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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EDICLAL 20:21 Y ESTADIST waty EXPEDIENTE: "SAMER YOUNES S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 659, AÑO 2016, FOLIO 67. A.I. M 828 Asunción, 30 de julio del 2.021.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de ización para Samer Younes, las demás constancias, y: CONSIDERANDO: A fojas 58/59 de Autos, la Abogada Gladys María Talavera Godoy de Acosta, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia, en nombre y representación de Samer Younes y solicitó obtener la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada Número 464 del 26 de Junio de 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en el Estado de Palestina, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, domiciliado en la vivienda N° 620 ubicada en la Avenida Perú de la ciudad de Asunción, con Carnet de Inmigrante Número 114.610 y Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.029.810, ambas a fs.22. Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.010, como se constata en la Resolución N° 2.408 de fecha 18 de Agosto del 2.010 emitida por la Dirección General de Migraciones (fs. 89), Y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de San Roque, obrante a fs. 77. Asimismo, demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional través de su Departamento de Identificaciones (fs. 82), el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 67) y el informe expedido por la INTERPOL obrante a fs. 90, en igual sentido.-.. A fs. 64 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 122/123 rola el Dictamen N° 177 de fecha 29 de Agosto del 2.017, donde la Fiscal General Adjunta Abogada Patricia Rivarola, considera que hallándose reunidos los requisitos..//..
...//... exigides por la Constitucién Nacional y la Acordada 1°464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, otorgue la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a Samer Iounes. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por ei Artículo 148 ae 1a Cons:=53223n Nacional La icersada 10 464/2023, corresponae otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, ia Excelertisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Samer Younes es de Nacionalidad Naturaiizacion a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalizacion juramento de rigo COMUNICAR : Poder Ejecutivo y autoridades que ANOTAR, regis ster rotificar. Paraguaya por previo Las demás Alberto Martinez Simon Ministre Dr. Luis Marie Benitez Rie Midistro Дод Ante mi: Dr, Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO Ministre Ministro Портания Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro ';.. Sobeesuito: 2021. Vole Hew
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