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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE.: "COMPULSAS EN EL EXPEDIENTE: COMPULSAS EN EL EXPTE: EJEC. DE SENT. PROM. POR EL ABG. RUBEN ANTONIO MARTÍNEZ P. EN: CAMARGA S.A. Y GONZALO ARISTIDES RODRIGUEZ C/ MARIA REGINA PRIETO Y OTROS S/ DESALOJO". - RECIBID 10 JUL QUZI Lic Yanise Conan • SPDE A.I. Nº 794 Asunción, 14 de julio del 2.021.- Y VISTOS: Los Recursos de Aclaratoria y Reposición por Gloria Duarte y Elva Duarte, por sus Derechos y bajo patrocinio del Abogado Santiago Duarte, contra el A.I. N: 868, del 24 de Noviembre del 2.020, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, fs. 218/222, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay:- Las recurrentes interpusieron Recursos de Aclaratoria y Reposición en los términos señalados en el escrito a fs. 219/222. Por el citado Fallo se resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Santiago Duarte Maidana contra los Autos Interlocutorios Números 105, 106, 107 y 108 con fecha 4 de Junio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá. IMPONER Costas a la Parte 3UD apelante. REMITIR estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR .)". El Artículo 17, de la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte "uprema de Justicia", en el Art, 17 establece: "Las resoluciones las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles 000 Saus recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero LAPREMA fámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición". be ala a mono de 2a relentina coria suprema i Por ello, el Recurso de Reposición que se interpone ante besenerata Codela pendible cuando se orienta a lograr la de Justicia revocatoria contrario imperio- Resoluciones de dos categorías: Providencias de meros trámites; y II) Autos Interlocutorios que regulan honora rlos originarios en dicha Instancia Ninguna otra Resolución, es susceptible del Recurso de Reposici Eugenio Timénez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro lorio Carar
・・・//... Por los fundamentos expresados, se advierte que la Resolución recurrida no se encuentra dentro de los citados más arriba, por lo que corresponde en Derecho, que el Recurso de Reposición sea desestimado, por improcedente. Por otro lado, con relación al Recurso de Aclaratoria, se advierte que, los fundamentos y consideraciones fueron expuestas en forma clara, precisa y unánime, de conformidad a los Recursos impetrados ante ésta Instancia, recayendo finalmente la Resolución referida e impugnada nuevamente por el recurrente. (Vide: A.I. Nº 868, del 24 de Noviembre del 2.020). No advirtiéndose que el reclamo efectuado por medio de éste Recurso pueda tener andamiaje alguno, desde que se evidencia la intención de los recurrentes al solo efecto de dilatar o de habilitar nuevamente la Instancia al Artículo 387, del Código Procesal Civil, corresponde que corra con la misma suerte que la anterior, es decir; el rechazo del Recurso de Aclaratoria, por su notoria improcedencia. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en cuanto a no hacer lugar a los recursos de aclaratoria y reposición aquí interpuestos, no obstante, me permito agregar cuanto sigue.- E1 recurso de reposición interpuesto ante esta máxima instancia no es privativo de las providencias de mero trámite o de la resolución de regulación de honorarios originados originado en la misma, también, procede contra la resolución de caducidad decidida por esta Corte Suprema de Justicia. Dicha afirmación halla asidero en el ya referido art. 17 de la Ley 609/95, pues, esta disposición admite la posibilidad de excepciones, de normas especiales, que disciplinen particulares casos de recurribilidad, es decir, de admisibilidad del recurso de reposición. Y, en ese contexto se encuentra la disposición contenida en el art. 178 del Código Procesal Civil, que prevé, específicamente y como supuesto especialísimo, la admisibilidad del recurso de reposición referido a la sola caducidad de instancia. En efecto, dicho artículo dispone: "La resolución sobre caducidad será apelable. En tercera instancia será susceptible de reposición" ٠٠//٠٠٠
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE.: "COMPULSAS EN EL EXPEDIENTE: COMPULSAS EN EL EXPTE: EJEC. DE SENT. PROM. POR EL ABG. RUBEN ANTONIO MARTÍNEZ P. EN: CAMARGA S.A. Y GONZALO ARISTIDES RODRIGUEZ C/ MARIA REGINA PRIETO Y OTROS S/ DESALOJO".- RECIBID 16 JUL 2021 Lic Yance S.P.D.E ・・・//.. Entonces,.. pueden ser objeto de recurso de reposición las resoluciones de mero trámite, de regulación de honorarios y las que declaran la caducidad dela tercera instancia. De todos modos, la resolución hoy aquí recurrida no se encuadra en ninguna de los supuestos señalados, por lo que corresponde su rechazo. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Me adhiero al voto del Dr. Eugenio Jiménez Rolón, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR los Recursos de Aclaratoria У Reposición interpuestos por Gloria Duarte y Elva Duarte por sus Derechos y bajo patrocinio del Abogado Santiago Duarte, contra el A.I. Nº 868 del 24 de Noviembre del 2.020, dictado por esta Sala de la Excma Corte Suprema de Justicía, por improcedentes, de conformidad al "Considerando"r de Ya Resolución. C IMPONER Las Costas a La Parte perdidosa.- ANOTAR, degistrar y notificar. No Marthrez-Simon -Ministro Eugemo Puitree R Ministro JUD Cesar Sntund Garaz Ante mí: • SECRETARIA TICIA Ale. Picripa Dzuna Wood Secretaria Judicial II
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