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400/21 CORTE SUPREMA JUICIO: "SALIM FERNANDO ABUD RIVAROLA S/ DESLINDE". 2021 201301 A.I. N.831 Asunción, o2 de agosto del 2.021.- - 3 E1 Auto Interlocutorio N° 114, de fecha 11 de Marzo nye Al alictado por e: resbunal de Apelación en do CIVIL y Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Osvaldo Javier Cáceres, contra el numeral segundo del Auto Interlocutorio Nº 383 con fecha 16 de Diciembre del 2.020, respecto a la imposición de Costas. El Auto Interlocutorio Nº 383 con fecha 16 de Diciembre del 2.020 resolvió: "1.- HACER LUGAR, al recurso de apelación interpuesto por el Abog. Osvaldo Javier Cáceres, consecuentemente REVOCAR el segundo apartado del A.I. N° 240/2018/05 de fecha 03 de abril de 2018, dictada por la juez de la instancia en lo civil y comercial del quinto turno, por lo que corresponde ADMITIR con costas, la oposición planteada por el abog. Osvaldo Cáceres, en representación del dotandante Carlos Acosta, con los alcances y fundamentos establecidos en el exordio de la presente. 2.- IMPONER, las costas por su orden. 3. - ANOTAR..." El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia.. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Analizadas las constancias, se advierte que el A.I. N° 383 con fecha 16 de Diciembre del 2.020, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto, y al no ser apelable el principal, tampoco lo accesorio, como en este caso resultan ser las Costas. ...//...
・・・//.・・ En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Osvaldo Javier Cáceres, contra el numeral segundo del Auto Interlocutorio Nº 383 con fecha 16 de Diciembre del 2.020, respecto a la imposición de Costas, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Osvaldo Javier Cáceres, contra el numeral segundo del Auto Interlocutorio Nº 383 con fecha 16 de Diciembre del 2.020, respecto a la imposición de Costas, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala Circunscripción Judicial Itapua・ DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para 10 que hupiere lugar en Derecho.- pegistrar y notificar. berto Matrtinez Simon Ministro Dr. Eugenin Jiménez R Ministro Cen Sutorid Garary Ante mí: SORETARIA JUSTICIA * Pierina Ozuna Wood Actaria Secreta: la Jadicial II - C.S.J.
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