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a1021 CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBID 2 UL 2021 Lic Manise Colmiso SPIDE JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: CÉSAR AUGUSTO MORA HAIFUCH C/ DANIEL HERNÁN DOMANICZKY VARGAS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A.I. N. 820 Asunción, 23 de julio del 2.021.- * VISTOS: El Recurso de queja por Apelación denegada interpuesto por el Abogado Hernán Casco Doria contra el Auto Interlocutorio N° 25, con fecha 22 de Enero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias, y; -. CONSIDERANDO: Por el referido Auto Interlocutorio se denegaron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 577, con fecha 24 de Diciembre del 2.020, dictado por ese Tribunal, por extemporáneos. El Artículo 396 del Código Procesal Civil establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". . De las constancias del Juicio se desprende que el Auto Interlocutorio contra el cual se interpuso el Recurso de Apelación, fue dictado en fecha 24 de Diciembre del 2.020, quedando notificado de forma automática el martes 29 de Diciembre del 2.020, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de • Forma. El Recurso de Apelación fue interpuesto recién el 13 de Enero del 2.021, según consta en la copia del cargo presentado a fs. 6, estando vencido el plazo para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. Asimismo, cabe señalar que, si bien en la parte resolutiva del Auto Interlocutorio apelado se ha consignado la palabra "notificar", esta se debe entender en el sentido de que el Fallo debe ser notificado en la forma regular de anoticiamiento de esa clase de Interlocutorio prevista en la Ley. Si acaso el Tribunal de Apelación pretendió disponer la notificación cedular, lo hubiera fundado y expuesto de manera expresa y literal. Empero, al no haberlo hecho así, se mantiene su notificación de forma automática en virtud de lo dispuesto en el Articulo 131 del Código Procesal Civil. Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada. ٠١/٠٠٠
..//... POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísimai- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por Apelación denegada interpuesto por el Abogado Hernán Casco Doria contra el Auto Interlocutorio N° 25, con fecha 22 de Enero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala. REMITIR el presente Juicio al Tribunal de origen para lo que en . Derecho biere Lugar _ANOTAR registrar notifidar.- Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINI$TRO Ante mí: Abg. Piertna Orann Vicod Secretaria Julicial MI POD AUDICIAE SECRETARIA ORTE
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