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GA DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NORMA MARTÍNEZ VALDEZ C/ INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE RECIE RESOLUCIONES JUDICIALES". 16 2021 795 1'sYanie Cola A.I. N.. SRDE Asunción, 14 de julio del 2.021.- Y VISTOS: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, a cargo de la Abogada Gloria Fretes Mahur, yi CONSIDERANDO: Este Juicio fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, a cargo -en ese entonces- del Magistrado Julio César Centeno, quien se excusó de entender por estar comprendido en la causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, con relación al Abogado Jorge Luis Bernis y remitió la Causa al Juzgado que sigue en el orden de Turno (fs. 20).- Remitido el Expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, cargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos, en fecha 7 de Julio del 2.017, dictó la Providencia "Hágase saber el Juez" (fs. 20 vlto.). . Posteriormente, luego de actuaciones procesales, el Magistrado Tadeo Zarratea dictó la Providencia, con fecha 23 de *Junio del 2.020: Notando el proveyente que al asumir la Jueza CAPRIA FRETES MAHUR como titular del Juzgado del Cuarto Turno en lo Laboral, ha desaparecido la causal de inhibición invocada por Juez anterior JULIO CÉSAR CENTENO, en estos autos. ceir Consecuentemente, corresponde devolver estos autos al Juzgado de SUPREMA origen para la prosecución de los trámites" (fs. 59).. La Juez de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, Abogada Gloria Fretes Mahur, dictó la Providencia, con fecha 8 de leu Septiembre del 2.020: "Visto el proveído de fecha 23 de junio de 2020, dictado por el Juez de Igual Clase y Jurisdicción del quintgdadurno de la Capital, y considerando la disposición Abg. Pleriz Ozuna pontenida Secre pa ultima cies piezapiedsión supletoria, que regula es parte del art. 4- del Código Procesal ٠٠١١/٠٠٠ Dr. Eugenio Jiménez R Ministro ediaDra. Glay Sandurio Garar C. sareiro de Módic Mintstra
••/I.• Principio de la Perpetuación de la Jurisdicción, devuélvanse estos autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, Secretaría N° 10, bajo constancia en los libros de Secretaría, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio" (fs. 61) •- Por A.I. N° 405, con fecha 7 de Octubre del 2.020, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Iurno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea, resolvió elevar la Causa a ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a fin dirimir el conflicto de competencia suscitado (fs. 62 y vlto.). Las Leyes procesales imponen a los Magistrados la obligación de velar por sus competencias, asignándoles el deber de no asumir el conocimiento de ninguna Causa que exceda sus atribuciones. Por ello, hay diversos resortes para atacar su incompetencia y lograr que el Juicio se sustancie ante la Magistratura competente, preservando así el Juez natural, que hace al debido proceso normado por la Constitución de la República. El Artículo 14, del Código Procesal Civil, reza: "En caso de contienda negativa o cuando dos o más jueces se encuentren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos, de oficio o a instancia de parte, podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido para la inhibitoria". Por su parte, el Artículo 19, del mismo Cuerpo legal, preceptúa: "Los jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código".- Fenochietto, explicita: "Las cuestiones de competencia presentan entre jueces, cuando dos o más de ellos se atribuyen de un modo positivo o negativo el conocimiento de un mismo proceso. Conflicto positivo, al decir más de un magistrado es competente para entender en una misma causa; negativo, si resuelven varios órganos judiciales su incompetencia respecto de un proceso. No se trata, pues, de una divergencia entre partes sino entre jueces, si bien la cuestión pudo originarse en la actividad de uno de los justiciables utilizando los procedimientos denominados clásicamente declinatoria inhibitoria" (Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Segunda edición actualizada y ampliada, Editorial Astrea, Buenos Aires, año 2.001, Tomo I, pág. 73). ...///...
