo la apariencia de un acto oneroso. En este supuesto es preciso que quien pretenda colación demuestre la simulación del acto explícitamente oneroso, desentrañe su naturaleza de gratuito y, entonces, proceda la colación [...] Como ambas acciones deben acumularse para atacar el acto que en apariencia es oneroso..." (Ferrer, Francisco y Medina, Graciela. Código Civil Comentado Sucesiones. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal Culzoni. p. 573). Distinta hubiese sido la solución, desde luego, si se demostraba, mediante el ejercicio de la acción de simulación, que el acto oneroso encubría liberalidades a favor de los demandados. En este último supuesto sí se hubiese podido juzgar la procedencia de la acción de colación, pues se habría descubierto que la naturaleza del acto aparente difería del real. Pero, no habiéndose promovido dicha acción de simulación, indispensable, como se vio, para auscultar y otorgar plena eficacia a la verdadera naturaleza del negocio jurídico invocado como fundamento de la acción de colación, nada puede hacerse para prescindir, sin más, de la naturaleza onerosa con la que aparece ese negocio. Todo ello impide, absolutamente, la aplicación del art. 2544 del Código Civil, varias veces citado. . El estudio que antecede no soslayó que el actor, en la demanda, invocó el art. 2605 del Código Civil, para sustentar que el negocio jurídico atribuyó bienes con cargo de renta vitalicia, motivo por el cual habría una presunción legal de gratuidad que obligaba a los demandados a colacionar (f. 52). El art. 2605 del Código Civil es casi idéntico, en redacción, al art. 3604 del Código Civil velezano. En efecto, el art. 2605 del Código Civil dice: "Si el causante ha entregado por contrato en plena propiedad, algunos bienes a uno de los herederos forzosos, cuando sea con cargo de una renta vitalicia o con reserva al usufructo, el valor
JUICIO: "HEINRICH KROKER DERKSEN CORTE SUPREMA DEJUSTICIA C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER RECIBIDO DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN S/ ESTADISTICA CIVIL ACCIÓN DE COLACIÓN". 15 DHC. 2021 Alba González actualizado de los bienes será imputado sobre la porción disponible del testador, y el excedente será traído a la masa de la sucesión. Esta imputación y esta colación no podrán ser demandadas por los herederos forzosos que hubiesen consentido en la enajenación, y en ningún caso, por los que no tengan designada por la ley una porción legítima". En tanto que el art. 3604 del Código Civil de Vélez Sársfield, en su redacción modificada por la Ley N° 17.711, dispone: "Si el testador ha entregado por contrato, en plena propiedad, algunos bienes a uno de los herederos forzosos, cuando sea con cargo de una renta vitalicia o con reserva de usufructo, el valor de los bienes será imputado sobre la porción disponible del testador, y el excedente será traído a la masa de la sucesión. Esta imputación y esta colación no podrán ser demandadas por los herederos forzosos que hubiesen consentido en la enajenación, y en ningún caso por los que no tengan designada por la ley una porción legítima" La jurisprudencia extranjera, formada a la luz del art. 3604 del Código Civil velezano, es terminante sobre su PODER U DICT alcance; pues, diferencia de lo que sucede con las liberalidades disimuladas por el causante bajo la apariencia de actos onerosos, que exigen la demanda de simulación para descubrir la realidad oculta y así poder ejercer la acción JUSTC8 de colación, en el supuesto específico del art. 3604 del Código Civil velezano ya existe una presunción legal de gratuidad que, por eso mismo, no requiere el ejercicio previo de la acción de simulación y permite demandar directamente la colación. . لدد Es así que la jurisprudencia extranjera; ya mencionada, Pierina Ozuna Wood consagró que "La colaetó» de una donación disimulada bajo la Actuaria Secretaria JudiciulI. C.S.J. apariencia de an contrato oneroso requigre el ejercicio previd de la facción de simulación para atacar el acto, salvo los supuestos de transmisión con cargo de renta vitalicia Dr. Eugento Jimenez R loor Alberto Martinez Simon Ministro Caser Smt nis Garage Ministro
