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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE JUAN CARLOS VENEGAS GARAY C/ EMPRESA DE TRANSPORTE ÑANDUTÍ S.R.L. S/ DESPIDO RECISI 14 JUL /2021 Lic Yanise Colman S.P.D.E INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES Y OTROS". A.I. Nº. 783 Asunción, 13 de julio del 2.021.- El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JorgeGaray Lenguaza, representante convencional de la Parte demandada contra el A.I. N° 819, con fecha 23 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, y: CONSIDERANDO: Por el citado Fallo, se resolvió: 1%) "RECHAZAR, EL INCIDENTE DE PERENCIÓN DE INSTANCIA planteado por el Abog. Jorge Garay Lenguaza, en representación de la EMPRESA DE TRANSPORTE ÑANDUTÍ SRI, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 2°) IMPONER las costas al incidentista. 3호) ANOTAR..." (fs. 273/4).- El Tribunal de Apelación, por A.I. N° 50, con fecha 13 de net del 2.021, concedió el Recurso de Apelación, en relación y efecto suspensivo (fs. 276). A Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de SECRETARIA G aest5 ia", en su Artículo 14, inciso b), establece que es competencia de la sala Civil y Comercial de la Excelentísima Suprema de Justicia, revisar las Resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación en lo Laboral en los términos del Artículo 37 del Código Procesal del Trabajo. En efecto, el Artículo 37 del Código de Ritual Laboral, inciso a), dispone que la Corte Suprema de Justicia conocerá los Recursos de Apelación que se interpongan contra las Resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación del Trabajo. Abr. Ilertne Cruen Woed Secretaria Julia atención a expuesto, Interlocutorio recureido, corresponde a una Perención de la Instancia recursiva, por lo que siendo originaria del Tribunal de es susceptible de estudio por ésta 1 Sala de la Excelentíaima Corte Suprera de Justicia. Por otro Lad ..:///... Dr. Frgenio girhenes见 Ministro Eeser Silenio Gararg Alberto Martinez Simon Ministro
.../1l... debemos precisar que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 248 del Código Procesal Laboral, por la vía del Recurso de Apelación se estudian los aspectos relacionados con la nulidad de la Resolución en Recurso. Analizado el Fallo, notamos que no existen méritos para pronunciarla oficiosamente, en los términos del Artículo 204 del Código Procesal Laboral; por tanto, corresponde pasar al estudio del fondo de la cuestión. E1 Abogado Jorge Garay Lenguaza, interpuso Recurso de Apelación contra el Fallo dictado por el Tribunal de Apelación, en los términos del escrito obrante a fs.280/5. Esgrimió que el plazo de inactividad debía computarse a partir del 14 de Febrero del 2.020, oportunidad en que su representación procedió a agregar la constancia de recepción del Oficio N° 166, con fecha 26 de Diciembre del 2.019, momento en que el Tribunal de Alzada dictó la Providencia: "Agréguese la constancia de mesa de entrada de oficio N° 166...", sin generar preclusión de la etapa procesal anterior, ni menos aún, haberse llegado a la etapa siguiente de "autos para resolver los recursos interpuestos". Refirió que tuvo razones suficientes para plantear el Incidente de Perención, dado a la incertidumbre procesal generada, por las permanentes suspensiones y reaperturas procesales, atribuibles únicamente al propio Estado Paraguayo, motivo por el cual, en el peor de los casos, las Costas debieron ser impuestas en el orden causado. Sostuvo, que el Auto Interlocutorio recurrido debe ser revocado en los numerales 1º y 2°, declarando la Perención de la Instancia recursiva. El Abogado Fabián Venegas, contestó el traslado, arguyendo que para el cómputo de los plazos se tuvo en cuenta las disposiciones dictadas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y el Decreto Legislativo a causa de la pandemia que atraviesa el pais y el mundo entero. Por lo tanto, la Resolución recurrida se ajusta a Derecho y debe ser confirmada en su totalidad (fs. 287/8 y vlto.). Se discute Autos la procedencia o no de un pedido de Perención de la Instancia recursiva. La Perención de la Instancia exige para su declaración el transcurso del tiempo por la inactividad prevista en el Artículo 217 del Código Procesal Laboral.-. Ahora bien, hemos de examinar si el presupuesto ...///...
