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PODER SE RAGU CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "DIONISIO CONCEPCIÓN GAONA C/ AGUSTÍN SILVER ORUE Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". RECEIDO 16 /UL 2021 A. I. No 799 : Yapse Colrin Asunción, 15 de julio del 2.020.- 2021 SADE VISTOS: El pedido formulado por el Dr. José Eduardo Ríos Cabrera (£$. 508), el informe de la Actuaria obrante a fs. 509, yi- CONSIDERANDO: E1 citado profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (fs. 509) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el Expediente, resulta ser la Providencia de "Autos" de fecha 2 de Marzo del 2.020, obrante a fs. 507, habiendo transcurrido desde entonces el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia.- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo: dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA Juicio por haber transcurrido el término prescripto en este en el Ar tículo 72 del Código Procesal Civil.- IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere ugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. ¡Subrayado: 2020, No Vale Presidente Ant ①, mi: 2021. Vale leet. bg. Pierina Ozuna Wood aSesici!! Bareiro de Módica Dra. Gladys F Ceser Aninia Garage Abg. Plerins Ozuna Wood
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