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CORTE SUPREMA DJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MAGISTRADOS DR. OSCAR ESCOBAR TOLEDO Y DRA. JOVITA ROJAS DE BORTOLETTO EN: GLORIA DE MARÍA DA COSTA DE GALEANO C/ RODOLFO NOGUERA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE Y PAGO RECINIDO POR MEJORAS". 14 J/L 2021 A.I. Nº 792. I': Yaniz Colsin Asunción, 14 de julio del 2.021.- SABE VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por los Abogados Dionisio Galeano Duarte y Jorge Alberto" "Funes Ocampos, en representación de la Parte actora, contra los Conjueces Oscar Escobar Toledo y Jovita A. Rojas, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, yi- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante, a fs. 1/2, recusó "con expresión de causa" a los Conjueces Oscar Escobar Toledo y Jovita A. Rojas, invocando -el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil. Arguyó que los Magistrados tienen odio a la Parte actora Gloria de María Da Costa de Galeano por actuaciones en la acumulación de los autos principales y al declarar desierto el Recurso de Apelación. A fs. 4, obra la Providencia con fecha 4 de Mayo del 2.021, OR SECRETARI signada por el Conjuez Oscar Escobar Toledo, que reza: "Atento a SUPRED récusación con expresión de causa presentado por el Abg. nisio Galeano, de conformidad al Art. 20 inc. "j" del C.P.C., contra este Magistrado, separome de entender en el presente juicio por decoro, ética y delicadeza". A raíz de ello, resulta carente de objeto el estudio de la recusación formulada contra el Conjuez Oscar Escobar Toledo, debiendo tenerlo por separado, en razón a que el Magistrado recusado se ha apartado de seguir entendiendo en la Causa.- pier2a recusada Jovita Rojas de Bortoletto elevó el informe de rigor en los términos obrantes a fs. 3, negando la causal invocada. De conformidad a 1o dispuesto al Artículo 31, segundo párrafo Lael cócige cesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inc15° 9) y Código Organización Judicial, 1a Excelentísima DLigEte Ministro S计使那四果de Justicia conocer de la recusación de .../|/... Cuar Anuris Garay Alberto Martinez Simon Ministro
•..///... los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la incidencia. En este estado analizaremos la causal invocada, prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, el recusante señaló que existe "'enemistad, odio o resentimiento" por parte de la recusada. Hemos sentenciado anteriormente que, los sentimientos como el odio o el resentimiento que pueden fundar la recusación son Los del Magistrado hacia el litigante o sus Abogados y no a la inversa. Es así que en su informe la recusada negó tener ningún tipo de relación personal aversión contra las Partes intervinientes o sus mandantes. No está demás rememorar, que la sola manifestación es insuficiente para obtener el apartamiento de la recusada en éstos autos. Por otra parte, se observa que la recusación no fue argumentada suficientemente y no surgen siquiera elementos, indicios, argumentos, etc., que prueben la causal invocada. En consecuencia, hace por completo inviable cuando no es demostrada fehacientemente. Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por los Abogados Dionisio Galeano Duarte y Jorge Alberto Funes Ocampos, en representación de la Parte actora, contra la Conjuez Jovita Rojas de Bortoletto, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, debiendo ordenarse la devolución de autos al Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 33, del Código Procesal Civil.-. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del señor Ministro preopinante y me permito agregar cuanto sigue. Cabe agregar que la confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no es uno de los requisitos establecidos por la Ley procesal ni por las demás Leyes administrativas y arganizativas para atribuir a un Magistrado jurisdicción o competencia en la Causa. La situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatia o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cauce al sujeto es completamente indiferente. •/11...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MAGISTRADOS DR. OSCAR ESCOBAR TOLEDO Y DRA. JOVITA ROJAS DE BORTOLETTO EN: GLORIA DE MARÍA DA COSTA DE GALEANO C/ RODOLFO NOGUERA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE Y PAGO POR MEJORAS". -II- 14 JUL 2021 . . V/ Yanise Colmin S.PD.E Lo propio ocurre con la disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretenciones), para 10 cual tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Por todo ello, y como ya fuera expuesto por el señor Ministro preopinante corresponde el rechazo de la recusación con causa contra los referidos magistrados. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa" planteada por los Abogados Dionisio Galeano Duarte y Jorge Alberto Funes Ocampos, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez Oscar Escobar Toledo, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción PODER J.. Judicial Cordillera, de conformidad al exordio de la Resolución.- RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada ¡los Abogados Dionisio Galeano Duarte y Jorge Alberta Funes CORTE SEcErA campos, en representación de la parte actora, contra la Conjuez تساقم Jovita Rojas de Bortoletto, integrante del Tribunal de Apelacion 10 Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. -ANOTAN, registrar y notificar.— Albero Marsiren Simon Ministro Atinistro Ab• aretaris امنوك
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