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Suci CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RHP ABOG ROCIO RIQUELME EN LA RHP ABOG ROCIO RIQUELME EN PEDRO ORTIZ C/ SANATORIO SAN ROQUE SRI S/ COBRO DE GS EN DIVERSOS CONCEPTOS". - T230001 (DJ) ESTADYJICA CIVIL A. I. Nº...808 Asunción, 20 de julio del 2.021.- 61 8i 21 91 El pedido de regulación de honorarios de la Abogada Rocío Stella Riquelme Llamosa, y, CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: De las constancias de autos surge que la Abogada Rocío Stella Riquelme Llamosa solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por sus labores realizadas en esta instancia, en el juicio: "RHP DE LA ABOG ROCIO RIQUELME EN EL EXP: PEDRO NOLAZCO ORTIZ C/ SANATORIO SAN ROQUE S.R.L. S/ COBRO DE GUARANIES", y que culminaron con el dictado del A.I. Nº 60 de fecha 09 de Febrero del 2.021. En dichos autos, el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, por A.I. Nº117 de fecha 18 de Junio de 2.020, resolvió: "REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de la abogada ROCIO STELLA RIQUELME LLAMOSAS por su actuación en Fiesta instancia, como patrocinante y procuradora de la parte actora, respecto del monto de la condena confirmado, en la <suma de G. 3.123.919 (Guaraníes tres millones ciento veintitrés mil novecientos diecinueve) más G. 312.391 (Guaraníes trescientos doce mil trescientos noventa y uno) de IVA, según lo explicado en el considerando de la presente resolución. 2. DIFERIR LA REGULACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES de la abogada ROCIO STELLA RIQUELME LLAMOSAS por su actuación en esta instancia, como patrocinante procuradora de la parte actora, respecto de la modificación • We°de la taba del interés moratorio en el Acugrdo y Sentencia V121 de fecha 29 de junio de 2019, según ›explicado en considecando de la presente resolución" (4s 4/5). Contra Ir. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Cesur Anterio Garazg Ministro
TTH esta Resolución, el Abogado Guillermo Esteban Velázquez M., interpuso Recurso de Apelación en fecha 27 de Julio de 2.020 (f. 13). Dichos recursos fueron concedidos por A.I. N° 276 de fecha 03 de Noviembre del 2.020 (f. 14). Una vez remitido el expediente a esta Alzada, se dictó la providencia de "Autos" en fecha 01 de Diciembre del 2.020 (f. 15). La Abogada Rocio Stella Riquelme Llamosa, solicitó se declare desierto el Recurso interpuesto (f.16). Posteriormente, luego del informe de la Actuaria (f. 17), esta Corte Suprema de Justicia, por A.I. Nº60 de fecha 09 de Febrero de 2.021, resolvió declarar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Guillermo Esteban Velázquez M., con costas al apelante (f.18). Seguidamente, cabe recordar que el concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causídicos del litigio, entre los cuales pueden encontrarse los honorarios profesionales; ahora bien, estos integrarán la condena en costas en la medida que los mismos se hayan devengado y proceda su determinación. Esta Magistratura ya ha sentado postura respecto de la improcedencia de la regulación de honorarios por labores realizadas en otro proceso de regulación de honorarios; ello, de modo a evitar que se generen honorarios de honorarios en progresión geométrica, encareciendo así exacerbadamente el costo de los procesos judiciales.- Sin embargo, se han reconocido casos especificos y excepcionales donde sí resulta procedente dicho justiprecio; estos son: caducidad de instancia, deserción de recursos, pluspetitio o minuspetitio, esto es, el pedido de retasa por encima o por debajo de los límites máximos o mínimos establecidos en la Ley 1376/88. El fundamento de ello es que, en estos supuestos, el recurrente revela una conducta contraria a la buena fe procesal al abusar de su
20 C leu Abr. Pierina Crana 7% Secrotaria Judicial I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RHP ABOG ROCIO RIQUELME EN LA RHP ABOG ROCIO RIQUELME EN PEDRO ORTIZ C/ SANATORIO SAN ROQUE SRL S/ COBRO DE GS EN DIVERSOS CONCEPTOS". RECUBIDO ESTADISTICA CIVIL * recurrir las resoluciones o al dejarlas sin Acisto démostrando así que en verdad carecía de interés en pues, en estos casos, la regulación de honorarios un elemento de buen orden y lealtad procesal. E1 presente caso se encuadra en una de las excepciones citadas, dado que por A.I. Nº60 de fecha 09 de Febrero de 2.021, se resolvió declarar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Guillermo Esteban Velázquez M., a pedido de la Abogada Rocío Stella Riquelme Llamosa, por tanto, corresponde proceder al justiprecio solicitado. En esa tesitura, para el presente cálculo de honorarios, el monto base es la suma regulada a la Abogada peticionante en los autos principales, es decir, G. 3.123.919.- A dicho monto, corresponde, aplicar la reducción del 75% prevista en el Artículo 26, literal "b", de la Ley 1376/88, dado que esta instancia ha concluido con la declaración de deserción de los recursos, lo que constituye un modo anormal de terminación, que amerita la aplicación por analogía de dicha disposición.- Atendiendo el monto base, y conforme con el principio que establece la aplicación del mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, corresponde aplicar los porcentajes previstos en el Artículo 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el Artículo 25, en un 20 para el carácter de patrocinante y en un 10% para el carácter de procuradora dada la actuacion de la so- Alberto Moltiner Simon НЕГО /Cesur Stritorio Eugenpo Jiménez R Ministro
