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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "CEREGRAL S.A.E.C.A. C/ RES. N° 16/18, ACTA N° 52/18 DEL 16 DE AGOSTO Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY. T03.105/07/09/09 10. 1リ 121,10 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Mil dosciontos quince TICA CIVIL En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los tre c e días del mes de diciemb'edel año dos mil veintiuno, estando reunidos en la e Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Miembros de la Sala Penal de la Coffo Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "CEREGRAL S.A.E.C.A. C/ RES. Nº 16/18, ACTA N° 52/18 DEL 16 DE AGOSTO Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY" a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Banco Central del Paraguay contra el Acuerdo y Sentencia N° 34 de fecha 10 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? -..-.-. En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Verificando lo expyesto por la parte recurrente al fundamentar la nulidad, respecto a que los miembros del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, omitieron referirse al hepho del inquyplimiento por parte de los hoy demandantes de las normas de contabilidad, esta Magistratura considera que lo invocado puede ser estudiado en el marco del Recurso de Apelación, advirtiéndo el carácter restrictivo de la declaración de nulidad. Por otro lado, no se observa en la.. 0000 Lais María Boyitez Riera Minigより Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
.../..resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, por tanto, corresponde rechazar el presente Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos. Es mi voto. . A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: Los miembros del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 34 de fecha 10 de febrero de 2020, hicieron lugar a la demanda, en los siguientes términos: "1.- HACER LUGAR a la presente acción Contencioso Administrativa promovida... 2.- REVOCAR el Acta N° 52/2016 del 16 de agosto - Resolución Nº 16, y el Acta N° 60/2018 del 13 de setiembre - Resolución N° 10, dictadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay. 3.- IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa..." (fs. 138). Se ha alzado en apelación la parte demandada contra lo resuelto por el precitado Acuerdo y Sentencia, expresando sus agravios conforme a los términos del escrito obrante a fs. 152/172 de autos, manifestando que la parte actora no ha proporcionado como corresponde la información debida a la Superintendencia de Bancos; ha incumplido la Resolución N° 1, Acta N° 23, de fecha 30 de marzo de 2016 por el cual el Directorio del Banco Central del Paraguay suspendió provisionalmente a Jorge Fleitas Bogarín, Presidente, y Ernesto Antonio Marsal Spinzi, Director Titular, para ejercer funciones directivas o administrativas en la entidad sumariada CEREGRAL S.A.E.C.A.; y ha incumplido las normas de contabilidad en el sentido que los comerciantes deben asentar las operaciones de manera cronológica; y que las sanciones aplicadas son perfectamente proporcionales a las faltas cometidas. A su vez, la parte actora, ha contestado el traslado de la expresión de agravios que se le ha corrido, en los términos del escrito obrante a fs. 176/181 de autos. En esta tesitura, examinando las constancias de los antecedentes administrativos agregados por cuerda separada a estos autos, se verifica que a fs. 25/29 glosa la Resolución N° 1 Acta N° 23 de fecha 30 de marzo de 2016 del Directorio del Banco Central del Paraguay (B.C.P.) por la que se resuelve ....//.....
