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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADO POR EL SEÑOR SATURNINO GONZÁLEZ, BAJO PATROCINIO DEL ABG. ALFREDO CARDOZO FARIÑA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ, ABG. EDITH MARTÍNEZ Y ABG. CLAUDIO MARTÍNES (AD-HOC), EN LOS AUTOS: ANA DE JESÚS GONZÁLEZ ACUÑA, ASUNCIÓN GONZALEZ DE CÁCERES Y BASILIA GONZÁLEZ DE FLORENTÍN C/ SATURNINO GONZALEZ ACUÑA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". 14 JUL 2021 1': Vanise Calin SPDIE iVe S SECRETARIA E Secretas A.I. Nº 770. Asunción, 12 de Julio del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas deducidas por Saturnino González Acuña, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Carlos Domínguez Rolón, Edith Martínez Aquino y Claudio Martínez Ortiz, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú; CONSIDERANDO: Saturnino González Acuña, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, recusó con expresiones de causas a los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú. - Mencionó, entre otras cuestiones, que los recusados han demostrado parcialidad manifiesta a favor de la adversa, puesto que omitieron pronunciarse sobre la imposición de costas en el Acuerdo y Sentencia N° 1, de fecha 5 de Enero de 2.021, lo que resultó favorable a su contraparte. Igualmente, agregó que al convalidar el fallo de primera instancia favor de una de las actoras, con una fundamentación aparente, el pleno del Tribunal incurrió en Cupial na arbitrariedad que, desborda la irracionalidad, haciendo que permanezca vigonte un fallo pronunciado con igual arbitrardedad,10 que genera una situación gustificada de Eugenio Jimenez R Ministro Alberto Martinez Simon Anistro
desconfianza. Señaló que debido a la parcialidad manifiesta y el error significativo en la omisión fueron violentados principios procesales, por lo que corresponde se separen de seguir entendiendo en este juicio (fs. 1/2). Los Magistrados Carlos Domínguez Rolón, Edith Martínez Aquino y Claudio Martínez Ortiz, elevaron sus respectivos informes de rigor a fs. 4, 6/7 y 9, respectivamente, todos en idénticos términos. Negaron los hechos que sirven de fundamento a la recusación con causa, aseverando que la omisión de imposición de costas . la que refiere el recusante no puede ser considerada como una conducta parcial, puesto que podría tratarse de una omisión, la que puede ser subsanada a través de los recursos previstos en el Código Procesal Civil. Asimismo, sostuvieron que el hecho de haber emitido con anterioridad una resolución contraria a los intereses de la parte en cuestión de ninguna manera podría constituirse en quebrantamiento de la imparcialidad debida. En consecuencia, solicitaron el rechazo de la recusación por improcedente. De la lectura del escrito presentado por el recusante, se advierte que no mencionó ninguna de las causales previstas en el Art. 20 del C.P.C. Simplemente, se limitó a invocar: "..debido a la parcialidad manifiesta y el error significativo en la omisión, en violación de los principios procesales, vengo a formular esta RECUSACIÓN." (fs. 2). En cuanto a la causal de parcialidad aducida, hay que decir que la misma no está prevista como tal en la ley procesal como causa de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del C.P.C., que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Cabe apuntar, asimismo, que no puede concluirse la parcialidad de un Magistrado y, consecuentemente, solicitar su separación por ejercer la obligación procesal de decir el derecho. La mera disconformidad de la Parte en relación a lo
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 14 JUL /': Yanise Cotn S.P.DT JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADO POR EL SEÑOR SATURNINO GONZÁLEZ, BAJO PATROCINIO DEL ABG. ALFREDO CARDOZO FARIÑA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ, ABG. EDITH MARTÍNEZ Y ABG. CLAUDIO MARTÍNES (AD-HOC), EN LOS AUTOS: ANA DE JESÚS GONZÁLEZ ACUÑA, ASUNCIÓN GONZÁLEZ DE CÁCERES Y BASILIA GONZÁLEZ DE FLORENTÍN C/ SATURNINO GONZÁLEZ ACUÑA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN".- resuelto o el dictado de Fallo contrario a sus pretensiones, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. En relación con la pérdida de confianza o la falta de ella respecto de un juzgador -alegada por la recusante-, es oportuna mencionar que ella no constituye uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente. En efecto, la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir razonablemente que el Magistrado no actuará con plenas ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso.- En este estado y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20, 30, 31 yconcordantes del Código Procesal Civil, corresponde rechazar la recusación con causa planteada por Saturnino González Acuña contra Carlos Dominguez Rolan, Edith Martínez Aquino y Claudio Martínez Ortizy Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Xaborat, • Penal, Niñe y Adolescencia, de La Circunscripción unenez R. Minis ro
Judicial Canindeyú; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones con expresionés de dausas deducidas por Saturnino González Acuña contra Carlos Dominguez Rolón, Edith Martínez Aquino y Claudio Martínez Ortiz, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, penal, Ninez y Adolescencia, de la Circunscripcion Judicial Canindexú. 1 Tribunal de origen potificar.- Alberto prtinez Simon inistro Cuas Strinh Garay Secretaria Judicial y PODER TICA BEL DICIAL SECRETARIA PUSTICIA COCO 31805 SUPRE
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