RUTH Finalmente, corresponde aplicar la reducción del 30% previsto para la instancia recursiva, según el Artículo 33 de la Ley 1376/88.— Todo ello arroja la suma de G. 210.865 (GUARANÍES DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO).- Ahora bien, debe decirse que la exiguidad del monto base hace que incluso la aplicación de los máximos guarismos permitidos por los artículos de la Ley 1376/88, arroje un resultado menor al mínimo del Artículo 5 de la Ley Arancelaria, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 4 de la misma Ley. Este último, establece el parámetro que deberá tenerse como referencia cuando los honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos correspondientes a las actividades expresamente previstas, escalafonadas y diversas no especificadas de la capital. Ahora bien, el jornal mínimo a que alude la Ley Nº 1376/88 no puede calcularse, dada la naturaleza de la actividad del abogado, excluyendo los días inhábiles. Un criterio semejante implicaría subvertir el carácter de profesión liberal del abogado. Al ser así, corresponde determinar el jornal mínimo diario dividiendo el salario mínimo mensual entre 30; ello asciende a la suma de G. 76.311. En atención a lo expuesto en el párrafo precedente, la suma equivalente a 4,5 jornales resulta acorde a los trabajos realizados por la solicitante en su carácter de patrocinante y procuradora de la parte actora en esta instancia, conforme lo previsto en el Artículo 25 de la Ley N° 1376/88, todo lo cual asciende aG. 343.400 (GUARANÍES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS). A dicha suma corresponde adicionar el 10% correspondiente a I.V.A., que asciende a G. 34.340 (GUARANÍES TREINTA I CUATRO MIL
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RHP ABOG ROCIO RIQUELME EN LA RHP ABOG ROCIO RIQUELME EN PEDRO ORTIZ C/ SANATORIO SAN ROQUE SRL S/ COBRO DE GS EN DIVERSOS CONCEPTOS". 83/03 P.,05L95TL ESTADIS 2 2021 SCIENTOSE CUARENTA), de conformidad con lo dispuesto por Acodada NE 337/04. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: EllAdido con el fundamento expresado por el Ministro Preopinante en cuanto a la procedencia del justiprecio de La regulación solicitada, no obstante, disiento respecto al cálculo realizado por los motivos que a continuación se expondrán. Primeramente, debemos determinar la envergadura de los trabajos efectuados por la peticionante. Así, examinados los autos principales notamos que el Abogado Guillermo Esteban Velázquez M., interpuso Recurso de Apelación contra el A.I. N° 117 de fecha 18 de Julio de 2.020, emanado del Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala (fs. 5/6 de las compulsas de los autos principales). Luego, de remitidos los autos, esta Sala en fecha 01 de Diciembre de 2.020 dictó la providencia de "Autos" (fs. 15), la que quedó anoticiada al apelante, en forma automática. Así, en fecha 24 de Diciembre del 2.020, se presentó la Abogada Rocío Stella Riquelme Ilamosa, en causa propia, a solicitar se declare desierto el recurso de apelación y se ordene la devolución medel expediente al Tribunal (ts. 16). A Is. 17 obra el Informe de la Actuaria, de fecha 27 de Enero de 2.021. Finalmente, por A.I. N° 60 de fecha 09 de Febrero de 2.021, mencionado supra, esta Sala Declaró Desierto el Recurso de lau Apelación interpuesto (fs. 18 y vlta.). La decisión en cuestión Declaró Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Guillermo Esteban Abg. Ilerina Ozuen Wood Sceretarin Judelal : Velázquez M., por no haber presentado dentro del plazo de Ley suescr to de fundamentación de Recursos. Con ello quedó firme el A.I. /Ne 117 de fecha 18 Julio 2.080, dictado Alberto kartinez Simon Eugenio Jiménez R Ministro Ceso Antonio Gazary
