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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIADO 16 6L 2021 se Cobrin SPDJE JUICIO: "COMPAÑÍA PARAGUAYA DE OXÍGENO S.A. C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". A.I. N°. 798 Asunción, 14 de julio del 2.021.- VISTA: La impugnación de inhibición formulada por los Magistrados María Mercedes Buongermini, Guillermo Zillich y Neri Villalba, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, contra los Conjueces Juan Carlos Paredes Bordón y María Sol Zuccolillo Garay de Vouga, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital (fs. 910/911), y; CONSIDERAN DO: En virtud de las providencias de fechas 4 y 7 de Mayo de 2.020 respectivamente, los Magistrados Juan Carlos Paredes Bordón y María Sol Zuccolillo Garay de Vouga, se separaron de seguir entendiendo en este Juicio e invocaron los Artículos 19 y 21 del Código Procesal Civil. Fundaron su separación en los mismos términos diciendo que la Abogada Sandra Cocco, hija del Magistrado Guido Cocco quien es conjuez del Tribunal que integran actualmente, forma parte del plantel de profesionales de la ADICIAL Procuraduría General de la República. Expresaron que por "razones fácilmente comprensibles" y hasta tanto subsista tal circunstancia, no podrán seguir interviniendo en los juicios en los cuales dicho ente estatal sea parte (fs. RIA LUSTICIA 907 y 909). Los Magistrados María Mercedes Buongermini, Guillermo Zillich y Neri Villalba, en forma conjunta, impugnaron tales inhibiciones en los términos del informe obrante a fs. 910/911. Manifestaron que el motivo alegado por los referidos Conjueces para intentar justificar su separación law. del gresente caso no resulta valedero ni suficiente Puntualizaro la circunstancia que la Abogada Sandra Cocco Abg. Pierina Oz wonsquivel p cuenta c intervención reponocida en este Secretaria 3: DK Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon )atinistro Ministri Alleica
proceso. Asimismo, señalaron que los excusados ni siquiera mencionaron el vínculo que tendrían con la nombrada profesional, incumplimiendo así lo exigido por el Código de Ritos junto con las leyes concordantes. Por todo ello, las excusaciones en tales términos resultan improcedentes y contrarias a derecho. Así pues, corresponde analizar la procedencia de la impugnación formulada. En ese menester, resulta pertinente citar 10 dispuesto por el Art. 22 del Código Procesal Civil, el cual establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días" En efecto, constituye una carga para los Jueces que pretendan excusarse, explicitar de manera clara detallada las razones en las cuales fundamentan tal determinación. Ello resulta del todo lógico si se considera que los Jueces naturales no deben excusarse por motivos de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extrema, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por razones injustificadas. Conforme lo dispone claramente el Art. 20 del Código de forma, las causales de excusación se configuran respecto del Juez o su cónyuge con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados. Sin embargo, las causales de excusación establecidas en el Art. 20 del Código Ritual no son taxativas, sino que se complementan con lo establecido en el Art. 21 del mismo Cuerpo Legal,
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "COMPAÑÍA PARAGUAYA DE OXÍGENO S.A. C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". RECIBID 16 JUL 2021 1: Yanise Coque permite al Juez excusarse de entender cuando haya S.P.D.F motivos graves de decoro y delicadeza. . Tal es así que, el Art. 21 del Código Procesal Civil, "dispone: "El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber". Aquí, se debe puntualizar que dicho texto normativo debe ser interpretado de manera armónica con lo previsto en el Art. 14 de la Ley Nº 3.759/09, el cual establece: "Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales y agentes fiscales: [...] r) inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debidamente justificada. Se tendrá como tal la inhibición que busque evadir la responsabilidad de entender en los juicios o investigaciones que le correspondiesen y, en consecuencia, hubiese sido rechazada por el Órgano de Alzada o la Fiscalía General del Estado, PODER cuando la causal alegada haya sido la de decoro y delicadeza, sin que ella se funde en hechos o situaciones AL. concretas que la motiven y se hayan expresado en la resolución respectiva...". COR SECRETERA S しんい。 De esa guisa, es necesario remarcar que la separación del magistrado debe ser interpretada de manera restrictiva, pues no se debe dar pie a la generación artificial de causales de excusación. En ese sentido, no se puede soslayar el imperativo legal que recae sobre los lew Magistrados de fundar debidamente sus excusaciones para considerar afectada su imparcialidad en observancia las Abg. Plerina Ozune Too disposiciones legales. Secretaria Judici Examinado el particular, se Magistrados Juan Carlos Paredes Bordón advierte que María los Sol Dr. ugenio Siménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Masica Dra. Glam pf. Bareir Ministra
Zuccolillo Garay de Vouga pretendieron justificar su separación de estos autos en el parentesco existente entre su colega de Sala y una funcionaria de la Procuraduría General de la República que ostenta el cargo de Procuradora Delegada, sin detallar las circunstancias que le impedirán fallar con independencia e imparcialidad. Aquí, no puede soslayarse el hecho de que la Abogada Sandra Cocco Esquivel, Procuradora Delegada, a quien se refirieron los Conjueces excusados, no tomó intervención - hasta el momento- en autos invocando la representación de la Procuraduría General de la República. En efecto, quien interviene en representación de dicho órgano es el Procurador General de la República, junto con el Procurador Delegado, Abogado Carlos Ríos Anzoategui, según el proveído de fecha 27 de Marzo de 2.018 (f. 755 del expediente principal).- - En esa tesitura, al no haberse presentado la Abogada Sandra Cocco Esquivel a lo largo del presente juicio para ejercer la representación del Estado bajo la dirección jerárquica del Procurador General de la República, y dado que tampoco obra en autos su nombramiento ni el instrumento idóneo en orden a reconocer la personería pertinente, cabe concluir que la causal alegada por los Magistrados Juan Carlos Paredes Bordón y María Sol Zuccolillo Garay de Vouga no se halla justificada. Ello en razón a que no existen motivos que puedan incidir en la labor jurisdiccional de los Magistrados, poniendo en duda la imparcialidad que su investidura requiere. En consecuencia, dado que no se configura causal legítima de excusación a tenor del Art. 21 del Código Procesal Civil, corresponde hacer lugar a las impugnaciones planteadas por los Magistrados María Mercedes Buongermini, Guillermo Zillich y Neri Villalba, y
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "COMPAÑÍA PARAGUAYA DE OXÍGENO S.A. C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". RECIBIJO 16 JUL12021 = Yaris Coli sevolver "estos autos al Tribunal de origen a los efectos del Art? 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a las impugnaciones de inhibición planteadas por los Magistrados María Mercedes Buongermini, Guillermo Zillich y Neri Villalba, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Salax de la Capital, conformo con • expuesto en el exordio de la presente resolución. - DEVOLVER estos autós al Tribunal de drigen.- ANOTAR registrar y notificar.- Di Eugenio Jimenez R MirAstro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secrstarla iulicial I! PODER CORTE SUPS SECRETARIA cor JUS
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