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "CEREGRAL S.A.E.C.A. C/ RES. N° 16/18, ACTA N° 52/18 DEL 16 DE AGOSTO Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". 05 106 11 LulIIU 43/13 BIDO TICA CIVIL 1C. 2021 e LosYspender provisionalmente a los Sres. Jorge Fleitas Bogarín, Presidente, y "Erresto Antonio Marsal, Director titular, de Ceregral S.A.E.C.A. Almacenes JoGenerales de Depósito hasta la conclusión de los sumarios incoados e instruir a la Superintendencia de Bancos a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto y a velar porque la entidad adopte las medidas pertinentes para su normal desenvolvimiento, de conformidad al Art. 106 de la Ley Nº 489/95 que dice: "Cuando se haya incoado sumario administrativo por faltas graves y reiteradas en el que resulten inculpadas una o varias personas que ostenten cargos de Dirección o Administración de una entidad, el Directorio del Banco Central del Paraguay... podrá acordar la suspensión provisional de aquellas en dichos cargos, hasta tanto recaiga resolución en el sumario. A los efectos del cómputo del quórum, del número total de miembros, se descontará la o las personas suspendidas..". En efecto, verificando los antecedentes sumariales, se observa que el B.C.P. en fecha 7 de abril de 2016 ha solicitado a la firma Ceregral S.A.E.C.A. informar por escrito y en forma detallada las acciones llevadas a cabo para el acatamiento de la citada resolución (fs. 30); la predicha firma ha informado (fs. 31) que las medidas tomadas se encuentran plasmadas en el Acta de Directorio N° 347 de fecha 1 de abril de 2016, obrante a fs. 32/33, en la que los Sres. Héctor Moreno y Heriberta Céspedes son designados como Directores temporales, debiendo desempeñar el cargo hasta la próxima asamblea ordinaria - convocada en fecha 30 de mayo de 2016 (fs. 34)- en reemplazo de los Sres. Jorge Pleitas Bogatín y Ernesto Antonio Marsal. - Posteriormenté el/B.C.P. en fecha 30 de mayo de 2016 ha comunicado a la entidad Ceregral S.A.E,C.A. que los funcionarios Gerardo Rojas y José Cristaldo realizarán una verifigación puntual en la misma (fs. 35); a/fs. 36/38 rolan las Actas Nº148 de fecha 30 de mayo de 2016 sin firma alguna y Nº 350 de fecha,/.. Las acanta Genítez Riera MAI939 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla Que MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes U. Ministra Abg. Norma Domingue Secretaria
.../..31 de mayo de 2016 en la que se aprueba la conformación del Directorio para completar el mandato 2016-2017 con los Sres. Heriberta Céspedes y Héctor Moreno en la que consta una sola firma, los cuales fueron recabados en el transcurso de la visita en fecha 31 de mayo de 2016, según el informe de Intendencia de Inspección que obra a fs. 22 y no fue redarguido de falsedad a lo largo del proceso; por Nota de fecha 15 de julio de 2016 la firma Ceregral S.A.E.C.A. ha presentado la planilla de movimiento diario durante el mes de junio de 2016 en la que obra la firma del Sr. Ernesto Marsal como revisado por él, la planilla de movimiento de certificados y warrant emitidos y cancelados durante el mes de junio de 2016 en la que igualmente obra la firma del Sr. Ernesto Marsal como Contador General, y la clasificación de créditos diversos en la que también obran como firmas autorizadas en fecha 30 de junio de 2016 el de los Sres. Ernesto A. Marsal y Jorge A. Fleitas (fs. 3 y 10/11/16). Nuevamente, el B.C.P. en fecha 11 de agosto de 2016 ha comunicado a la entidad Ceregral S.A.E.C.A. que los funcionarios Roberto Amarilla y José Cristaldo realizarán una verificación puntual en la misma (fs. 39); a fs. 47 glosa el aludido Acta N° 148 de fecha 30 de mayo de 2016 con la firma como Presidente y Secretario de la Asamblea los Sres. Jorge Fleitas y Ernesto Marsal, respectivamente, en la que se constituye como directorio provisorio para completar el ejercicio 2016-2017 con los Sres. Jorge José Fleitas Serrati, Carlos Augusto González García y Hector Moreno; a fs. 48 obra el citado Acta Nº 350/2016 de fecha 31 de mayo de 2016 en la que se aprueba la conformación del Directorio para completar el mandato 2016-2017 con los Sres. Jorge José Fleitas Serrati como Presidente y Carlos Augusto Gonzalez García como Vicepresidente. Seguidamente, el Síndico Titular de Ceregral S.A.E.C.A en fecha 12 de agosto de 2016 ha informado al B.C.P. que, atento a lo dispuesto por la misma en relación a la suspensión de los directivos de la firma, se ha designado a los Sres. Jorge José Fleitas Serrati y Carlos Augusto Gonzalez Garcia como nuevos directivos (fs. 49); a fs. 50 rola la Denuncia formulada en Acta 2455/16 por la que se ha manifestado que los Sres. Ernesto Antonio Marsal Spinzi y Jorge Antonio Fleitas Bogarín fueron asaltados en fecha 20 de julio de 2016 con la.../..
