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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. SEGUNDA SALA ABG. CAMILO CANTERO EN: COMPULSAS DEL EXPTE. FELIPA ROTELA GONZALEZ C/ PUMA ENERGY PY S.A. Y OTROS S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA". A.I. N° 825. Asunción, 30 de julio del 2.021. loS: La recusación sin expresión de causa plapteada der Egidio Rotela González, bajo patrocinio de los ¡ Abogadosi Anikin Bernal y Wilfrido Centurión, contra Camilo Javier Cantero Cabrera, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, las constancias de autos, y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: E1 recusante invocó el Artículo 24 del C.P.C. y planteó recusación sin expresión de causa contra el Magistrado Camilo Cantero, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial,Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Encarnación (f.03).- E1 recusado elevó el informe correspondiente y manifestó que la recusación planteada deviene extemporánea. Explicó que el recusante fue notificado del traslado de los agravios de la parte apelante en fecha 05 de mayo de 2021, PODER JUDI gegún cédula de notificación obrante a f. 02, con lo cual, debió incoar la recusación sin causa, cuando más, en fecha 11 de mayo de 2021, a las 09:00 hs.; mientras que el escrito de recusación sin causa fue presentado recién el 12 de mayo de 2021, es decir, luego del plazo exigido por la norma Piocesal de referencia (f. 05). - PREMA Ahora bien, antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinent realizar algunas puntualizaciones.- respecto a la recusación sin expresión causa, Ate. Plerina trees fyood que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Jaez de Primera Instancia, o en su el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar - requisitos admisibilidad del escrit través d Dr. Eugenio Jimenez R , plante tales como la oport lidad de su Itinistro Cesar S Garay Alber Martinez Sinion Ministro
presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación causa consiste en separar al juez recusado de 1 conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen... "1 "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos | de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..."2 "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad..." •- — "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, II, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el • DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, Lino Y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Jurisprudencial Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419.
UPREMA LUSTICIA 21 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESION DE CAUSA PRESENTADO CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. SEGUNDA SALA ABG. CAMILO CANTERO EN: COMPULSAS DEL EXPTE. FELIPA ROTELA GONZALEZ C/ PUMA ENERGY PY S.A. Y OTROS S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA". 2021 juez recagado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SOBA, 14/4/53, IL, 70-499).".3-. roducida la recusación sin juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno...".4 Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la duestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia para su estudio, me abocaré a su resolución. Así pues, corresponde traer a colación lo dispuesto en el aft. 27 del C.P.C., que dice: "El actor deberá ejercer la SECP. •facultad بننتس de recusar al entablar la demanda o en su primera pregentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer UpREMeNdepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. - Los jueces de lew. la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Abg. rierina Otgpa Woo Apelacjón, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero Aa JudieliMiesde la notificación de la primera providencia que se dicte.". 'bescer Autores. Garay Analizadas las constancias de autos; se advierte que, como 1o mencionó el Magistrado impugnante, el recusante fue notificado de la providencia de traslado de la Fundamentación de recursos en fecha 05 de mayo de 2021, con Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. PODETTI, Tratado de la Competencia. Buend :ditores, 1884. P. 509/54 Eugento Jimenez K Ministro C. Y PIGNI, Enrique # de Buenos Aires. Aires: Ediar 8.A. Alberto Martine? St.#
lo cual, el plazo para recusar llegó a término en fecha 11 de mayo de 2021, a las 09:00 hs., mientras que el recusante incoó la presente recusación en fecha 12 de mayo de 2021, 1o que evidencia la extemporaneidad de la recusación planteada. En consecuencia, por las motivaciones mencionadas y atentos a lo dispuesto por el art. 27 del C.P.C., corresponde rechazar la recusación sin causa planteada por Julio César Ayala, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Magistrado Eusebio Melgarejo Coronel, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, por extemporánea. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiere opinión al voto del señor Ministro Preopinante por compartir idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al sentido del voto del señor Ministro Preopinante. No obstante, disiento respecto a lo señalado en cuanto a que el propio Tribunal recusado posea la potestad de resolver la recusación incoada en su contra, aun cuando se trate del estudio de admisibilidad de la misma. El Tribunal recusado es irremediablemente incompetente para decidir sobre su propia recusación sin expresión de causa; en estos términos se pronuncia claramente el Art. 30 del Cód. Procesal Civil que establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establecidos para la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, la misma debe ser rechazada por el tribunal competente para conocer de ella.- El órgano competente para conocer de la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 inc. g) del Código de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la Corte Suprema
SUDICIAL® S TE CORTE UPREMA USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE PRESENTADO CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. SEGUNDA SALA ABG. CAMILO CANTERO EN: COMPULSAS DEL EXPTE. FELIPA ROTELA GONZALEZ C/ PUMA ENERGY PY S.A. Y OTROS S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA". - 2021 Justicla, pero solo cuando median vicios de waar Sadi por ejemplo, cuando aquella deviene exteme anea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, a corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. Es mi voto. . Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación sin expresión de causa planteada por Egidio Rotela Gonzalez, bajo patrocinio de los Abogados Anikin Bernal y Wilfrido Centurión, contra Camilo Javier Cantero Cabrera, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comeretal Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen ANOTAR, registrap y notificar. ludet, Cesan Arilenis Oreay Alberto Martinez Simon Mini s finte má: Abg. Plerina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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