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PODER * cO CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDO POR EL ABG. EVER JAVIER NÚÑEZ CONTRA PLENO DEL TRIBUNAL EN LOS AUTOS: NIPON AUTOMOTORES RECIEDO 14 JUL / 2021 1ic. Yanisc Colmin S.P.DE S.A. C/ MERCEDES PORTILLO GODOY S/ PREPARACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA". . A.I. Nº 782. Ásunción, 13 de julio del 2.021.- VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" deducidas por el Abogado Ever Javier Núñez Franco, contra -en aquel entonces- Miembro Marcos Riera Hunter y los Conjueces Valentina Núñez y Enrique Mercado, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, y;- CONSIDERANDO: El recusante en su escrito a fs. 3, manifestó que el Tribunal ya ha dado su criterio con relación a la cuestión de Fondo a decidir, en otro Expediente llegado a estudio, A.I. Nº 554, del 1º de Diciembre de 1.997, debiendo apartarse el Pleno del Tribunal por ética profesional.- Los recusados elevaron informe correspondiente a fs. 4/5, en forma conjunta, dando cumplimiento al Artículo 31 del Código JUD Procesal Civil, y señalaron que en el escrito de recusación no se ha ! expresado la causa legal sobre la cual se funda la presentación, requisito absolutamente insoslayable. En la SECRetwhipótesis que la causal pudiera calificarse como prejuzgamiento, colaseveraron que la Resolución mencionada por el recusante data del SUPREMA 1.997, sin que el mismo haya agregado fotocopia de la Resolución. Finalmente solicitaron el rechazo de la recusación "con expresión de causa".- Ahora bien, previamente es necesario mencionar que por Resolución N- 8.763, del 26 de Mayo del 2.021, la Máxima Instancia judicial aceptó la renuncia al cargo de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de Marcos Riera Hunter. Tesulta carente de objeto la recusación Secretaria JaleialI contra el mismo, razón a que ya no integra dicho Tribunal. Habiendose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo der codige Procesal Civi 1, que dice: "Si el recusade ..///... Alberto Martinez Simon Miniatro DEATentio girinez虫 Ministro Сокоі. Sinie Garay
٠٠٠///٠٠. fuere un Miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la Ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la Instancia, hasta llegar al estado de Sentencia. Si el recusado reconociere los hechos, la Corte 1o tendrá por separado de la causa, quedando integrado el Tribunal con el Miembro subrogante. Si los negare, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado" corresponde entonces resolver la incidencia. Palacio llama recusación "al remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones" (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho procesal Civil, Decimoséptima Edición Actualizada, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2.003, pág. 164). Se trata de la potestad que la Ley concede a las Partes en el proceso para lograr que un Juez o Conjueces del Tribunal, se aparten del conocimiento de determinado asunto al haber motivación legal válida. El Artículo 29 del Código Procesal Civil dispone que: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". A su vez, el siguiente Artículo, es deciri el 30 del mismo Cuerpo Normativo reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del articulo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el articulo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella".- En el caso de autos, el recusante se limitó a expresar como causal que el Tribunal ya ha dado su criterio con relación a la cuestión de Fondo a decidir, en otro Expediente llegado a estudio, A.I. N° 554, del 1º de Diciembre de 1.997, debiendo apartarse el Pleno del Tribunal por ética profesional. Su alegación genérica es imprecisa, ya que debe necesariamente configurarse como lo hemos expuesto más arriba, en ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDO POR EL ABG. EVER JAVIER NÚÑEZ CONTRA PLENO DEL RECIEN TRIBUNAL EN LOS AUTOS: NIPON AUTOMOTORES S.A. C/ MERCEDES PORTILLO GODOY S/ 14 JU /2021 Lic. Yanise Colmen PREPARACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA". S.P.D.E -II- .••!!|... algunos de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. Igualmente, se advierte que es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos. E1 recurrente obvió la circunstancia apuntada y no proveyó de probanza alguna que asevere lo propuesto por su Parte, incumpliendo así, con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 29 del Código Procesal Civil.- Valga en este punto resaltar que la recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales expresamente establecidas en el Código de Forma, que hagan verosímil que los Magistrados no actuarán con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no llegaron a demostrar. El instituto de la recusación, no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al Juez de una Causa determinada, por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares de cualquiera de las Partes. Por tales motivaciones, corresponde rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" deducidas por el Abogado Ever Javier Núñez Franco, contra los Conjueces Valentina Núñez y Enrique Mercado, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por su notoria improcedencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 del Código Procesal Civil.-. …・・///...
•..///... POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Ever Javier Núñez Franco, contra Marcos Riera Hunter, -a la sazón- integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, conforme 1o expuesto en el exordio de la Resolución. RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" deducidas por el Abogado Ever Javier Núñez Franco, contra los Conjueces Valentina Núñez y Enrique Mercado, integrantes del Tribunal de Apelación en 1o Civil Y Comercial, Primera Sala, por improcedente, de conformidad al exordio de la Resolución. REMITIR estos autos al Tribunal de origen.- registrar notificar.- Ail To Martinez Simont Ministro долог Cesar Antinio Gorazy Ante mi: Abg. Pierina Ozana Wood Secretoria Judicial I7 CORI GECRETARIA シ SUPREMAST
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