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JUICIO: R.H.P. DEL ABG. JOSÉ DANIEL ALARCÓN REJALAGA EN LOS AUTOS: ANDRÉS AVEIRO Y OTRA C/ HISPAR S.A. S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I. Nº. 819 REC/BIDO 2 6/ JUL 2021 ic Yanise Colman Asunción, 23 de julio del 2.021.- SPDE Y VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesiónales del Abogado Jösé Daniel Alarcón Rejalaga, obrante a fs. 1, yi CONSIDERANDO: El citado profesional solicitó la Regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluídos con el Acuerdo y Sentencia Número 39, de fecha 10 de Junio del 2.019, dictado por esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia.- En este orden de ideas, resulta oportuno mencionar que esta Instancia fue abierta razón del Recurso de Apelación interpuesto por el representante convencional de la Parte actora -Abg. Emigdio Loreiro A. contra el Acuerdo y Sentencia N° 27, PODER fecha 11 de Abril del 2.018, dictado por el Tribunal de • Apelación en 10 Civil y Comercial, Jercera sala, de la capital, que ll resolvió: "1- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. 2- SECRETAPFTOCAR el apartado primero de la sentencia recurrida, co rechazando las acciones de pago por consignación y levantamiento d hipoteca, promovidas por el señor Andrés Leonardo Aveiro Méndez y la señora Andrea Leticia Aveiro Méndez contra la firma Hispar S.A. 3- IMPONER las costas en ambas instancias a la lew perdidosa. ANOTAR..." (fs. 199/204 de las compulsas de los autos principales).- =faavlcodEsta Sala, por Acuerdo y Sentencia Número 39, de fecha 10 @Suiatunio del 2. 219, resolvió: "1- DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuest 2- CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 27, con Alberto Maltinez Simon Militro V. Eugenio Jiménez R Ministro Cuson Antinio Garage ...//...
٠٠٠/١١٠٠٠ fecha 11 de Abril del 2.018, dictado por el Iribunal de Apelacion en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala. 2- IMPONER las Costas, en esta Instancia, a la Parte actora y perdidosa. 3- ANOTAR.." (fs. 229/236 de las compulsas de los autos principales).- Ahora bien, del análisis de las constancias de los autos principales agregados por cuerda, se advierte que el Abogado José Daniel Alarcón Rejalaga, actuó en carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte demandada -firma "Hispar S.A."- y en esta Instancia presentó el escrito qué obra a fs. 224/227 de las compulsas de los autos principales en los cuales esta regulación corre por cuerda separada, por el cual contestó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Parte actora, obteniendo la confirmación del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal; con lo cual su parte salió gananciosa en esta Instancia.- Por su parte, respecto del pedido del Abogado peticionante de tomar como monto base la suma de Gs. 87.210.000, monto que corresponde al total de la obligación asumida, se advierte que nos encontramos en el marco de un juicio de pago por consignación y levantamiento de hipoteca, que fue rechazado por A. y S. N- 27, con fecha 11 de Abril del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital y posteriormente, confirmado por esta Sala por A. y S. N- 39, de fecha 10 de Junio del 2.019, conforme vimos supra, y por ello el monto base de la regulación, está dado por el de la pretensión de la demanda. Así, se advierte que el monto de la pretensión asciende a la suma de Gs. 27.011.000, conforme con el escrito de promoción de la demanda obrante en autos a fs. 31/39 de las compulsas de los autos principales. Por tanto, dicho guarismo deberá ser utilizado como base de cálculo para el cálculo de los honorarios profesionales del Abogado solicitante. A dicho monto y dada su entidad, corresponde aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en para el carácter de Patrocinante y en 9% correspondiente a la Procura, dada la actuación del solicitante en tales
1ะกวงน JUICIO: R.H.P. DEL ABG. JOSÉ DANIEL ALARCÓN REJALAGA EN LOS AUTOS: ANDRÉS AVEIRO Y OTRA C/ HISPAR S.A. S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN". . •ECIR 1100 2021 L: Yarise Colmán S.PD.E./ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA canacteres en esta Instancia, conforme se aprecia en el escrito obrante a fs. 224/227 de las, compulsas de los autos "eprincipales.- Por último, sobre tal resultado se debe aplicar el porcentaje pertinente a la Instancia recursiva, esto es 30%, conforme con el Art. 33 de la Ley N- 1.376/88, en atención a la confirmación en esta Instancia del fallo apelado. Todo ello arroja la suma de Gs.1 987.891 para el Abogado José Daniel Alarcón Rejalaga, en su doble carácter de Abogado Patrocinante y Procurador de la Parte demandada y gananciosa. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria, la Ley N- 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. . Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con los Artículos 21 25, 26, 32, y concordantes de la Ley N- 1.376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Jose Daniel Alarcón Rejalaga en la suma de Gs. 2.187.891 (GUARANÍES DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO), en carácter de Patrocinante y Procurador en representación de la Parte demandada y gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 218.789 (GUARANÍES DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE) .- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR. los honorarios profesionales del Abogado José Daniel Alarcón Rejalaga, por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 39, de fecha 10 de
・・・//・・・ Junio del 2.019, dejándolos establecidos en la suma ° 2.187.891 (GUARANÍES DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE GS • MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO) en el carácter de Patrocinante Procurador de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 218.789 (GUARANÍES DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE) . ANOTAR, registtar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministre Ministro Cisar Sindit Ante má/ Ate. Mlerina Czuna Wood Secrataria Judicial II {CIAL CRETARIA, A DE JUSTICIA
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