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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE CANINDEYU, ABG. GUSTAVO BRITEZ, ABG. CARLOS DOMINGUEZ Y ABG. EDITH MARTINEZ, PRESENTADA POR EL ABG. AURELIANO BRITEZ, EN LOS AUTOS CARATULADOS: COMPULSAS DEL EXP. N° 100 AÑO 2013 JUSTO PASTOR MARIN VELAZTIQUI S/ JUICIO SUCESORIO". RECISIO 14 JUL/2021 lic Yanise Colmin SPOE A.I. Nº 769 Asunción, 12 de julio del 2.021.- KODER J lou. نمسه Y VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" deducidas por el Abogado Aureliano Brítez, contra los Magistrados Gustavo Hernán Brítez Miranda, Carlos Domínguez y Edith P. Martínez, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral, Penal y, de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, y; CONSIDERANDO: El profesional recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra los citados Magistrados fundado en el Art. 20, inc. i) -amistad o frecuencia de trato- del C.P.C. Alegó que entre el tercerista y los Magistrados recusados existe como mínimo una relación de amistad y camaradería, debido a que los recusados forman parte del ¡ plantel docente de la Universidad UNICAN, en la cual el tercerista Mariano Adolfo Pacher Morel se desempeña en * calidad de Rector, conforme informe obtenido de la página web unican. edu. py cuya copia se adjunta. Por otro lado, sostuvo que el tercerista se desempeña como Médico Forense Poder Judicial, existiendo, con ello, además un vínculo de laboral entre los Miembros del Tribunal y el tercerista.- Por proveído de fecha 6 de abril de 2021, la Magistrada Edith Martínez se inhibió de entender en estos autos, encuadrando la causal de su excusación en el Art. 20, inc. -E)cide1 C.P.C, arguyendo al efecto haber emitido opinión previa en estos autos /(fs. 10). A raiz de tal determinación, la recusac incoada contra la Magistrada Edith Martínez "con causa" torna carente Dr. Eugeni- Timénez R. sMunistTo Alberto Martin? Simon Ministi
de objeto, en razón de que la recusada se excusó de entender en este Juicio. Por tanto, corresponde declarar carente de objeto la recusación "con expresión de causa" incoada contra la Conjuez Edith Martínez. Ahora bien, realizada la disquisición pertinente corresponde pasar a analizar la recusación "con expresión de causa" incoada contra los Conjueces Gustavo Hernán Brítez Miranda y Carlos Dominguez.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 31, segundo párrafo, del C.P.C., los demás Magistrados elevaron el informe de rigor. Así, a f. 9 obra el informe elevado por el Magistrado Carlos Domínguez, quien expone que de los fundamentos esgrimidos se percibe la carencia total de envergadura de lo denunciado como causal de recusación, pues si bien es cierto que forma parte del plantel docente de la Universidad UNICAN en la que el Dr. Mario Adolfo Pacher Morel se desempeña como rector, así como el hecho de que ambos trabajan en el Poder Judicial; la circunstancia fáctica de ser compañeros de trabajo no implica un relación de amistad o frecuencia de trato entre los mismos. En igual sentido, a f. 12 se encuentra adjuntado el informe elevado por el Abg. Gustavo Brítez quien alegó que ingresó al cargo de docente de la UNICAN por concurso público de oposición, siendo el mismo un proceso de selección independiente a la voluntad de quien circunstancialmente se desempeña como Rector del ente. Por otro lado, arguyó que, si bien es cierto que tanto el tercerista como su persona trabajan en el Poder Judicial, en calidad de Médico Forense y Magistrado respectivamente, el relacionamiento entre los mismos es el trato ordinario laboral, no existiendo las condiciones señaladas en la causal invocada. Finalmente, solicita el rechazo de la recusación formulada en su contra, arguyendo que se encuentra afectada su imparcialidad para entender en estos autos.