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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. AMALIO FERREIRA POR LA DEFENSA DE N.B.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: M.P. C/ N.B.A. S/ H.P. DE VIOLENCIA FAMILIAR EN CAAGUAZÚ".... T11 12 13 Lo 1097. A CIVIL ESTADI 2021 ACUERDO Y SENTENCIA N°... Mil da cientos ocho. 趴 Racy ópez Franco Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los asdel mes de Diciemoredel año dos mil veintiuno, estando presentes endo Sala de Acuerdos los Señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema usticia Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ creida afó elexpediente caratulado: "RECURSO DECASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. AMALIO FERREIRA POR LA DEFENSA DE N.B.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: M.P.C/ N.B.A. S/ H.P. DE VIOLENCIA FAMILIAR EN CAAGUAZÚ» a los efectos de resolver el recurso interpuesto por el Abg. Amalio Jabier Ferreira por la defensa de N.B.A. contra el Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 23 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la circunscripción judicial de Caaguazú. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: . CUESTIONES: 1) 2) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? . Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: ANTECEDENTES: Abg. Karinna Rebeni- Secretaria- Que, en primer término, es importante mencionar que antes de pasar al estudio de la pretensión recursiva en sí, conviene señalar las principales actuaciones de la causa, a fin de exponer el contexto procesal en el cual es presentado el recurso. Así tenemos que el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Labord y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por Acuerdo y Sentencia X$ 58 de fecha 23 de diciembre de 2020, resolvió entre otras cosas: "... CONFIRMAR, la Sentencia Definitivo N° 89 de fecha 18 del mes de setiembre del 2018, conjarme al exordio de la present resolución... Mana comez Riar Dr. Manuel Dejoaús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Que, contra la resolución del tribunal de apelaciones, se alzó el Abg. Amalio Jabier Ferreira en defensa de N.B.A.. ANÁLISIS DE ÉSTA MAGISTRATURA: Respecto a la admisibilidad del medio de impugnación planteado, en primer lugar debemos destacar las características y requisitos de este recurso extraordinario de casación a fin de determinar la concurrencia de las circunstancias que hacen viable su estudio y En ese sentido, nuestro ordenamiento jurídico prescribe en forma taxativa las condiciones que tornan admisible este medio recursivo, establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal que dispone: "OBJETO: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Que, en relación a la Impugnabilidad Subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "REGLAS GENERALES: Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos siempre que causen agravios al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas".... Que, en cuanto a los motivos que habilitan la interposición de este recurso, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe: "MOTIVOS: El Recurso Extraordinario de Casación procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema le Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados' Asimismo, es importante señalar que, el Art. 480 del Código Procesal Penal en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece por una parte, el plazo y lugar, de la presentación del Recurso Extraordinario de Casación "... se interpondrá en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia..." y por otra, hace referencia a la forma fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución jurídica que se pretende...".… Por todo lo expuesto ut supra, se concluye que, el recurso extraordinario de casación es un medio de impugnación eminentemente técnico, de allí la imperiosa necesidad de que se observen estrictamente los presupuestos para su viabilidad, razón por la cual, se exige al recurrente que, en el escrito de interposición mencione puntualmente el agravio, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende, es decir, el acto impugnativo debe bastarse a sí mismo.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA 18 09 2: 06 07 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. AMALIO 12 FERREIRA POR LA DEFENSA DE N.B.A. EN RECIBIDO LOS AUTOS CARATULADOS: M.P. C/ N.B.A. S/ TICA CIVIL H.P. DE VIOLENCIA FAMILIAR EST Poc. 2021 CAAGUAZÚ"_. 18 López Franco AsAdemás, esta instancia no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su co queja, de manera que si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o Si los mismos no son argumentados por el recurrente, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmisible su planteamiento. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde determinar si la presentación del casacionista se halla encuadrado dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida. Que, del análisis pormenorizado de autos, se desprende que, el casacionista es representante convencional del condenado, con legitimación. El escrito de fundamentación fue presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tiempo hábil (Art. 468 y 480 del C.P.P.). El objeto es un Acuerdo y Sentencia de un tribunal de apelación que confirma el fallo de primera instancia (Art. 477 C.P.P.).- Ahora bien, de un minucioso análisis y posterior confrontación del acto impugnado con los requisitos contenidos en la norma (artículo 468 del Código Procesal Penal) y la doctrina mencionada se concluye que el escrito presentado no se halla debidamente fundado. Así también el recurrente ni siquiera suministra una información concreta y precisa respecto al motivo invocado en otras palabras no hace ningún intento por desmeritar el fallo cuestionado más bien lo que hace es: 1) una crítica al fallo de primera instancia; 2) una crítica a una providencia de fecha 13 de mayo de 2020; 3) Una manifestación de que la causa ya se ha extinguido, y; 4) La mera mención, sin desarrollar mayores argumentos, de que la resolución de alzada "no es íntegra, ya que el tribunal de alzada no fue exhaustivo en el tratamiento de cada cuestión sometida a su consideración convirtiendo en arbitrario el decisorio". exigencia normativa obliga a que la casacionista deba indicar concretamente en qué consiste -a su criterio- las razones por las que la sentencia recurrida es manifiestamente infundada cuál es el punto concreto del fallo que no contiene un iter lógico según el parecer del impugnante, o bien en qué consiste la incorrección del punto de vista jurídico del fallo o fallos cuestionados y no, meramente del ángulo de las cuestiones señaladas précedentemente.