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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA كنار RECIBIO 12021 la Yause Colmth SATEE JUICIO: "CARMEN PATRICIA FERREIRA RAMÍREZ C/ PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE RESOLUCIONES JUDICIALES". A.I. Nº.... 797 Asunción, 14 de julio del 2.021.- Y VISTOS: La contienda negativa de competencia suscitada entre Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, cargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, a cargo de la Abogada Gloria Fretes Mahur, yi CONSIDERANDO: Este Juicio fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, a cargo -en ese entonces- del Magistrado Julio César Centeno, quien se excusó de entender en éste Juicio, por estar comprendido en la causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, con relación a los Abogados de JORGE LUÍS BERNIS y Asociados y remitió la Causa al Juzgado que sigue en el orden de Turno (fs. 5). - Remitido el Expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo POUL# Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos, en fecha 23 de Junio del 2.017, dictó la Providencia "Hágase saber el Juez" (fs. 5 vlto.). COR TE Posteriormente, luego de SECRE una serie . de actuaciones vo procesales, el Magistrado Tadeo Zarratea dictó la Providencia, SUPREE con fecha 3 de Septiembre del 2.020, manifestando: "Notando el proveyente que a la fecha ha desaparecido la causal de excusación invocada por el Dr. Julio César Centeno en estos autos, al ascender el Juez como Miembro del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, asumiendo actualmente como titular del Juzgado dew la Dra. Gloria Fretes, corresponde consecuentemente la remisión de estos autos al citado Juzgado continuación de los trámites, sirviendo el presente Abs Merin Prove7do de suficiente y atento oficio" (fs. 70). Lia Judicici/ Por su parte, la Juez de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, Abogada Gloria Fretes Mahur, dictó la Providencia, D Eugenio Jimenez R 4s E. Rareiro & Modica Ministra
...//l... de fecha 3 de setiembre de 2020, dictado por el Juez de Igual Clase y Jurisdicción del Quinto Turno de la Capital, y considerando la disposición contenida en la última parte del art. 4º del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, que regula el principio de la perpetuación de la Jurisdicción, devuélvanse estos autos al juzgado de Primera Instancia en 10 Laboral del Quinto Turno, Secretaría N° 09, bajo constancia en los libros de Secretaría, sirviendo este proveído de suficiente y atento oficio" (fs. 71). Por A.I. N- 493, con fecha 16 de Noviembre del 2.020, el Juzgado de Primera Instancia en 10 Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea, resolvió remitir la Causa a ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a fin dirimir el conflicto de competencia suscitado (fs. 72 y vlto.). Las leyes procesales imponen a los Magistrados la obligación de velar por su competencia, asignándoles el deber de no asumir el conocimiento de cualquier Causa que exceda sus atribuciones. Por ello, ponen en sus manos diversos resortes para atacar su incompetencia y lograr que el Juicio se sustancie ante el Órgano competente, preservando así el Instituto del Juez natural, que hace al debido proceso protegido por la Constitución Nacional. El Artículo 14, del Código Procesal Civil, reza: "En caso de contienda negativa ° cuando dos o más jueces se encuentren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos, de oficio o a instancia de parte, podrá plantear la cuestión de acuerdo el procedimiento establecido para la inhibitoria". Por su parte, el Artículo 19, del mismo Cuerpo legal, preceptúa: "Los jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código". Fenochietto, explicita: "Las cuestiones de competencia se presentan entre jueces, cuando dos o más de ellos se atribuyen de un modo positivo o negativo el conocimiento de un mismo proceso. Conflicto positivo, al decir más de un magistrado es competente para entender en una misma causa; negativo, si resuelven varios órganos judiciales su incompetencia respecto de un proceso. No se trata, pues, de una divergencia entre partes sino entre jueces, si bien la cuestión pudo originarse en la actividad de uno de los justiciables utilizando los procedimientos denominados clásicamente declinatoria e...///...