reserva de usufructo, pues la presunción legal establecida por el art. 3604, CCiv., respecto de la gratuidad de las entregas de bienes realizadas por el causante, se restringe a los supuestos taxativamente contemplados en la norma (C. C. Nac. Civ., sala A, 16/5/2000, IL 2000-F-240)" (López Mesa, Marcelo. Op. cit., pp. 1890) . . En suma, el art. 3604 del Código Civil velezano permite ejercer la acción de colación directamente, sin necesidad de demandar simulación, porque, en los supuestos taxativos consagrados en la norma, existe una presunción legal de gratuidad. Así pues, no es menor, en principio, que el actor haya invocado el art. 2605 del Código Civil, pues éste regula un supuesto en el que la acción de colación no se subordina al ejercicio previo de la acción de simulación. Nótese, sin embargo, que existen serios obstáculos a la aplicabilidad del art. 2605 del Código Civil, recién citado, al caso concreto. - El primero es de índole procesal, pues ese artículo se encuentra, sedes materiae, en el capítulo de la legítima, que, es sabido, tutela precisamente el derecho de legítima, y no así la igualdad entre herederos, que está protegida por acción de colación. también entienden jurisprudencia y la doctrina extranjeras en relación con el art. 3604 del Código Civil velezano, ya mencionado: "De acuerdo con el art. 3604, CCiv., la ley presume que mediando la entrega de bienes a algunos de los herederos forzosos cuando sea con cargo de una renta vitalicia o con reserva de usufructo, el transmitente ha pretendido dispensar de la colación al accipiens. Así, y en virtud de tal dispensa, el valor de los bienes será imputado sobre la porción disponible del causante, y no, como es la regla en materia de colación, sobre 1a porción hereditaria que le correspondería al accipiens -en su calidad de heredero forzoso del cocontratante del que recibiera los bienes- (C. Civ. y Com. Resistencia, sala 4ª, 19/5/1995, 'Mendoza', JA
DER law. Pierina Ozuna Wood Actwaria Secretaria Judural II Dr. V JUICIO: "HEINRICH KROKER DERKSEN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER KDISTROA DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". 0000-II-sintesis) (López Mesa, Marcelo, Op. cit., pp. 1890/1891) (negritas son propias); "También hay que considerar el caso en que una persona ha entregado a sus herederos forzosos un bien, reservándose el usufructo o constituyendo sobre él una renta vitalicia. Al momento de la muerte se recompondrá la plena propiedad en cabeza del heredero pudiendo resultar perjudicados los restantes. De la redacción del artículo 3604 que contempla esta situación se puede extraer que el Código presume la gratuidad de ese acto y presume también la intención de mejorar al heredero en la medida de la porción disponible. Por ese motivo, si el valor del bien fuese superior a lo que el causante podía disponer, el excedente deberá ser colacionado" (Ferrer, Francisco y Medina, Graciela. Op. cit., p. 573). Ello significa que la colación "del excedente", prevista en el art. 2605 del Código Civil, supone que el actor busca tutelar su legítima, 1o que, a su vez, justifica que el valor del bien se impute a la porción disponible del causante y no a la porción hereditaria del demandado. -. En el caso, sin embargo, la demanda no fue propuesta en los términos del párrafo que antecede, lo que impide 10 DICI cualquier juzgamiento sobre el asunto, por motivos de congruencia causal. La ortodoxia de esta conclusión surge, atente, del primer párrafo de f. 52, correspondiente a la ¥ demanda, en el que la causa petendi de la colación se ciñó, específicamente, a que los hechos relatados desvirtuaban ◆ •..por completo la partición igualitaria de los bienes sucesorios que pregona como regla madre nuestro ordenamiento positivo que rige la materia". Si aún cupieren dudas sobre la causa petendi, todavía puede atenderse al efecto específicamente perseguido por el actor en demanda, efecto éste que se identifica plenamente con la acción de colación orientada a resguardar La igualtad entre heroderos y no la legítima. así que en genio Jimenez R Ministro Cosar Sinturio Garar Alberto Martinez Simon Ministro