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "CEREGRAL S.A.E.C.A. C/ RES. N° 16/18, ACTA N° 52/18 DEL 16 DE AGOSTO Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". 102 ESTICA CIVIL ES 05 EST DIC. 2021 Roque LopesS44n2a Gs. 459.000.000 y $ 15.000; la Intendencia de Inspección ha 60 201 comunicado que, conforme a lo manifestado por los responsables de la firma y so bó la visita realizada, el asalto fue efectivamente perpetrado en fecha 20 de julio de 2016, hecho que no fue comunicado en su momento a la Superintendencia de Bancos, que el objeto de asalto no cuenta con seguro, que la pérdida fue registrada en fecha 13 de julio de 2016, siendo la fecha real el 20 de julio de 2016 y que el importe sustraído tuvo su origen en una transferencia via SIPAP realizada por un cliente que fue cobrado por medio de un cheque gerencia, cuya emisión fue solicitada por Ernesto Marsal y endosado para su cobro por Jorge Fleitas Bogarín (fs. 60/62), lo cual no ha sido redarguido de falsedad en este proceso, en concordancia con lo manifestado por la parte actora en el escrito de demanda (fs. 62) donde admite que el Sr. Jorge Antonio Fleitas Bogarín efectivizó y endosó el cheque de referencia. - De vuelta el B.C.P. en fecha 30 de agosto de 2016 (fs. 53) ha requerido a los responsables de la entidad CEREGRAL S.A.E.C.A. que justifiquen detalladamente las razones de la participación de "ex directivos" suspendidos pues de la visita realizada en fecha 11 y 12 de agosto ha surgido que el Sr. Ernesto Marsal ha sido el solicitante del cheque gerencia, siendo endosado para su cobro por el Sr. Jorge Fleitas Bogarín, el que posteriormente fue hurtado; el Síndico de la firma Ceregral S.A.E.C.A. en fecha 2 de setiembre de 2016 ha informado que el Sr. Ernesto Marsal Spinzi ha procedido a materializar la denuncia policial referente al robo considerando que el mismo fue quien procedió a realizar la correspondiente extracción de dinero correspondiente al cheque que se encontraba consignado a nombre de Ceregral S.A.E.C.A., habida cuenta que hasta ese momento no se había remitido al Banco Visión S.A.E.C.A. la nómina de los nuevos directivos (fs. 58), lo cual resulta concerdante con el informe de Visión Banco (ts. 178 y 249) por el cual se comunica que sé. .....//...... Luis María Boxftez Riera Miis:y Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canda Abg: Norma Demínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
./...encontraban registradas como firmantes en el periodo de enero a diciembre de 2016 los Sres. Ernesto Antonio Marsal Spinzi, Jorge Antonio Fleitas Bogarín y Guillermo Luis Fleitas Serrati. Por tanto, analizando todo lo descripto, esta Magistratura considera, teniendo presente la Ley Nº 215/70 "De los Almacenes Generales de Depósito" que dice: "Los Almacenes Generales de Depósito quedarán sometidos a la inspección y fiscalización de la Superintendencia de Bancos.." (Art. 7), en concordancia con el Art. 34 de la Ley Nº 489/95 que dice: "El Superintendente de Bancos tendrá las siguientes atribuciones,... b) Velar, mediante una vigilancia preventiva y continuada de las entidades -sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos- por la integridad y efectividad de sus recursos propios, por la calidad y dispersión de sus riesgos, por la idoneidad del proceso de gestión y control ejercido por sus administradores, por la veracidad de los resultados que declaran por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y por el mantenimiento de niveles de liquidez y métodos de administración prudente...", que efectivamente no se ha acatado la Resolución N° 1 Acta N° 23 de fecha 30 de marzo de 2016 del Directorio del Banco Central del Paraguay (B.C.P.), pues, considerando lo establecido en el Art. 106 de la Ley Nº 489/95, la suspensión provisional implica que la o las personas a quienes afecta deben separarse absolutamente del manejo de la entidad en cuestión, tal es así que la misma norma mencionada prescribe en su parte final que incluso a los efectos de la conformación del quórum se descontará a las personas suspendidas del número total de miembros. Es decir, mientras dure dicha medida preventiva, de carácter provisional y urgente, lo que se busca es precautelar que las personas suspendidas puedan incurrir en nuevas faltas que puedan llegar a perjudicar gravemente a la entidad supervisada así como a la credibilidad de la que gozan los instrumentos emitidos por la misma, por ende, no cabe bajo ningún sentido admitir que las personas suspendidas sigan operando -como Contador y Firma Autorizada, solicitando y endosando cheques consignados a nombre de Ceregral S.A.E.C.A- como lo venían haciendo luego de decretada la suspensión. Igualmente, no se ha comunicado debidamente a la Superintendencia de Bancos determinadas informaciones, como la designación definitiva de los .../....