por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, por el cual se resolvió: "1. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de la abogada ROCÍO STELLA RIQUELME ILAMOSAS por su actuación en esta instancia, como patrocinante y procuradora de la parte actora, respecto del monto de la condena confirmado, en la suma de G. 3.123.919 (Guaraníes tres millones ciento veintitrés mil novecientos diecinueve) más G. 312.391 (Guaraníes trescientos doce mil trescientos noventa y uno) de IVA, según lo explicado en el considerando de la presente resolución. 2. DIFERIR LA REGULACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES de la abogada ROCIO STELLA RIQUELME LLAMOSAS por su actuación en esta instancia, como patrocinante y procuradora de la parte actora, respecto de la modificación de la tasa del interés moratorio establecida en el Acuerdo y Sentencia no 121 de fecha 29 de julio de 2019, según lo explicado en el considerando de la presente resolución". (fs. 5/6). Entonces, si bien se trata de una deserción, forma anómala de terminación del proceso que justificaría la aplicación analógica del Art. 26 inc. b) de la Ley Nº1376/88, no obstante ello y en vista que el único trabajo por el cual debe justipreciarse los honorarios de la Abogada peticionante, consiste en un bastanteo del escrito en el que solicitó la declaración de Desierto del Recurso de Apelación interpuesto por la adversa, por ello debemos aplicar el Art. 5 de la Ley de Honorarios, que dispone que la participación ocasional de un abogado en un juicio será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero que en ningún caso será menor a tres jornales. Esta decisión la tomamos en razón a que la Declaración de Deserción de los Recursos es dictada incluso de oficio,
CORTE SUPREMA 呵JUSTICIA 03 JUICIO: "RHP ABOG ROCIO RIQUELME EN LA RHP ABOG ROCIO RIQUELME EN PEDRO ORTIZ C/ SANATORIO SAN ROQUE SRL S/ COBRO DE GS EN DIVERSOS CONCEPTOS". RE 명 S Abg. Plerina Orman Wood Seeretaria Jud RECIT ESTADIS 21 2021 40 (90 endo.11a protha" presentación del profesional un catalizador de consecuencia, por lo que nos parece razonable y aplicar el citado Art. 5 de la Ley Regulatoria, a -os efectos de justipreciar la labor de la recurrente.—..- Al respecto, el Art. 4 de la Ley Nº1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital." La normativa transcripta es clara en cuanto establece que tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del salario mínimo legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. . Esta referencia normativa no implica una modificación ICIAL de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales.~. En este sentido, el Decreto N° 5562, de fecha 25 de Junio de 2.021, establece en su Art. 1% "Rectificase parcialmente el artículo 1º del Decreto No 5561/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. Dispónese el reajuste en cuatro como cuatro por ciento (4,4%) de los sueldos y • jornales del sector privado, que regira a parti ¿ del 1 de julio de 2021, en relación con el salario mípimo vigente en las actividades expresamente prevista escalafonadas y las diversas na especificadas, Alberto Mier simon Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cesar Sintonso a Taray
RUTH OS : quedando el mismo establecido en dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro guaraníes (G. 2.289.324.-) y el jornal mínimo en ochenta y ocho mil cincuenta y un guaraníes (G. 88.051.-)".- El decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades diversas no especificadas es de Gs. 88.051, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4 de la ley arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario.- Entonces, se debe tener en cuenta para la regulación de honorarios solicitada, el monto mínimo, para el doble carácter, previsto en la citada norma que es de 4.5 jornales diarios.- Consecuentemente con lo expresado, corresponde fijar el monto de Gs. 396.230 (Guaraníes Trescientos noventa y seis mil doscientos treinta) para la Abogada Rocío Stella Riquelme Llamosa en el doble carácter por los trabajos realizados en esta Instancia. . En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley Nº 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia.- En estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trabajos realizados y de conformidad a los Arts. 5, 21, 25, y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde regular los honorarios de la Abogada Rocío Stella Riquelme Llamosa en la suma de Gs. 396.230 (Guaraníes Trescientos noventa y
2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 103 JUICIO: "RHP ABOG ROCIO RIQUELME EN LA RHP ABOG ROCIO RIQUELME EN PEDRO ORTIZ C/ SANATORIO SAN ROQUE SRL S/ COBRO DE GS EN DIVERSOS CONCEPTOS". - e2821 miE oscientos treinta), fijando el monto del Impuesto Agregado en la suma de Gs. 39.623 (Guaraníes Treintà nueve mil seiscientos veintitrés). Es mi voto. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro Alberto Martínez Simón por compartir idénticas motivaciones.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de • 1a Abogada Rocío Stella Riquelme Llamosa, en suscarácter de Batrocinante y Brocuradora de la Barte actora,en la suma de Go. 396.230 (GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA), fijando el mento del Impuesto al Valor Agregado en la suma deG 5. 39.623 (GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEZNTITRÉS).- ANOTAR egistrar y notificara frololp MarVnez Simon Ministro Cun Antenis Gerarg Ante mi: OC Abg. Pierina Ozann Weed Secretarie Julicial I
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