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NOTE SECRE P 10 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGS. SIXTO ORTEGA Y FRANCISCO ARIAS, EN: INCIDENTE DE INTERVENCIÓN DE TERCEOS EXCLUYENTES Y COADYUVANTES EN: GREGORIO ORREGO C/ AGUSTÍN LIZARRALDE Y ANDRÉS LIZARRALDE S/ ¡ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA". U4ل 14 .P.D.L 785 A.I: N Asunción, 14 de Julio del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Paolo Pederzani Rodríguez, en representación de "La Huella S.A.", contra el Conjuez Carmelo Castiglioni, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Iercera Sala, y;- CONSIDERANDO: Analizadas las constancias de autos, se observa que en fecha 28 de Febrero del 2.020 el Abogado Paolo Pederzani en representación de "La Huella S.A.", recusó sin expresión de causa al Magistrado Carmelo Castiglioni, en los términos del escrito obrante a fs. 225/226. El recusado, elevó el informe respectivo a fs. 227 y vlta., a través del cual solicitó el rechazo de la recusación sin causa incoada en su contra, en razón a la extemporaneidad en su planteamiento. Adujo que no fue la primera presentación del recusante ante el Tribunal de Alzada, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 27, del Código Procesal Civil. En este punto, se debe traer a colación el mencionado Artículo 27, que reza: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primerà presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte suprema de los fribunales de Apelación, únicamente poârán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación цето. firehez K Ministro Dra. Ma. Tene Antimin/Garry Ministra Carolina Llanes O. lev Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judielal II
./W. de la primera providencia que se dicte " En sintesis, l facultad de las Partes de recusar "sin expresión de causa" a un Coniuez del ribunal de Apelación debe ser ejercida dentro del plazo de tres días, computados a partir de la notificación de la primera Providencia que se dicte. Cotejadas las constancias referentes al caso, es de notar que la primera intervención de la Parte recusante ante el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, se dio en oportunidad de haber entendido -dicho Tribunal- en los Recursos de Apelación y Nulidad resueltos en los autos principales y que obran por cuerda separada a estos autos, ya que, como hemos sostenido con anterioridad por esta Sala Civil y Comercial, el criterio que explica que el Tribunal con competencia en el expediente principal debe entender en el expediente accesorio, como en este caso, los autos regulatorios, o viceversa, en razón de que entre ellos existe una evidente conexidad causal. En este sentido, la competencia del Tribunal mencionado quedó definitivamente fijada ya en dicha oportunidad. En efecto, se advierte que la primera actuación en el Tribunal fue el dictado del A.I. Nº 509 del 16 de Agosto del 2.016 que resolvió declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Paolo Pederzani Rodríguez en representación de la firma "La Huella S.A.", contra el A.I. N° 313, de fecha 29 de Marzo de 2.016, dictado por el Juzgado en 1o Civil y Comercial, del Duodécimo Turno de Capital (fs. 104/105). Posteriormente, y luego de haber sido interpuesto Recursos de Apelación y Nulidad por la misma Parte, contra la Providencia de fecha 13 de Febrero de 2.018 dictado por el A quo, el Tribunal dispuso "autos" en fecha 14 de Marzo de 2.018 (f. 156 vlta), que fue notificada al recurrente en fecha 15 de Marzo de 2.018 (f. 157) y el mismo presentó su respectivo escrito de fundamentación en fecha 23 de Marzo de 2.018 (fs. 158/162). Posterior a ello, los Recursos en cuestión fueron resueltos por A.I. N° 568 del 24 de Septiembre de 2.018 (fs. 171/175), llevándose a cabo una serie de actuaciones posterior a dicha Resolución, ante el Juzgado inferior. Luego, ante la tramitación de una impugnación formulada en Primera Instancia, nuevamente los autos fueron remitidos al ..///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGS. SIXTO ORTEGA Y FRANCISCO ARIAS, EN: INCIDENTE DE RECIADO 14 se Colmim SPDIE. INTERVENCIÓN DE TERCEOS EXCLUYENTES Y COADYUVANTES EN: GREGORIO ORREGO C/ AGUSTÍN LIZARRALDE Y ANDRÉS LIZARRALDE S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA". -II- ...///... mentado Tribunal, oportunidad en la cual el Magistrado Giuseppe Fosasati fue recusado sin causa por el Abogado Sixto Ortega, razón por la cual se inhibió de entender en el presente juicio, pasando a integrar en su reemplazo la magistrada Mirtha Ozuna. Luego, en fecha 14 de Octubre de 2019 el Magistrado Enrique Mongelós se apartó de entender en estos por invocación del Artículo 20 literal "f" del Código Procesal Civil, razón por la cual fue integrado por el Magistrado Carmelo Castiglioni (f. .218). Aquí resulta oportuno acotar que, si bien las actuaciones señaladas en el párrafo que antecede fueron realizadas en el marco de la tramitación de unos Recursos anteriores, ya resueltos, y distintos al que ahora compete decidir al Tribunal en cuestión, ello no hace renacer el plazo para ejercer la prerrogativa de recusar sin expresión de causa que, como sabemos, es de aplicación e interpretación restrictiva. Por otro lado, es menester aclarar que dicho plazo tampoco se ve modificado con la integración de un nuevo magistrado puesto que, si bien dicha circunstancia se encuentra prevista en el referenciado Artículo 27, está contemplada en un apartado distinto a aquéllos aplicables al presente tipo de recusación en virtud de lo dispuesto en el Artículo 25 del Código Procesal Civil; por ende, rige exclusivamente para las recusaciones con expresión de causa. . Al respecto, la Doctrina ilustra: "Límites a la facultad de recusar sin expresión de causa. 22.1. Oportunidades con que cuenta cada parte Conforme al principio establecido por el CPCN, 15 y disposiciones provinciales idénticas o concordantes, tanto el actor como el demandado cuentan con la posibilidad de ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa una vez en cada instancia. De . ello se sigue, en primer lugar, que si el actor se ...///...
.///. abstuvo de recusar en la oportunidad fijada por la ley, y el proceso pasa a conocimiento de otro juez con motivo de una recusación deducida por el demandado, aquél no puede recusar sin expresión de causa al nuevo magistrado interviniente." (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo I, pág. 414, Palacio- Alvarado Velloso) (las negritas son propias).- No obstante, como ya se refirió, la recusación en estudio fue planteada recién el 28 de Febrero del 2.020, esto es, fuera del plazo que tenía para hacerlo. Por consiguiente, se torna inviable la misma, razón por la cual corresponde su desestimación, por extemporánea. Por tanto, atento a lo precedentemente expuesto y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Paolo Pederzani Rodríguez, en representación de "La Huella S.A.", contra el Conjuez Carmelo Castiglioni, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de conformidad a las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER es os Autos al Tribunal de origen.- ANOTAR, egistrar y notificar.- Eugenio Jiménez R Ministro Garary Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ozuna Wood ADICIAL RIA TICIA 10
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