nn DEL PE 오니시 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2002. т RECIBI 16 JUL/2021 Lic. Yanise aha S.P.CIE JUICIO: "NORMA MARTÍNEZ VALDEZ C/ INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE RESOLUCIONES JUDICIALES". -II- ・・・/// Ahora bien, el conflicto de competencia se suscita entre dos Jueces que emiten sendas Resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en proceso determinado, ya sea que ambos afirmaren ser competentes, con lo que se dice que existe conflicto positivo de competencia; o si ambos coinciden en declararse incompetentes, con lo que se presenta conflicto negativo. En efecto, en las cuestiones de competencias se consideran las atribuciones de la Magistratura para decidir el asunto sometido a su juzgamiento, sobre la base de los límites que la Ley impone respecto de su potestad de conocimiento en razón de la materia, el territorio o el grado. Dichos límites son considerados no en cuanto a la persona física del Juzgador; sino a la Magistratura que inviste. . Analizadas las constancias del Juicio, no caben dudas que se produjo contienda negativa de competencia, por cuanto que existen dos Juzgadores que no asumen entender en éste Caso. Cabe señalar que la conducta procesal del Magistrado Tadeo Zarratea, consiste en declararse incompetente, en razón a la designación de nueva Magistrada en el Juzgado natural, circunstancia que va sucediendo -de manera reiterada y con mayor frecuencia con las creaciones de Juzgados o designaciones de Magistrados para las vacancias de aquellos al declararse incompetente por haber sido designado nuevo Magistrado en el Juzgado o en el Fuero natural de la Causa.- Al respecto, corresponde rememorar que el Juez Zarratea interviene en este Juicio como subrogante del Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de otra Magistrada en el Juzgado natural del Juicio. En efecto, el eulatione se del cogido puesas ciril, ds eficactim supleturia Abg. Pierina Hina Wood Derecho Progesal Laboral, reza: "La competencia del juez subsistirá hasta el fin de las causas iniciadas ante au, aunque cambien durante el proceso las 1.///... Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Sarary Dra. Buga Minist
inicialmente su •..//... circunstancias que determinaron competencia". . en Estas consideraciones precedentemente esbozadas, avenencia con la norma señalada, se corresponde al Principio de La "perpetuatie durisdiotionis", derivado del debido proceso, que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo Magistrado que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las determinaron. Designación de la Magistrada Gloria Fretes Mahur no puede modificar la competencia del Magistrado Tadeo Zarratea, pues al ser subrogante del Juez natural por orden de sustitución, en éste Juicio, actúa en el mismo carácter del Juez al que subrogó. Siendo así, la competencia del Juez es inatacable y debe permanecer firme aunque varíen las circunstancias que la hayan fundado.- En el caso, se evidencia que el Juez Tadeo Zarratea, ya ha instituido su competencia en éste Juicio, no pudiendo modificarse La misma por razones de hecho o Derecho, a raíz de la designación de una nueva Juez; situación que ha surgido posterior a las circunstancias que determinaron inicialmente su competencia. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde declarar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos, para entender en éste Juicio; debiéndose librar Oficio al Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral, Cuarto Turno, a cargo de la Abogada Gloria Fretes Mahur, a los efectos previstos en el Artículo 12, del Código Procesal Civil; todo ello, leído el Dictamen de la Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, N° 43, con fecha 4 de Marzo del 2.021. Por tanto, la Excelentísima;-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia al Juzgado de Primera Instancia en 10 Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos, para entender en éste Juicio, conforme a las motivaciones expuestas en el exordio.- LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, a cargo de la Abogada Gloria Fretes Mahur,...///...
GADEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NORMA MARTÍNEZ VALDEZ C/ RECIBISO INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE 1 6 JUL/2021 RESOLUCIONES JUDICIALES". - 1c. Yanise Comen YIII- S.P.D. ٠٠٠١١/٠٠٠ a los efectos previstos en el Artículo 12, del Código Prodesal civil.- ANOTAR, registrar y notificar.- Eugenio Jimenez R Ministro Mellank • Bareiro de Módica Ministra Cuen stringio Garag Ante mí: Abg. Pierina Ozana Wood Secrataria Judicial II
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