Contenido completo: 87439.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL ABOG. PERFECTO SILVIO ORREGO EN LOS AUTOS: MARCO VELÁZQUEZ RUÍZ Y OTRA S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA DE TÍTULO. A.I. N°. 777 RECIBI 14 JUL Lic. Varise Coman SPD: Asunción, 13 de julio del 2.021.- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por los Abogados Gustavo E. Enciso D. y Alfredo I. Pérez Ferloni, contra Perfecto Silvio Orrego, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, yi lou CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Los recurrentes plantearon recusación "sin expresión de causa" contra el aludido Magistrado de ese Tribunal invocando los Arts. 24 y 25 del Código Procesal Civil, en los términos del escrito obrante a fs. 3/6 de estos autos.- El recusado elevó informe en el que aseveró que la recusación es extemporánea, puesto que los recusantes presentaron el escrito de recusación fuera del plazo tablecido en el Art. 27 del Código Procesal Civil.- Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas puntualizaciones.- Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a 'saber, el Juez de Primera Instancia, o en su casa, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien 1o que así debe hacerlo, y asimismo, debe fechazarla cumplirse los requisitos exigidos Alberto Martincz Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez L Ninistro Garay
En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen... "1 ・lIll "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..."2.- "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, II, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499)."3 "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que han cumplido los requisitos formales que la 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C:"y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25.
CORTÉ SUPREMA RECIBIDO DE JUSTICIA, 4 Jul 2021 lic Yanisy Colmin S.PD.E. JUICIO: RESCIN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL ABOG. PERFECTO SILVIO ORREGO EN LOS AUTOS: MARCO VELÁZQUEZ RUÍZ Y OTRA S/ PRIVACIÓN DE /EFICACIA DE TÍTULO. condicionan, se tendrá poï recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..." • Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, abocaré a su resolución. En ese orden, el artículo 25 del mismo cuerpo normativo, en el párrafo referente a la oportunidad de su planteamiento, dispone: "..Esta facultad deberá ser ejercida -en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". Por su parte, los dos primeros párrafos del JER tículo 27, establecen: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en MEREcio ejecutivo, o de comparoces a la audiencia señalada SCE MALL como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercero día desde la notificación de la lew primera providencia que se dicte.".- De las normas citadas surge con claridad que la Ley Abg. Pierina deboes of pyro en ey que las partes pueden ejercer la Secretara ft ultad de fecusat expresión de causa, plazo que no se Eugenjo Jiménez R Cesar Anturso Jarar Tratado de la Competencia. Buenos des: Ediar SA Alberto Martinez Simon Anistro
renueva en ningún caso. Así, cuando ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa . en esa misma ocasión.- En el caso que nos ocupa, la Providencia "Notando el proveyente que en estos autos se observa la situación prevista por el Art. 418 del C.P.C. PLURALIDAD DE APELANTES, por lo que corresponde que primeramente fundamente los recursos interpuestos el Abogado Gustavo E. Enciso. Autos" fue dictada en fecha 13 de Mayo del 2.020. El recusante se presentó en fecha 9 de Junio del 2.020 a retirar el expediente, conforme a la copia autenticada del cuaderno de Secretaría, obrante en autos a foja 01, acto por el cual se dio por notificado tácitamente, conforme con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código Procesal Civil. En estas condiciones, el plazo de tres días para recusar sin causa a un Miembro del Tribunal de Apelación, venció el martes 16 de junio de 2.020 a las 09:00 horas, conforme disponen los Artículos 27 y 150 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la recusación en estudio fue planteada recién en fecha 17 de Junio del 2.020, según consta a fs. 3/6 de estos autos. Por lo que no cabe más concluir que la recusación que nos ocupa ha sido planteada fuera del plazo de tres días previsto en la norma precedentemente citada; resultando así insanablemente extemporánea. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero al juzgamiento en cuanto a rechazar . la recusación "sin expresión | de causa" planteada por los Abogados Gustavo E. Enciso y Alfredo L. Pérez Ferloni, contra el Conjuez Perfecto Silvio Orrego, integrante del Tribunal de
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA REC 11D0 14/YL 2021 Lic Yayise Colrian S.P.D.E JUICIO: RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL ABOG. PERFECTO SILVIO ORREGO EN LOS AUTOS: MARCO VELÁZQUEZ RUÍZ Y OTRA S/ PRIVACIÓN DE EÉICACIA DE TÍTULO. — Apelación en 10%Civil-ry Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por extemporánea. En cuanto al Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribunales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial". La disposición nos remite a lo previsto en el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, donde reseña que la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece que Sala Civil y Comercial conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas sobre la competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de un integrante del Tribunal de Alzada. Por lo que, se advierte que un Miembro del Tribunal de Apelación no está facultado a resolver su propia recusación. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Manifiesta adherirse al voto del Ministro César Antonio Garay por compartir idénticos fundamentos. Por tanto, conforme a las motivaciones mencionadas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por los Abogados Gustavo E. Enciso D. y Alfredo I. Pérez Ferloni, contra Perfecto Silvio Orrego, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por las motivaciones expuestas.- DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen ANOTAR, registrar y notificar. * Eugenio Jiménez R MAristro Ante mí: Alberto artinez Simon Ministro Abg. Picrina Orman Wood Seereiria nucletel • HRIA JUSTICIA SMA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.