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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ASTICA CIVIL EXPEDIENTE: "JORGE FELIPE GUTIERREZ ECHAVARRIA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", • N° 36, AÑO 2.006, FOLIO 3VITO. . A.I. 1 829 Asunción, 30 de julio del 2.021.- E1 Expediente formado por solicitud de Carta de para Jorge Felipe Gutiérrez Echavarría, las demás sistenzacion sonstanciass y; CONSIDERANDO: A fs. 54/57, el Abogado Carlos Vera Ruíz se presentó ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, en • nombre y representación de Jorge Felipe Gutiérrez Echavarría, y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en Uruguay, de estado civil divorciado, jubilado, domiciliado en la calle Manuel Gondra N° 9.032 de la Ciudad de Mariano Roque Alonso, con Carnet de Admisión Permanente Número 00182836 (fs. 154) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 3.661.495 (fs. 154). .. Acreditó su residencia el país de forma permanente continuada desde el año 1.994, como se constata en el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 98), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Mariano Roque Alonso, obrante a fs. 158. A fs. 133 el Fiscal General Adjunto solicitó, como medida de mejor informe, la agregación del certificado de antecedentes judiciales y/o penales del país de origen, solicitud de que la se hizo saber al recurrente según Providencia de fecha 1 de Abril de 2.009 (fs. 134). Los antecedentes del país de origen, fueron agregados por el peticionante en fecha 10 de Julio del 2.018; a fs. 135/136. De la lectura de los mismos, así como del certificado de antecedentes del Departamento de Identificaciones y de Interpol surge que Jorge Felipe Gutiérrez Echavarría no posee antecedentes policiales. En cuanto al informe de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial "(Is: 141), observamos que se registra un juicio caratulado como: "Efraín Contreras, Jorge Gutiérrez y otros s/ Robo", Expediente N° 1-1-0-0-1993-3304 de fecha 12 de Abril de 1.993, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del 2º Turno. Al respecto, esta Excelentísima Corte Suptema de Justicia...!/...
.//.solicitó por Providencia obrante a fs. 101, la remisión de las compulsas del citado juicio al respectivo Juzgado. El expediente fue agregado por cuerda separada a fs. 103. De las constancias en Autos se advierte que ninguna de las personas involucradas en el mencionado caso corresponden al señor Jorge Felipe Gutiérrez Echavarría, por 1o que se trata de un caso de homonimia. A fs. 59/63 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 168/170 rola el Dictamen Fiscal N° 53 de fecha 6 de Marzo del 2.019, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos Constitución Y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Jorge Felipe Gutiérrez Echavarría. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESU EL VE: DECLARAR que Jorge Felipe Gutiérrez Echavarría Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la/ Techa. OTORGAR 1a correspondiente Garta de Naturalización, juramento de COMUNICAR autoridades pe ANOTAR, eg Reso nene ar -Ón al Poder Ejecutivo las es de previo demás Alb Cia Martinez Simon Ministro Dr. Luis Mar (enitez Riera Ante mí Atinisto ваши Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO ANTONIO FRETA Cesar M. Diesel Junghanns Ministo CS). Cesco Sis in Garay
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