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CORTE SUPREMAL DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. ELSA BERNAL MARZAL EN EL EXPTE: BOVI GUSTAVO FLEITAS C/ WEILER S.R.L. S/ RECIDO COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS 14 JUL 2021 l'cYanise Colmin CONCEPTOS".- S.F.D.E. A.I. Nº 786 .... Asunción, 14 de julio del 2.021.- Y VISTOS:El"pedido formulado por la Abogada Elsa Bernal Marzal, obrante a fs. 19, yi-. CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial se declare Desierto el Recurso interpuesto por la adversa al no haber expresado agravios en tiempo oportuno.- Por Auto Interlocutorio N° 382, del 30 de Noviembre del 2.020, el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Eduardo Rodríguez Chaves (fs. 17), contra el Auto Interlocutorio N° 340, del 30 de Julio del 2.018. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 20, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos en fecha 26 de Enero del 2.021 se ha dictado la Providencia "Autos". En el Expediente Judicial no existe constancia que el Apelante se haya presentado a fundar sus Recursos".- De dicho informe y de las constancias de Juicio surgen que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 26 de Enero del 2.021, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha Jueves 28 de Enero del 2.021, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1°, de la Ley Nº 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. -. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo- imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203, inciso el, del .../|/...
/ .../I... Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Eduardo Rodriguez Chaves, contra el Auto Interlocutorio Nº 340, de fecha 30 de Julio del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala. - IMPONER Costas al apelante.- REMITIR este Juicio hybiere lugar en Derecho. u al Tribunal de origen para lo que ANOTAR, *egistrar y notificar. - Atherd& 14axtihcz Simon ーーーー Ministro Futenio Jiménez R Ministro /Ante mí Garong A:: Piorina Czuna Wood
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