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PUDY CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO EN LOS AUTOS: CIA. DEKALPAR S.A. C/ JUAN DE LA CRUZ NOGUERA RUIZ DIAZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N= 804 20 11 2521 BYsiteada 20430 Asunción, 19 de julio del 2.021.- OS: La recusación sin expresión de causa LOPE el Abogado Manuel Bogado Aguilera, en representadaon de Juan de la Cruz Noguera Ruíz, contra lli nénez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, yi CONSDERAN DO: El profesional mencionado recusó sin causa a la Magistrada Juliana Giménez Portillo, mediante escrito obrante a f. 14 de autos. La recusada elevó el informe de rigor y alegó que la recusación deviene extemporánea por no haber sido la primera presentación del recurrente ante el Tribunal, por lo que solicitó su rechazo, en los términos del escrito obrante a fs. 15 y vlta. Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la corte suprema de Justicia..." Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Dey 609/95, en su Artículo 3, Literal"".... Asimismo, el Artículo 25 in fine, del mismo cuerpo legal, establece que la facultad debe ser etercida "..en las oportunidades previstas en los dos primera → párrafos del Alberto Martinez Simon Ministro
El referido Artículo 27 a su vez, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad del recusar al entablar la demanda • en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...".- Pasemos a analizar las constancias de autos. A fs. 1/4 obra el Acuerdo y Sentencia Número 100 de fecha 2 de Diciembre de 2.019 que ya había sido suscripto por la Magistrada Juliana Giménez Portillo; dicho Acuerdo fue dictado en revisión de la sentencia recaída en el juicio principal. De la lectura del mismo, surge que la parte demandada, Juan de la Cruz Noguera Ruíz se presentó en dicha ocasión a contestar los agravios formulados por la parte actora (f. 1 vlta.): Si bien es cierto, no contamos con todas las actuaciones recaídas en la instancia inferior, no es menos cierto que el hoy recusante ya tenía conocimiento de la integración del Tribunal cuanto menos el 2 de Diciembre del 2.019. Y con ello, se puede decir que al 21 de Abril del 2.021, fecha de su presentación, su planteamiento resulta claramente extemporáneo. Por estas razones, la recusación sin causa planteada debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 del Código Procesal Civil, por su extemporaneidad. Por tanto, la Excelentísima;
18 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO EN LOS AUTOS: CIA. DEKALPAR S.A. C/ JUAN DE LA CRUZ NOGUERA RUIZ DIAZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REIBIDO ESTADISTICA CIVIL SALA CIVIL Y COMERCIAL 19 -37-2021 RESUELVE: ROQUE LOPESE LMAR la recusación sin expresión de causa RSenteag por el Abogado Manuel Bogado Aguilera Me hadación de Juan de la Cruz Noguera Ruíz, contra Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. •DEVOLVER estos autos al Tribunal de ;igen. ANOTAR, | registrar ugenio Jiménez R. Minustro Ministro Sern Strikin Garry Ante mí: 00 اسول Berene Abz. Portan Ozuza Woop Secretaria JuCici:1:
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