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11B 茁 220 JUICIO: "DENIS GRACIELA ROJAS FRETES C/ PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y OTROS". A. I. No 830 ESTA 218/2017 CORTE SUPREMA APEAUSTICLA STICA CIVIL 00-2021 Asunción, 02 de agosto del 2.021.- E1 pedido formulado por el Abogado Oscar Paciello orme de la Actuaria obrante a fs. 155, y; CONSIDERANDO: EL citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- El Artículo 176 establece: "Improcedencia. No se producirá la caducidad; a) en los procedimientos de ejecución o cumplimiento de sentencia; b) en los procesos sucesorios, y en general, en los voluntarios salvo que en ellos suscitaren controversias; y c) cuando los procesos estuvieron pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al juez o tribunal". De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (fs. 155) se advierten que en fecha 26 de Diciembre del 2.018 se dictó la Providencia que dispuso: "Téngase por contestado el traslado corrídole al Abogado Oscar Paciello, en los términos del escrito que antecede. Autos para resolver", quedando en estado resolutivo desde dicha actuación, por lo cual deviene improcedente la declaración de Caducidad de Instancia, conforme con lo dispuesto en el Artículo transcripto. Corresponde, pues, no hacer lugar al pedido formulado por el Abogado Oscar Paciello Llano.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido formulado por Abogado Oscar Paciello Llano de conformidad a lo expuesto en el exordio. ETARIA C LANOTAR, registrar y notificar. Alherto Martinez Simon Ministro De Eugenio Jiménez R Ministro Ante mi: Dra. Ministra Pierina una Wood Secreta ia Judicial Il - C.S.J.
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