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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS: RECIBIDO 14 JUL 2321 lic Yanise Carlin SPO: MILTON IVÁN PANTOJA C/ GABRIELA PORTILLO DE MARTÍNEZ S/ REIVINDICACIÓN". A.I.Nº 793 . Asunción, 14 de julio del 2.021.- VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por la Abogada Lilian Andrea Chávez, representante convencional de la Parte demandada, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Wilfrido Oscar Godoy Martínez, Roberto Lider Macoritto Caje y Perfecto Silvio Orrego, y;- CONSIDERANDO: La recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil. Arguyó que los recusados confirmaron el Fallo de Primera Instancia, sin analizar mínimamente la cuestión. Refirió que solo consideraron el Título de propiedad, alegando que por ser una Escritura Pública no necesita ser probada. Solicitó se inhiban de entender en esta Causa (fs. 1/2).- Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Refirieron que la Incidencia planteada no reúne las mínimas condiciones procesales para su estudio, debiendo ser rechazada "in limine", por imperio del Artículo 30 del mismo Cuerpo legal (fs. 5/6). El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La § SECRETARIA S recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, PREPAR ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo Legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, si el mismo fuere presentado fuera de *lerina Ozuna Wood ¡oportunidades previstas en el artículo Secretaria Ju 27/ll 1a recusacion rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente de ella".- En cuanto La causal invocada se encuentra Aterio Martinez Sinon Cen Strinio Garra Dr/Eugerio fiménez R/ Ministro
•..//... prevista en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Juez natural de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. En el sub examine, se constata que no surgen siquiera argumentos válidos ni elementos que prueben la causal de "amistad" invocada. La recusante más bien cuestionó el Fallo dictado por los Conjueces en esta Causa. Por tanto, las manifestaciones vertidas por la misma hacen por completo inviable esa causal, cuando no es demostrada fehacientemente. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente dado que la conformación natural de un Magistrado es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación debe ser juzgada en forma restrictiva. En el caso, no fue acreditada supuesta causal de "amistad" de los Magistrados hacia alguna de las Partes o Mandatarios, que se manifiesten a través de actos directos o indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, etc., que pudieran afectar de modo alguno sus objetividades e imparcialidades. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista.- Ahora bien, cabe traer a colación, que las opiniones vertidas por los Magistrados en los Fallos, no configuran causal idónea para apartar a los Magistrados que entiendan en la Causa, por constituir deber de rango constitucional -Artículo 256, segundo párrafo- de la Ley Suprema. La mera disconformidad de las Partes con lo resuelto en algún Fallo (disímil a sus pretensiones), cabe recordarles que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es la vía ٠٠٠/١/٠٠٠
SuA CORTE SUPREMA 呵USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL RECIB/0 1 4 JUL( 2.021 Yanise Colen S.P.D.E DE APELACIÓN, SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS: MILTON IVÁN PANTOJA C/ GABRIELA PORTILLO DE MARTÍNEZ S/ REIVINDICACIÓN". -II- …///..idonea precisamente.- La recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada Impropia Y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Si, para casos en los que la imparcialidad pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente especificadas en el Código de Forma, que hagan verosímil que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en éste Juicio. En corresponde consecuencia, en por las Derecho, rechazar motivaciones pergeñadas, las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas en este Juicio, por improcedentes, debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA UDICIAL SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por la Abogada Lilian Andrea Chávez, representante convencional de la Parte demandada, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala Circunscripción Judicial Alto Paraná, Wilfrido Oscar Godoy Martínez, Roberto Lider Macoritto Caje y Perfecto Silvio Orrego, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANCTAR,/ lotiticar.- eleg Alberta, Martinez Simonr inistro Timenez R nte mí: Cerr stanlinen Garagy zuna Wood Secretaria Judicial II
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