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CORTE SUPREMA DELUSTICIA EXPEDIENTE: "ALEJANDRO AUGUSTO IRIARTE RIMASSA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 381, AÑO 2013, FOLIO 49VLIO. A. I. Nº 826 =021 Asunción, 30 de julio del 2.021 .- TOS: E1 Expediente formado por solicitud de Carta de Ización para Alejandro Augusto Iriarte Rimassa, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Según consta a fojas 53 de Autos, Alejandro Augusto Iriarte Rimassa, se presentó ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en Bolivia, de estado civil Casado, de profesión Médico, domiciliado en la vivienda ubicada sobre la calle Tacuary N° 817 de la ciudad de Asunción, con Carnet de Admisión Permanente Número 41.843 (fs. 42) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 3.030.250 (fs. 49).- Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.991, como se constata en la Resolución N° 2.110 de fecha 13 de Agosto de 1.99l remitida por la Dirección General de Migraciones (fs. 75), y en el Acta librada por el Juzgado de Paz de San Roque, obrante a fs. 89. . Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 82), el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 67) y el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 87, en igual sentido. A fs. 62/64 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007.-. A fs. 99/101 rola el Dictamen N° 195 de fecha 23 de Agosto del 2016, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la...//...
..i/.Excelentisira Corte Suprema de さいうささこいき。 Nacionalidad Paraguaya por Naturalización atorgue 1a Alejandro Augusto iriarte Rimassa. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, corresponde otorgar al solicitante Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Alejandro Augusto Iriarte Rimassa es de Nacionalidad Paraguaya por Naturaiizacion, OTORGAR La correspondiente Carta de partir de ia fecha. Naturalización, previo juramento de rigor.-. COMUNICAR toridades. ANOTAR Reso Bode: Ejecu las demás ea menest justrar f Dr. Luis Mad la Benit Mberto Tortinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Dra. D: CÉSAR MANUELDIE Abristro Ante mí: .NOHANNS 心 Ministre Dr. Manuel Dejesús Ram/rez Candia MINISTRO Supe Jaich Dr. GIUSEPPE FOSSATI OPE Miembro de! Tribur al de inelacio percia de la Capital arta Sala -
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