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO 14 2021 الال JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE CANINDEYU, ABG. GUSTAVO BRITEZ, ABG. CARLOS DOMINGUEZ Y ABG. EDITH MARTINEZ, PRESENTADA POR EL ABG. AURELIANO BRITEZ, EN LOS AUTOS CARATULADOS: COMPULSAS DEL EXP. N° 100 AÑO 2013 JUSTO PASTOR MARIN VELAZTIQUI S/ JUICIO SUCESORIO". Resumida la cuestión planteada, corresponde pasar al estudio de la procedencia - o no- de la misma. En el Art. 20 del C.P.C. se estipula: "Causas de recusación. Es causa de recusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes causales: ... i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato ..." De la norma transcripta se desprende claramente que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magistrado natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. En igual sentido ha entendido autorizada doctrina, JUL. PODER expresándose que el precepto de amistad no hace referencia a los simples contactos de las personas derivados del a ercamiento, recíproco o no, por el desempeño de funciones MAcomunes, vecindad, frecuentación de los mismos lugares, etc., lo cual produce una vinculación en que la aplicación las reglas elementales de la cortesía social, puede hacer aparecer como "amistad", lo que no es sino una aproximación, un conocimiento, etc. (DÍAZ, Clemente A. Tastituciones de Derecho Procesal. Jurisdicción y Competencia. Tomo Vol. A. Buenos Aires: Abeledo - Perrot, 1972. P. 332). Asimismo, Abg. Merino Czana Woodelimita con precisión el ámbito de aplicación de esta Socrote ria pedicicausal de recusación, excluyendo expresamente de él las casøs de pero trato funcional: "La amistad como causal de recusacipn. A fin de comprender adecuadamento el sentido del CPON, 17, 9°, es menester advertir que existen ¡situaciones Eugenio Jimenez R Ministro Alberto Martinez Simon Mistro
de simples contactos entre las personas que, aun cuando ocurran con asiduidad, sólo derivan del desempeño de funciones comunes, la simple vecindad o de 1a frecuentación de los mismos lugares. Particularmente en el Foro, el inevitable acercamiento entre magistrados abogados y el respeto hacia elementales reglas de cortesía pueden hacer aparecer como amistad 1o que es sólo una simple relación de conocimiento que, de manera alguna, llega a configurarla. De allí que la 'gran familiaridad' o la 'frecuencia en el trato a que aluden tanto la norma comentada como sus similares contenidas en la mayoría de los códigos vigentes, no pasan de ser meros elementos interpretativos de los que puede valerse el recusante para invocar esta causal. Pero corresponde tener presente que ni el 'tuteó' ni la 'comensalidad' constituyen circunstancias indicativas de la amistad, concebida, según lo hace la Real Academia, como 'el afecto personal, puro y desinteresado, ordinariamente recíproco, que nace y se fortalece con el trato. (Palacio, I., y Alvarado, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado jurisprudencial y bibliográficamente. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni. Tomo I, pág. 449). Hecha esta aclaración vemos que, la frecuencia de trato debe reflejar amistad que trascienda el ámbito meramente académico o laboral.- En el caso de autos, observamos que las circunstancias esgrimidas por el recusante carecen de los requisitos necesarios para que pueda generarse la relación contemplada en el Art. 20 inc. i) del C.P.C., puesto que, el recusante se ha limitado a argüir la existencia de una relación académica y laboral entre los Magistrados recusados y el tercerista, no habiendo probado que tales las circunstancias podrían configurar la causal de amistad conforme 10 establece el Art. 29 del C.P.C. Por su parte, los
JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CANINDEYU, ABG. GUSTAVO BRITEZ, ABG. CARLOS DOMINGUEZ Y ABG. EDITH MARTINEZ, PRESENTADA POR EL ABG. ATEN RECIBID? AURELIANO BRITEZ, EN LOS AUTOS CARATULADOS: COMPULSAS DEL EXP. N° 14 JUL 2021 100 AÑO 2013 JUSTO PASTOR MARIN lic Yanise Caâm VELAZTIQUI S/ JUICIO SUCESORIO". SPIDE Magistrados han negado hallarse comprendidos en una relación de amistad con el tercerista en estos autos. Aquí, es oportuno recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado aquí. Por tanto, de acuerdo con las normas precedentemente citadas, y siendo carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos, lo que aquí no se ha producido; no cabe otra decisión que desestimar la causal planteada.- Por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación interpuesta, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el Art. 33 del C.P.C. En mérito a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" deducidas por el Abogado Aureliano Britez, contra los Magistrados Gustavo Hernán Brítez Miranda y Carlos Dominguez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y, de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, por las motivaciones expuestas. -. DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa", incoada por el Abogado Aureliano Brítez, contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial,
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