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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JUAN ESTEBAN RAMÍREZ RIVAROLA C/ PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACIUAL.". RECIENTO 1/221 14 Lic Yrise Colrin SP.D.E 784 A.I Nº. 10 Asunción, 14 de julio del 2.021.- VISTA: La impugnación del Magistrado Guillermo Zillich, entonces Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala de esta Capital, a la excusación de La Magistrada María Sol Zuccolillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de esta Capital, y;- CONSIDERANDO: Por Providencia del 18 de octubre de 2019 (f. 333) la Magistrada María Sol Zuccolillo Garay de Vouga se separó de entender en el presente juicio, invocando los artículos 19 y 21 del Código Procesal Civil, en razón de que la hija de su Conjuez Guido Cocco, Sandra Cocco, es procuradora delegada 00d hace cinco años, y en estos autos es parte demandada la Procuraduría General de la República.- Luego, el 17 de julio de 2020 (f. 343/344), el SECRETARIA JUSTICIA Magistrado Guillermo Zillich, entonces integrante de la Tercera Sala, impugnó dicha inhibición. Refirió que en estos autos no interviene la Abg. Sandra Cocco y que, aun si lo hiciera, no se configura causal alguna en relación con la Magistrada subrogada.- En primer lugar, debe ponerse de relieve que si bien el Magistrado Guillermo Zillich, quien impugnó la excusación de su Conjueza, a la fecha no integra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, los autos ya se Abg. Plentas Oruna Wooencuentran para la resolución de la impugnación, con Secretaria Judiciaä dabe estudiarse la legitimidad de la excusación de la exsusante asi también, razones de economía procesal 10 imponen Dr. Eugno Jimenez A Мілльто, Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alberto Mardiez Simon Mini:
Luego, cabe recordar, liminarmente, que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. 'Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, I. II, pag. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. Así tenemos que la magistrada subrogada invocó como causal de excusación aquella prevista en el Art. 21 del Cód. Proc. Civil, por considerar que la relación de parentesco entre una funcionaria de la parte demandada con su Conjuez, justificaba dicha excusación. . Ahora bien, aquí resulta necesario delinear apropiadamente la figura de decoro y delicadeza contemplada en el aludido art. 21, de forma tal a comprender sus efectos y la solución del caso en cuestión. Se debe decir, primeramente, que la referida causal está consagrada en el Código de Forma con el fin de que los juzgadores puedan separarse voluntariamente de entender en ciertos juicios, en aquellos casos en que la sensibilidad y estimación del juez, en relación con las personas y/o el objeto del litigio, le impidan entender en él. La norma del ¡art. 21 constituye así una cláusula abierta, dispuesta precisamente con el fin de abarcar todos aquellos casos que no se subsuman dentro de los supuestos contemplados en el art. 20 del Cód. Proc. Civil, pero que, no obstante, revistan una entidad tal que puedan potencialmente comprometer la independencia o imparcialidad del órgano juzgador.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JUAN ESTEBAN RAMÍREZ RIVAROLA C/ PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.". REC 3ID0 JUL 2021 . Yanise Colmán As 1} pues, a pesar de la marcada dimensión subjetiva de EPDTa causal en estudio, sería ilógico considerar que por la mera invocación del art. 21 del Cód. Proc. Civil, los Magistrados puedan separarse sin más de entender en una causa, excluyéndose toda posibilidad de valoración acerca de la legitimidad o no de la separación. . Más bien, la causal se encuentra prevista para escenarios especiales, que comprometan la objetividad del juzgador; pero siempre pueden examinarse las circunstancias alegadas a los efectos de determinar si su entidad es tal que justifique la separación del Magistrado. Ello sentado, se tiene que en este caso la causal invocada no puede tener acogida favorable. Así, la mera circunstancia de que la Abg. Sandra Cocco, hija del Conjuez de la Magistrada subrogante, sea procuradora delegada, sentido alguno justifica la separación de aquélla. Nótese que siquiera hay una mediata relación de causalidad entre la Abg. Sandra Cocco y la Magistrada María Sol Zuccolillo, puesto que la referida no es pariente o tiene frecuencia de trato declarada con la Magistrada, sino que es pariente del Conjuez de ella. Tal cuestión se agrava al considerarse que la Abg. Sandra Cocco siquiera es parte interviniente en este juicio.- Siquiera la causal podría configurarse con el propio Conjuez de la Magistrada subrogante, desde que la causal de parentesco, en última instancia, se configura sobre la base de que exista la consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo de afinidad, y específicamente respecto a las partes, sus mandatarios o letrados. Así las cosas, debe desestimarse la validez de la causal invocada por la Magistrada María Sol Zuccolillo Garay de Vouga, debiéndose hacer lugar a la impugnación planteada; ello, al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el artículo 33 del Cód. Procesal Civil.-
Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a La impugnación formulada por el Magistrado Guillermo Zillich a la excusación de 머 Magistrada María Sol Zuccolillo Garay de Vouga, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala e esta Capital, por su notoria improcedencia DEVOLVER estos autos al Tribunal de orige ANOTAR, nofificar y registrar.- Eugenio Jiménez R. Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: \Ma. Carolina Llanes ( Ministra Abg. Pierinn Ozuna Wood Secretaria Judici:1 H PODER CORTE SECRETARIA coso SUPREMA OF JUSTICIA
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