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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO WILFRIDO GODOY EN RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN FRANCIS ETIENE MARIE PERIER S/ SUCESIÓN". 107 A.I. Nº.. 806 6l E NICA C*L E5ND 20107-2921 STA Asunción, 20 de julio del 2.021.- La impugnación planteada por Juliana Giménez Niembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, abretra Ya inhibición de Wilfrido Godoy, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial; las demás constancias, y: CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón:- Por Providencia de fecha 20 de Octubre de 2.020, ei Magistrado Wilfrido Godoy se inhibió de entender en autos e invocó hallarse comprendido con la Abogada Paola Ayumi Horita en las causales previstas en los Artículos 20, inciso j) y 21 del Código Procesal Civil (fs. 1).- La Magistrada Juliana Giménez Portillo impugnó dicha excusación y señaló, entre otras cuestiones, que el excusado no dio cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 21 y 22 del C.P.C., ya que sólo se limitó a indicar que se encuentra comprendido en la causal de excusación prevista en ei Art. 20, inc. j), del C.P.C., con la Abogada Paola Ayumi Horita, sin explicar los motivos o las circunstancias que motivaron dicha causal, por lo que las razones invocadas por el magistrado no han sido acreditadas en la providencia de separación (fs. грпа 02/03). Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28 del Código de Organización lew Judicial, reza: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: En única instancia: (^ 9} de la recusación, de la inhibición e Alg. Flerta Ozuna T cimpugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corde Secrotaria auilc2l Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y. de 10s Tribunales/ de Apelación (...)".- Ayator Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon V Ministro
OTROS wai. Cabe recordar, que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las çausales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerio "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza"1. Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con : alguna de las Partes o con la materia controvertida. . En el sub examine, se advierte que la causal invocada que se indica en el inciso j) del Artículo 20 del C.P.C. que ciñe: "Causas de excusación. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: (.) j) enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos.". Respecto de la causal invocada por el Magistrado Wilfrido Godoy, se advierte que para que ella se configure es necesario que dichos sentimientos adversos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. En el caso de autos, el citado Magistrado resolvió apartarse de entender en los autos por hallarse comprendido con la Abogada Paola Ayumi Horita dentro de la causal enemistad, odio y resentimiento. Esta causal ha sido expresamente admitida por el juez, por lo que la prueba al respecto resulta superflua. Esta circunstancia podría influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialicad y configura por sí misma un hecho grave de decoro. La citada causal es considerada por la propia ley como suficiente para fundar un apartamiento. Con ello se ha cumplido 1 Palacio, •Lino. "Tratado de Derecho Procesal Civil, I. II. Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As., 1994, pág. 331/332.
CORTE SUPREMA DE USTICIA CA CIVIL ESTA Fg JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO WILFRIDO GODOY EN RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN FRANCIS ETIENE MARIE PERIER S/ SUCESIÓN". - igación del juez de dar razón de las causales de exigida en el Artículo 14, inciso u) de la Ley Nº Б 18 ROMANHABIC istenie 752/87 Ei |2I mayor abundamiento, cabe recordar que la Ley Nº 3.759/2.009, que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de Magistrados, establece que el Magistrado que debe inhibirse por alguna de las causales previstas en el Código Procesal Civil no lo hiciere, incurrirá en mal desempeño de sus funciones, al regular en el Artículo 14, inciso q): "Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales. y agentes fiscales: .q) abstenerse de su excusación en un juicio o investigación, a sabiendas de que se halla comprometido en algunas de las causales previstas en la ley, si de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblemente la investidura del magistrado o agente fiscal". En estas condiciones, advertida la existencia de causal de separación, no puede considerarse la misma improcedente, ya que el sentimiento de odio y resentimiento invocado por el Magistrado y previsto como causal de excusación en el inciso j), del Artículo 20, del Código Procesal Civil, forma parte del fuero subjetivo del Magistrado en cuestión. En virtud a las breves argumentaciones vertidas, corresponde en Derecho rechazar la impugnación incoada, por los motivos expuestos.- Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Adhiere a la opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón por idénticas motivaciones. lew Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Disiento respetuosamente del voto del Señor Ministro At Picrinn Cana Wolfeopinante por los siguientes fundamentos Decretara vudicial II El Código Procesal Civil, en el artículo 20, expresa taxativamente cuáles sor las causales de excusación que pueden ser alegadas Magistrados al momento de apartarse de los juictos, precpsamente, el inciso j Pestablece como :Eugenio Jiménez R Ministro GuasAlberto Martinez Simon
- causal: "enemistad, odio, resentimiento que resulte de hechos conocidos". =- Asimismo, respecto al asunto sometido a estudio, el Código Procesal Civil, en su Artículo 22 establece: "...E1 juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien l0 resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días...". Es así que la norma atribuye al juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al Magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición, es decir, manifestar la causal explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente.- .i - De las constancias de estos autos surge que el Magistrado Wilfrido Oscar Godoy, en la Providencia donde manifiesta que se inhibe de seguir entendiendo en el juicio, no ha cumplido a cabalidad con 1o preceptuado por la ley procesal a los efectos de enmarcar su excusación en la misma, ya que no ha expresado circunstanciadamente la causa de su apartamiento. El mencionado artículo 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación, además de mencionar la causal que invoca como motivo de su excusación, la manifestación circunstanciada, es decir, con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad respecto a los hechos que sustentan la causal que invoca. Dicho esto, es también requisito establecido en el artículo 20 del Código Procesal Civil que la enemistad, odio o resentimiento resulte de hechos conocidos, en este caso, el Magistrado Wilfrido Oscar Godoy, no ha mencionado hecho alguno que dé sustento a la excusación que pretende. Por estos motivos, con base en una interpretación en concordancia de ambos artículos mencionados, la excusación deviene improcedente.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO WILFRIDO GODOY EN RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN FRANCIS ETIENE MARIE PERIER S/ SUCESIÓN" - 2021En Enerito de las motivaciones que anteceden, corresponde hacer Lugar a la impugnación planteada por la magistrada Juliana Giménez Portillo contra la inhibición del magistrado Oscar Godoy; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el art. 33 del Código Procesal Civil. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la impugnación formulada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación Ciyil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición de Wilfrido Godoy, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judieíal.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, a los efectos tinentes.- ANOTAR, Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro egistrar y notificar Lasor Garag Ante mi: Abg. Iterina Czann Woed Sacrotmia Judicial I3
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