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1911 397121 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. LEONJINO VEGA MOREL Y LILIAN ROSSANA VEGA FIGUEREDO EN: LEONJINO VEGA M. C/ LIDER A. V. Y ESTELA V. S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA P.".- 101102 1,03 A.I.N..... 832 CA CIVIL ESTARU 2021 Asunción, 02 de agosto del 2.021.- Y VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 113, con fecha 23 de Marzo del 20021,8 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y reomercial Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, Tas "demás constancias y; CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió: "Conceder el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Leonjino Vega Morel, contra el punto (3) tres del A.I. N° 28 de fecha 10 de febrero de 2021 a foja 25 de autos, dictado por el Tribunal de Alzada, en el juicio individualizado como más arriba se indica. ANOTAR...".. El Auto Interlocutario N° 28, con fecha 10 de Febrero del 2.021 resolvió: "1- DECLARAR DESIERTO del recurso de nulidad 2- CONFIRMAR, el A.I. N° 163 de fecha 18 de mayo de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de esta Ciudad, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución 3- IMPONER las costas en el orden causado 4- ANOTAR...". - El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del. Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente.". De conformidad a este precepto legal los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 28, con fecha 10 de Febrero del 2.021, no son viables ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó o modificó la de Primera Instancia ni de Fallo originario de allí; sino de un Auto Interlocutorio que confirmó Resolución de Primera Instancia, estudiando de esta manera la misma en grado de apelación, observándose a plenitud el Principio de la doble Instancia, y al no ser apelable el principal, tampoco 1o es lo accesorio, como en este caso resultan ser las Costas.
Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedidos citados Recursos. - POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, Excelentísima; los la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación Nulidad interpuestos por el Abogado Leonjino Vega Morel contra el Auto Interlocutorio N° 28, del 10 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de 18 Circunscripción Judicial Alto Paraná. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lugar en Derecho Ministro ANOTAR, registrar y /notificar.-. Jadel Eugenio Jiménez R. Ministro Ceur Antinia Garage Anto mí: 3U0 〈念 Pierina Oznna Weed cantia Secretis Jacicia: I -C.S.). SECRETASIA c000 HaTrcnA
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