el tercer párrafo de f. 53, el actor no sólo invocó el art. 2551 del Código Civil, sino que especificó que el acuerdo privado en el que sustentó la demanda no contemplaba ninguna dispensa de colación; todo esto es incompatible con el ejercicio de la colación "del excedente" ex art. 2605 del Código Civil, pues, como ya se explicó, este último artículo dispone que el valor se debe imputar a la parte disponible del causante, en tanto que el art. 2551 manda que el valor colacionado se impute como anticipo a la parte hereditaria. No hay dudas, entonces, de que la causa de pedir de la acción de colación consistió en la ruptura de la igualdad de partición de los bienes hereditarios; y no así en la merma del derecho de legítima.- Es cierto, se reitera, que el actor invocó el art. 2605 del Código Civil, pero ello no es, todavía, suficiente para que exista imputación jurídica. Esta Magistratura ya explicó en diversos precedentes que la invocación de normas en el escrito de demanda sólo cumplimenta el art. 215, literal "c", del Código Procesal Civil; pero ello no importa, todavía, la postulación de una pretensión, que exige no sólo la invocación de normas, sino, sobre todo, la relación precisa de los hechos en que se funda y una imputación jurídica concreta que permita conocer el título jurídico en el que el actor sustentó el petitum. Es precisamente este último requisito, el de la imputación jurídica, el que falta en el caso concreto. Y ello es así porque el actor no fundó la demanda de colación en la defensa de su legítima, que es el derecho específicamente protegido por el art. 2605 del Código Civil; sino que demandó la colación genérica contemplada en el art. 2544 del mismo Código, que protege la igualdad entre coherederos. Por último, y ya meramente obiter, no puede dejar de decirse que, de todos modos, el art. 2605 del Código Civil es de dudosa aplicabilidad al caso sub examine. En efecto, en el negocio jurídico contenido en el segundo acuerdo,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". Allai Ponzates ivarias veces mencionado, el causante se limitó, simplemente, a entregar bienes a los demandados con cargo de usufructo o renta vitalicia, sino que, además de ello, se establecieron, a cargo de los demandados, otras contraprestaciones económicas a favor del causante, como ya se vio supra. Por ello, es difícil encuadrar lisa llanamente el negocio jurídico en el supuesto taxativo previsto en el art. 2605 del Código Civil, que, por otra parte, es de interpretación y aplicación estricta, por la presunción de gratuidad que lleva anejo.- Así también lo entiende la jurisprudencia extranjera, a propósito del art. 3604 del Código Civil velezano, que es, reitera, de redacción casi idéntica al art. 2605 del Código Civil: "La presunción de gratuidad contemplada en el art. 3604, CCiv., debe ser interpretada de modo restrictivo y no cabe como consecuencia hacerla extensiva a cualquier donación simulada bajo la apariencia de un contrato oneroso" López Mesa, Marcelo. Op. cit., pp. 1890/1891).- Por estos fundamentos, corresponde en derecho no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar el fallo recurrido. Costas: se imponen al recurrente y perdidoso en instancia, conforme con lo dispuesto en los arts. esta 203 y 205 de Código Procesal divil. con lo que se dijo por terminado .S.E. E., do por Ante mí que lo certifico, firmando quedando Sentencia que inmediatamente sigue: Eugento Jiménez R Ministro Ante mí: ODis Ce Ansonio Pierina Ozuna. Wood Actuaria Secretaria JudicialII • C.S.J. Aberto Martinez Simon Ministro JUSTKIA
SENTENCIA NÚMERO ....97...... Asunción, 15 de Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que diciembe del 2.021.- antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDA a la parte actora del recurso de nulidad deducido. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, representante convencional de la Parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Número 10, del 7 de Octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Boquerón y, en consecuencia, ordenar a Katharinna Kroker de Penner a colacionar la suma de Gs. 4.717.175.036; a Kornelius Kroker Derksen la suma de Gs. 3.782.375.036; a Hans Kroker Derksen la suma de Gs. 6.968.275.036 y a Jakob Kroker Derksen la suma de Gs. 4.012.575.036. IMPONER la: Costas del Juicio a la Parte demandada rdidosa ANOTAR, registrar notificar. los Lay Alberto Martinez Simon Ministro U Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II. C.S.J.
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