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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CONTRA - - LOS DRES. ENRIQUE MONGELÓS AQUINO Y MIGUEL ÁNGEL RODAS RUÍZ DÍAZ EN: MIGUEL ÁNGEL ACOSTA BAECKER C/ MABRO S.A. (MABROSA) S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN". A.I. N° 809. ESTADI 22 Magi 2021 Las Asunción, 21 de julio del 2.021.- impugnaciones planteadas por los Enrique Mongelós Aquino y Míguel Ángel Rodas Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala, contra la recusación sin causa promovida por el Abog. Assad Yore Ismael, las demás constancias, y, CONSIDERANDO: En fecha 24 de Marzo del 2021 el Abg. Assad Yore Ismael se presentó a recusar sin expresión de causa a los Magistrados Enrique Mongelós y Miguel Ángel Rodas, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, afirmando que no fue anoticiado de la nueva integración del Tribunal, antes integrado por los Magistrados Raúl Gómez Frutos y Antonia López de Gómez.- Los recusados impugnaron tal recusación en los términos de su informe de f. 19/20 de autos, argumentando integración fue resuelta por un acto administrativo y, como tal, orgánica, por lo que no precisa de anoticiamiento a las Partes; así, concluyeron que la recusación sin causa fue planteada de manera extemporánea. Ahora bien: la cuestión fue dirigida hacia la temporaneidad de la recusación sin expresión de causa, atendiendo a la naturaleza orgánica de la integración de los Magistrados, pero existe otra cuestión que permite rechazar sin más las recusaciones planteadas: esto es, que el recusante planteó dos recusaciones sin expresión de causa de manera simultánea.. Al respecto, el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El ačtor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará araNg la recusación con causa. "- La disposición legal transcripta precedentemente establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la
facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia.". En efecto, la recusación sin expresión de causa debe, necesariamente, ser planteada contra un solo Magistrado, so pena de perder el derecho de recusar por defecto el presupuesto del ejercicio de dicha facultad.- De tal suerte, habiéndose ejercido la recusación sin expresión de causa contra dos Magistrados, quienes impugnaron tal recusación, existe •un defecto insorteable para dar trámite favorable al incidente de recusación planteado; Y esta sola circunstancia justifica el rechazo las recusaciones planteadas. Por lo demás, cabe señalar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa - situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en forma responsable con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia. Así las cosas, corresponde hacer lugar impugnaciones formuladas por los Magistrados Enrique Mongelós y Miguel Ángel Rodas, por la improcedencia de las las recusaciones sin expresiones de causa planteadas. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a las impugnaciones formuladas por Magistrados Enrique Mongelós Aquino y Miguel Ruiz, Miembros del Tribunal de Apelación Civil los Ángel Rodas y Comercial, Cuarta Sala, contra las recusaciones sin causa planteadas el Abg. Assad Yore Ismael" DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar notificar. tdea虫 A -Alberto Martinez S Tmon Ministro & SECRETARIA TICIA RIE 000 us SUPREMIO Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J.
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