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "CEREGRAL S.A.E.C.A. C/ RES. N° 16/18, ACTA N° 52/18 DEL 16 DE AGOSTO Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". - 10 111. 90 1 )CA CIVIL ESTAD ГС. 2021 no nuevos directivos, a la cual si no cra por las visitas ordenadas por la La pera utenia no se hines acalido sin recien después de ranscurida algunos meses de dicha designación cuando el Sindico comunica formalmente en fecha 12 de agosto de 2016 lo acatado en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 1 Acta N° 23 de fecha 30 de marzo de 2016 del Directorio del B.C.P. Por otra parte, si bien en el expediente sumarial no es legible la copia del asiento en el que se consignó la fecha en que ocurrió el robo descripto (fs. 40), la parte actora no ha refutado por las vías pertinentes los documentos emanados de la demandada, por lo cual corresponde tenerlos por válidos, que también se ha incurrido en la llamativa conducta de hacer constar el robo muchos días antes del día en que efectivamente sucedió, lo cual atenta contra la veracidad que deben poseer los asientos de los almacenes generales de depósito. - En consecuencia, por todo lo expuesto, estimo que resultan 'proporcionales las sanciones impuestas ya que estando incluso en el marco de un sumario administrativo en el que se ha dictado la suspensión provisional estudiada, aún así la parte actora ha incurrido en una falta de acatamiento correcto de dicha medida provisional, lo cual, junto con otros manejos indebidos, es inadmisible para una entidad que opera como almacén general de depósito regida por ley. En base a las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, corresponde hacer lugar el Recurso de Apelación interpuesto en estos autos y, en consecuencia, revocat et Acuerdo y Sentencia Nº 34 de fecha 10 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no haciendo lugar a la presente demanda y confirmando las resoluciones administrativas.../... Luis María Benítez Riera Miinistり Pr. Manuel Dejasis Ramirez Candia MINISTRO Apo, Norma Gomínguez v. Secretaria Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra
../.impugnadas. En cuanto a las costas, en observancia de lo establecido en el Art. 203, inc. b, del C.P.C., las mismas deben ser impuestas a la perdidosa en ambas instancias. Es mi voto. - A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que le certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Можно неми Luis Maria Benftez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA Nº .12!S. Asunción, 13 de diciembre de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la - Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Secrotaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR el Recurso de Nulidad incoado en estos autos. 2) HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en estos autos, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución y, consecuentemente, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nº 34 de fecha 10 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no haciendo lugar a la presente demanda y mando las resoluciones admimstrativas impugnadas. 7 L 3) COSTAS a/la perdidosa. * 4) ANÓTESE, regístrese y notifíquese. Luis María Fenítez Riera /SECRETARIA UDICIAL V CONTENCIOSO T E AMNISTRATINOS ASTCIA ARAREMA Dr. Manuei 2., aús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí; иони Abg. Norme Daringuez V. Secretaria
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