- Al no haberse cumplido los requisitos procesales fijados en el Código Procesal ) Penal con relación a la forma de interposición del recurso, no es necesario seguir con el análisis de los de los demás elementos formales y corresponde la declaración de la inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legaler los arculos 450, 468 y 480 A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta que se adhiere al voto que antecede. 5 (lam Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejens Ramírez Candi MINISTRO
Voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: A mi criterio, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de los tres primeros agravios expuestos por el casacionista en el recurso interpuesto, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad, específicamente el que se refiere a la fundamentación. Respecto al plazo y a la capacidad para recurrir comparto con el análisis realizado por el Ministro Preopinante.- En cuanto al objeto del recurso de casación, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones, resultando ello suficiente para que se cumpla el objeto dispuesto en el Art. 477 del CPP', en su primera alternativa, sin que sea necesario que además ponga fin al procedimiento como lo requiere la norma para los casos de autos interlocutorios.____ El impugnante invoca como principal motivo de agravio lo previsto en el Art. 478, inc. 3º del CPP. El casacionista menciona como primer agravio, que el Tribunal de Sentencia ha violado el principio de congruencia, puesto que se ha presentado imputación contra su defendido por la comisión del hecho punible de Violencia Familiar previsto en la Ley 5378/14, sin embargo posteriormente se presenta acusación por el hecho punible de Violencia Familiar tipificado en el Art. 229 del C.P y fue condenado por la comisión del hecho punible previsto en el Art. 229 del C.P modificado por la Ley 4628/12. En este sentido, es importante resaltar que el recurrente no cuestiona la decisión del Tribunal de Apelación, objeto del Recurso de Casación, tampoco menciona en forma especifica cuál ha sido el agravio expuesto a dicho órgano ni cuál es el error específico de la resolución del Tribunal de Apelaciones, ni el agravio que les produce dicho error, y por ello resulta imposible hacer el análisis de la procedencia. Respecto al segundo agravio, el recurrente expresa que existió una omisión en la notificación personal de la Sentencia Definitiva al condenado, lo que provoca la nulidad de la misma y que el Tribunal de Apelaciones, al percatarse de dicha circunstancia, envió nuevamente el expediente al Tribunal de Sentencia para subsanar el error. Al respecto, es importante mencionar que el agravio debe darse contra la resolución dictada por los Miembros del Tribunal de Apelación, además, el recurrente debió establecer el perjuicio concreto que le causó la falta de notificación, como por ejemplo la imposibilidad de recurrir la mencionada resolución, o, en todo caso, especificar cuál fue el derecho violado, por ejemplo, el derecho a la defensa, y la manera en que se dio dicha violación. Por lo que dicho agravio es también infundado y no se puede realizar el análisis de procedencia del ' Artículo 477 - OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sente ncias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 1137 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. AMALIO FERREIRA POR LA DEFENSA DE N.B.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: M.P. C/ N.B.A. S/ H.P. DE VIOLENCIA FAMILIAR CAAGUAZÚ"..... EN Con relación al tercer agravio, el recurrente se limita a mencionar que hubo una "valoración desmedida" de pruebas por parte del Tribunal de Sentencias, de nuevo sin especificar a utré se refirió con eso ni cuál fue el error del Tribunal de Apelaciones en este -sentido, di qué fue lo planteado ante el Tribunal de Apelaciones ni cuál fue la respuesta de dicho órgano. Por lo tanto, los tres agravios expuestos no cumplen con el requisito de fundamentación establecido en la ley para su admisibilidad. Ahora bien, corresponde DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del último agravio expuesto por el casacionista, referente a que la causa, según sostiene el recurrente, se ha extinguido, ya que especifica en su escrito cuál la fecha de inicio del procedimiento y en qué fecha se ha cumplido el plazo máximo de durasión según el Art. 136, según s ómputo, ya que su defendido no ha sido destarado en rebeldía en ningún momento, por l que a mi criterio, corresponde el análisis de procedencia de este agravio en particular. ES MI VOTO. certifica, quedando Acordada la Sentencia que Inmgdiatamente sigue Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VEE. todo porante mí que ANTE MÍ: алу Luis Viana Dennez Mier Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel ejesis RedE dE R DO Y SENTENCIAN..1.208 Asunción, 13 de Diulende 2021.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, -_ Abg. Karinna Penoni RESUELVE: Secretaria / 1)DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por 1Abg. Amalio Jabier Ferreira por la defensa de N.B.A, contra el Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 23ıde diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelachén on To Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la circunscripción judicial de Caaguazú, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) REMITIR estos autos al Juzgado competante. 3)ANOTAR, notificar y registrar.- ANTE MÍ: Saus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARL JUDICIAL ID ril Yc Abg. Kariona Penoni Secretaria
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