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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. ANGEL A. GÓMEZ EN EL EXPTE: CRISTIAN DANIEL DÍAZ BALBUENA C/ SERRATI IMPORTACIONES RECIRIDO 14 JVL 2021 Lic Yanise Colmin S.F/.D.E. S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES".- A.I. Nº 787. Asunción, 14 de julio del 2.021.- VISTO: Este Juicio, yi CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 87, del 19 de Marzo del 2.021, el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Vasco Danilo Benítez contra el Auto Interlocutorio N° 336, de fecha 17 de Noviembre del 2.020. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 14, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos en fecha 28 de Abril de 2.021, se ha dictado la Providencia "Autos". En el Expediente no existe constancia que el apelante se haya presentado a fundamentar el Recurso interpuesto".- De dicho informe y de las constancias de Juicio surgen que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 28 de Abril del 2.021, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82, del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha 29 de Abril del 2.021, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1°, de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81, del Código Procesal del Trabajo.- Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente -de acuerdo al Art. 260, del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203, inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentisima;- ・・・///...
٠٠٠١١١٠٠٠ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Vasco Danilo Benítez contra el Auto Interlocutorio N° 336, de fecha 17 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala.— Can Anterio Ante mí: Abg. Picrina Ozuna Wood Secretaria Judicial I ビ CORTE SUPR SECRETARIA curo
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