Коптилата DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICE RECIBIT 16 JUL 2021 lic Yanise Colm'n SADE JUICIO: "CARMEN PATRICIA FERREIRA RAMÍREZ C/ PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE RESOLUCIONES JUDICIALES". -II- ・・・//…・ Procesal inhibitoria" (Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Civil. Comercial de la Nación. Segunda edición actualizada y ampliada, Editorial Astrea, Buenos Aires, año 2.001, Tomo I, pág. 73). Ahora bien, el conflicto de competencia se suscita entre dos Jueces que emiten sendas Resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en un proceso determinado, ya sea que ambos afirmaren ser competentes, con lo que se dice que existe conflicto positivo de competencia; o si ambos coinciden en afirmarse incompetentes, con lo que se presenta un conflicto negativo. En efecto, en las cuestiones de competencias se consideran las atribuciones de la Magistratura para decidir el asunto sometido a su juzgamiento, sobre la base de los límites que la Ley impone respecto de su potestad de conocimiento en razón de la materia, el territorio o el grado. Dichos límites son considerados no en cuanto a la persona física del Juzgador; sino a la Magistratura que inviste. Analizadas las constancias del Juicio, no caben dudas que se PODER No produjo contienda negativa de competencia, por cuanto que existen juzgadores que no asumen entender en éste Juicio. Cabe ¡señalar que la conducta procesal del Magistrado Tadeo Zarratea, confiste en declararse incompetente, en razón a la designación de 18 SECRE unal nueva Magistrada en el Juzgado natural, circunstancia que va sucediendo de manera reiterada y con mayor frecuencia con la creación de Juzgados o designación de Magistrados para cubrir las vacancias de éstos; que es la de declararse incompetente por haber sido designado un nuevo Magistrado en el Juzgado o en el Yew. Fuero natural de la Causa.-. Al respecto, corresponde rememorar que el Juez Zarratea Abg, Perina Stea Wood Serar tene en este Juicio como subrogante del Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de otra Magistrada el Juzgado natural del Juicio. En efecto, el Código Procesal Civil, jeza: "La ...//... Dr. Eugenio Jimerez R Munistro Garay
•../Il... competencia del juez paraguayo subsistirá hasta el fin de las causas iniciadas ante él, aunque cambien durante el proceso las circunstancias que determinaron inicialmente su competencia" •=- Estas consideraciones precedentemente esbozadas, en avenencia con la norma señalada, se corresponde al Principio de la "perpetuatio lurisdictionis", Principio, derivado del debido proceso, que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo Magistrado que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las determinaron. La nueva designación de la Magistrada Gloria Fretes Mahur no puede modificar la competencia del Magistrado Tadeo Zarratea, pues al ser subrogante del Juez natural por orden de sustitución, en éste Juicio, actúa en el mismo carácter del Juez al que subrogó. Siendo así, la competencia del Juez es inatacable y debe permanecer firme aunque varíen las circunstancias que la hayan fundado. En el caso, se evidencia que el Juez Tadeo Zarratea, ya ha instituido su competencia en éste Juicio, no pudiendo modificarse la misma por razones de hecho o Derecho, a raíz de la designación de una nueva Juez; situación que ha surgido posterior a las circunstancias que determinaron inicialmente su competencia. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde declarar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos, para entender en éste Juicio; debiéndose librar Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, a cargo de la Abogada Gloria Fretes Mahur, a los efectos previstos en el Artículo 12, del Código Procesal Civil; todo ello, leído el Dictamen de la Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, N= 4, con fecha 12 de Enero del 2.021.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia al Juzgado de Primera Instancia en 10 Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Larratea Dávalos, para entender en éste Juicio, conforme a las ...///...
Dr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FECIENTE JUICIO: "CARMEN PATRICIA FERREIRA RAMÍREZ C/ PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE RESOLUCIONES JUDICIALES". 16 JUL Ic Yanise olmin .../II... motVaciones expuestas en el exordio.- LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en 10 Laboral, Cuarto Turno, a cargo de la Abogada Gloria Fretes Mahur, a los Tectos previstos en el Articulo 12, del Código Procesal Civil. ANOTAR, registrar y notificar.- genio Jiménez R. Ministr /Ante mí: Can statin Gary Abg. Plerina Ozuns Wood Secretaria Judicial IX
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