CORE D. CORTE SUPREMA® JUICIO: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE JUSTICIA JUAN CARLOS VENEGAS GARAY C/ EMPRESA DE TRANSPORTE ÑANDUTÍ S.R.L. S/ DESPIDO RECIBE 14 JUL 1U21 INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES EN Lic Yanise Comวn DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES Y OTROS". S.P.D.E- -II- ・・・///... temporal así como la inactividad de las Partes interesadas en instar el proceso, se han dado. . Illlllll Analizadas las constancias del Juicio, se constatan que por Providencia con fecha 3 de Septiembre del 2.019, fue concedido el Recurso de Apelación interpuesto por la Parte actora contra la S.D. N° 250, con fecha 25 de Abril del 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, con Sede en Ciudad Capiatá, en relación y con efecto suspensivo (fs. 236). Posteriormente, por A.I. N° 920, con fecha 19 de Noviembre del 2.019, se resolvió modificar la forma de concesión del Recurso, en libre y con efecto suspensivo y se ordenó expresar agravios al apelante (fs. 253 y vlto.). En fecha 1° de Diciembre del 2.019, la Abogada Cinthia González Alcaráz, en representación de Juan Carlos Venegas Garay, Parte actora en este Juicio, presentó escrito de fundamentación del Recurso de Apelación planteado (fs. 254/62). A fojas 263 obra Providencia, con fecha 4 de Diciembre del 2.019, por la cual se dispuso correr traslado a la adversa por el plazo de Ley. En fecha 16 de Diciembre del 2.019, se presentaron los Abogados Jorge Garay Lenguaza y Lorena Morínigo, en representación de la Parte demandada a contestar el traslado y solicitaron medidas para mejor proveer (fs. 264/71). Consecuentemente, por Providencia con fecha 26 de Diciembre del 2.019, 'se dispuso: "Téngase por contestado el traslado en los • términos del escrito obrante a fs. 267/271 de autos. Como medida de mejor proveer líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, del Primer turno Secretaría N° 2 de la Ciudad de Capiatá a fin de que remita a este Tribunal el expediente caratulado: "FIRMA EMPRESA DE TRANSPORTE ÑANDUTI S.R.L. C/ ALBERTO MORENO VELAZQUEZ Y OTROS S/ JUSTIFICACIÓN DE HECHOS AMPUTABLES AL IRABAJADOR COMO CAUSALES LEGITIMOS P/ RESCINDIR CONTRAIO LABORAL". A fojas 273, obra Oficio Nº 166 de Presidendia del Colegiado, solicitando al Juzgado de •../||... сидено зат renecR Ministro Eve erarin Sarry Gasay AlberteMartnce Simon Ministro
...//... Primera Instancia en lo Laboral, con sede en Ciudad Capiatá, remita compulsas del citado Expediente. En fecha 14 de Febrero del 2.020, el Abogado Jorge Garay Lenguaza, presentó escrito solicitando agregar Oficio N° 166 diligenciado (fs.274). Por Providencia con fecha 18 de Febrero del 2.020, se dispuso: "Agréguese constancia de mesa de entrada de Oficio N° 166" (274 vlto.). Posteriormente, en fecha 17 de Junio del 2.020, el Abogado Jorge Garay Lenguaza, en representación de la Parte demandada, planteó Incidente de Perención de la Instancia, objeto del presente análisis (fs. 275).- El Artículo 217 del Código Procesal Laboral, dispone: "Se tendrá por perimida la instancia, si no se promueve su curso en el término de tres meses, contando desde la última notificación motivada por petición o diligencia que tuviese por objeto activar el procedimiento, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación de éste" Considerando lo expuesto precedentemente, cabe recordar que la inactividad procesal puede ser voluntariamente concertada o simplemente por abandono de todo acto que tienda a la prosecución del Juicio, pero nunca es permitido, ni aún por decisión del Juez, sobrepasar en plazo establecido para la Perención de la Instancia. Ahora bien, la tarea con la que nos encontramos es realizar el cómputo de dicho plazo entre el 14 de Febrero del 2.020, fecha en que la Parte apelada presentó constancia de recepción del Oficio librado y el 17 de Junio del 2.020, solicitud de perención de la Instancia recursiva. Resulta oportuno indicar que por Ley N- 6.524, con fecha 26 de Marzo del 2.020, el Poder Legislativo declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 • Coronavirus y se establecieron medidas administrativas, fiscales y financieras; por Acordada N° 1.366, con fecha 11 de Marzo del 2.020, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió suspender las actividades del Poder Judicial a partir del 12 de Marzo del 2.020 al 26 de Marzo del 2.020; por Acordada N° 1.370, con fecha 25 de Marzo del 2.020, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia se ratificó en la suspensión de los plazos en cuanto a los Tribunales de ...///...
