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CORTE SUPREMA DEJUSTIÇIA JUICIO: "EVA ANDREA VILLALBA BRÍTEZ Y MARCOS HERNÁN VECCA S/ DIVORCIO VINCULAR". - Vierina Ozuna Wood ecretaria JudicialI RECIBI DO 14 JuL 2021 T= Yanise Colman S.P.IE. A.I. Nº 791 ... Asunción, 14 de Julio del 2.021.- Y VISTOS: Las constancias obrantes, y;- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Este Juicio fue promovido por Eva Andrea Villalba Brítez Y Marcos Hernán Vecca, por Derechos propios y bajo patrocinio de Abogado, en fecha 20 de Noviembre del 2.019, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede en Ciudad Fernando de la Mora, a cargo del Magistrado José Fernández, quien por A.I. N= 886, con fecha 5 de Diciembre del 2.019, resolvió inhibirse de Oficio por considerarse incompetente para entender en la Causa. (fs. 7). Remitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad Lambaré, a cargo del Magistrado Guillermo Delmás Aguiar, por A.I. N- 460, con fecha 29 FOUE2 JUDide Julio del 2.020, se declaró incompetente para entender en Juicio planteó contienda negativa de competencia (1s.9/10).- el análisis de las constancias obrantes en autos, puede CORTE SECREPRêgirse que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede en Ciudad Fernando de la Mora, se dec!ล้ ó incompetente por razones de territorialidad y remitió estos surautos al Juzgado de igual clase y jurisdicción con séde en Ciudad Lambaré, para intervenir en este Juicio; que a su vez se declaró incompetente. Al respecto, es pertinente subrayar que el /pronunciamiento del Juzgado que previno, es decir del Juzgado de Brimera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede en Ciudad Fernando de la Mora, se produjo de Oficio; esto es, sin petición de Parte haberse articulado la eventual defensa en los modos legalmente siquiera se haya alcanzado la §tapa procesal Allerto Martiner Simon Cesar Anteriso Garay Ministro Дт. tmehez 火 Ministro
Ahora bien, la cuestión en sí misma, y sobre todo la conducta del primer juzgador, es manifiestamente contraria a Derecho e improponible en una correcta sistemática del Código. Así.lo dispone el Artículo 3º del código Procesal Civil y el Artículo 4° del mismo Cuerpo legal, disiva toda duda cuando indica que la prórroga: "será tácita respecto del actor, por el hecho de haber entablado la demanda; respecto del demandado, por haberla contestado o dejado de hacerlo, u opuesto excepciones previas, sin articular la declinatoria. Una vez prorrogada m la competencia, queda definitivamente fijada para todas las instancias del proceso". En virtud, de estas categóricas disposiciones, la inhibición de Oficio encuentra la importantísima excepción consagrada precisamente en dichos Artículos, conforme con el Artículo 7º del Código Procesal Civil. En otros términos, en la Jurisdicción Civil no puede producirse la inhibición de Oficio por razones de competencia territorial, en cuanto dicha cuestión queda librada a la iniciativa de las Partes, que pueden consentir la prórroga u oponerse a la misma a través de los medios procesales pertinentes, según mejor convenga a sus intereses. Es por ello que el apartamiento de Oficio que realizó el Juez de Primera Instancia en lố Civil, Comercial y Laboral, con sede en Ciudad Fernando de la Mora, es palmariamente contrario a Derecho, puesto que su competencia quedó fijada para la actora con la prórroga, materializada con la promoción de la demanda ante ese Juzgado, todo ello de conformidad con lo consagrado en la normativa ritual anteriormente transcripta. En estas condiciones, y en observancia de los Artículos 39, 4º y 7º del Código Procesal Civil, la competencia quedó prorrogada respecto de la actora con la promoción de la demanda ante ese Juzgado. En consecuencia, no es posible pronunciarse sobre una declaración de competencia, que a estas alturas resulta inoportuna por la posibilidad de prórroga a la que se aludió. No queda, por tanto, otra solución jurídica que sobreseer la contienda de competencia y remitir estos Autos al Juzgado que previno, esto es, al Juzgado de Primera Instancia ..///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIADO 14 JUL 2021 1 ic Yanise Colman JUICIO: "EVA ANDREA VILLALBA BRÍTEZ Y MARCOS HERNÁN VECCA S/ DIVORCIO VINCULAR". —- SPDE -II- ../|/... en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede en Ciudad Fernando de la Mora, a cargo del Magistrado José Fernández, a fin que imprima el trámite de rigor, conforme a Derecho, a la pretensión incoada, respecto de quien la competencia territorial se ha prorrogado, con 1o expuesto; debiéndose, al mismo tiempo, librar Oficio anoticiando al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad Lambaré, a cargo del Magistrado Guillermo Delmás Aguiar, de conformidad al Artículo 12 del Código Procesal Civil; todo ello, leído el Dictamen del Fiscal Adjunto Federico Espinoza, N° 1.335, con fecha 12 de Octubre del 2.020. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Adhiere a la opinión del señor Ministro César Antonio Garay por idénticas motivaciones. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Coincido con los fundamentos expresados por el Ministro preopinante, incluso en lo relativo a la remisión de estos autos al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial y Laboral, con sede en la Ciudad de Fernando de la Mora, respecto de quien la competencia territorial se ha prorrogado. Sin embargo, disiento respetuosamente en cuanto a la determinación de que no es posible. pronunciarse sobre una declaración de competencia y la redacción que, a este respecto, fue realizada en lo relativo a sobreseer la contienda de competencia (primer apartado del resuelve). En este sentido, considero que al existir en autos una impugnación de competencia, impugnación que en definitiva es lo que motiva la resolución en cuestión, corresponde resolver hacer lugar a la contienda de competencia y, en consecuencia, remitir este juicio al Juzgado de Primera instancia individualizado precedentemente, a fin de que imprima 'el trámite de rigor.-
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SOBRESEER La contienda de competencia planteada y remitir este Juicio al Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil Comercial Y Laboral, con sede en Ciudad Fernando de la Mora/ a cargo del Magistrado José Fernández, a fin que imprima el trámite de rigor. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad Lambaré, a cargo del Magistrado Guillermo Delmas Aguiar, a los efectos previstos en e Artículo 12 del Código Procesal Civil.- ANOTAR registrar y notificar.- Alberto Martinez Simon •Ministro Eugerto Timeres 见 Ministro Cesar Sönterto Carag Ante mí: Abg. Pierinn Ozana Wood Seoratania Jndciel I
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