PUBLICA DEL D CORTE SUPREMA: 呵USTICIA RECIBIDA resulte son 14 JUL 2021 La Yanise Comán JUICIO: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE JUAN CARLOS VENEGAS GARAY C/ EMPRESA DE TRANSPORTE ÑANDUTÍ S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES Y OTROS". ...1//.. Apelaciones, 'extendiendo dicha suspensión hasta el 12 de Abril del 2.020.- Por Acordada N° 1.373, con fecha 7 de Abril del 2.020, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, dispuso la reanudación de los plazos procesales, registrales y administrativos a partir del día lunes 13 de Abril del 2.020; por Acordada N° 1.381, con fecha 29 de Abril del 2.020, se modificó el Artículo 1°, inciso a), de la Acordada N° 1.373, del 7 de Abril del 2.020, quedando redactado de la siguiente manera: "Reanudar los plazos procesales, registrables y administrativos a partir de los días señalados seguidamente: a) el lunes 04 de mayo de 2020, los plazos procesales de los juicios tramitados ante las Salas de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Apelación de todo el país, los Tribunales Contencioso Administrativos, los Juzgados de Paz de todo el país, la Dirección General de Estadísticas de los Tribunales y la Mesa de Entrada de los Tribunales de Apelación y Tribunal de Cuentas"; de esta manera los plazos procesales de los Tribunales de Apelaciones se reanudaron en fecha 4 de Mayo del 2.020. En éste estadio, se vislumbra que el plazo previsto por el Artículo 217 del Código Procesal Laboral, entre el 14 de Febrero del 2.020, fecha en que la Parte apelada presentó constancia de recepción del Oficio librado, hasta el escrito de fecha 17 de Junio del 2.020, desplegado por el Abogado Jorge Garay Lenguaza, solicitante de la Perención de la Instancia, pasaron (4) cuatro meses y (3) tres días. Sin embargo, no se ha cumplido efectivamente, teniendo en cuenta la suspensión de los plazos procesales durante el cierre de los Tribunales, a raíz del estado de emergencia sanitaria dispuesta por el Artículo 1° de la Ley N° 6.524/2020, que fueron a partir del 12 de Marzo del 2020, hasta el 26 de Marzo del 2020, luego por Acordada N° 1.381, con fecha 29 de Abril del 2.020, dictada por la Excelentísima ...///...
...//l... Corte Suprema de Justicia, los plazos procesales fueron reanudados en fecha 4 de Mayo del 2.020. Por tanto, efectivamente no ha transcurrido el plazo previsto en el Artículo 217 del Código Procesal Civil. Por las motivaciones explicitadas, corresponde en Derecho confirmar el A.I. N° 819, con fecha 23 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Central. En cuanto a las Costas, corresponde imponerlas a la perdidosa de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 232 del Código Procesal Laboral.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: CONFIRMAR el A.I. N° 819, con fecha 23 de Diciembre del 2.020, dictado por Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Central, por las motivaciones expuestas en el exordio.- IMPONER las Costas a La perdidosa. ANOTAR, egistrar y notificar. - lanosse genio Jimenez R Mistro Albeto Martinez Simon Ministro Cour Sturio Gasag Ante mi: Abg. Mierina Oruna Vi Secretaria Judicial I pobE .CIAL SE CAFTARIA CORTES! DE JUSTICIA 2 دم05
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