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BLICA DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIC الال 14 2021 lic. Yanise SPUE JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: JOSÉ EMILIO DOUTRELAU CARRILLO C/ FIDEL CLEMENTE LEÓN SOSA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". - A.I. Nº. 768 ........ Asunción, 12i de julio del 2.021.- Y VISTOS: Las " recusaciones con "expresión de causa" planteadas por el Abogado Juan Domingo Silva, en representación de la Parte demandada, contra Silvia Patricia Centurión, Arnaldo Lévera y Elodia Almirón Prujiel, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, yi- CONSIDERANDO: Oponión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil y manifestó que en el A.I. N° 1.084, del 15 de Noviembre del 2.019, el Tribunal recusado opinó sobre el fondo de la cuestión en forma indubitable, representando un prejuzgamiento, ya que se pretende el rechazo del Juicio en razón de la existencia de una demanda contencioso-administrativa. Los recusados elevaron informe de rigor y negaron preopinión. Explicaron que el dictado del A.I. N° 1.084, del 15 * de Noviembre del 2.019, de fecha 6 de Diciembre del 2.019, fue en ud ¡ejefcicio de las funciones jurisdiccionales y no puede tenerse en * cuenta como prejuzgamiento en el Juicio, por lo que, solicitaron § BE de rechazo de La recuszción presentacia, - E De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31, segundo SUPREM Parrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el -Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido De coresponde a esta Bxcelentiera sarto supsema / de Justicia el estudio de los antecedentes relativos a la recusaçión planteada. Secretaria /Su dicin este stado corresponde analizar la primera causal evocada prevista en el Artículo 20, inciso , del Código Procesal liyil. Cabe recordar que se configura cuand • . /artinez Simon -Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cenes Antini Garage
.../I... el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Es decir, para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Aquí, cabe precisar que los recusados han dictado A.I. N- 1.084, de fecha 15 de Noviembre del 2.019, en uso de las facultades conferidas a la Magistratura. En dicha Resolución los recusados se limitaron a emitir sus opiniones en relación a cuestiones planteadas en dicho proceso. Cabe mencionar que dictar Resolución respecto de una cuestión sometida a conocimiento del Juzgador, no puede ser alegada como preopinión y por más desfavorable que resulte a una de las Partes, no puede ser utilizada como causal de recusación, pues la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en el Fallo, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece. Y la recusación no es precisamente una de ellas. Finalmente, la recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. Y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural" Por . tales motivaciones, corresponde rechazar las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por el Abogado Juan Domingo Silva, representación de la Parte demandada, contra Silvia Patricia Centurión, Arnaldo lévera y Elodia Almirón Prujiel, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central; y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Coincido con el voto que me precedió en relación a que se deben rechazar las recusaciones planteadas por el ……・///...
DEL 드르스 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO 14 JUL /2021 Lic. Yanise Colm in SP.DE JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: JOSÉ EMILIO DOUTRELAU CARRILLO C/ FIDEL CLEMENTE LEÓN SOSA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". -II- ٠٠///٠٠٠ Abogado Juan Domingo Silva, contra los Magistrados Silvia Patricia Centurión, Arnaldo Lévera y Elodia Almirón Prujiel, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, sin embargo, y si bien me adhiero al sentido del voto, me permito señalar lo siguiente: En cuanto a la causal de preopinión invocada por el recusante, es sabido que la misma se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. - Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: 'onstituye causal de recusación la emisión por el juez de POi sr Mión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los "..intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e/intecesaria les necesaria cuando la opinión se emite para ¿ SEcrEdecidir acerca de cuestión previa o incidental), "..Por ello, REE ono constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "'.aunque aquella causa deba hacer cosa SUPRE -juzgada en esta...", ".ni la opinión expuesta/ para fundar la decisión de una cuestión incidental..", ".tampoco constituye lew prover prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor Vod' "ni la que ordena medidas cautelares...", ".aun cuanda Al Secretaria et existall conexidad con otro proceso...", "ni la que el juez tomara domo secretarip en proceso anterior...", "..Por 1a razones Expuestas, causal de persante recesup, prejuzgamiento debe dansaderarse • por lo cual solo es… Pr. Eugenio Jiménez R Con ellio Iberto Martinez SimoPe Ministro Garage
••lllrocente cuando reca de modo directo sobre la la litis..." (Palacio y Alvarado cuestión de fondo a resolver en Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, pp. 441/447).- Estudiada la cuestión planteada, y analizadas las constancias de autos, se advierte que la recusante no probó la causal alegada, es decir, no se ha acompañado ningún documento u otro medio de prueba idóneo, que compruebe la supuesta preopinión de los Magistrados recusados, conforme lo establece el Art. 29 del Código Procesal Civil. El art. 29 del Código Procesal Civil -segundo párrafo- dispone claramente: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse...". Por su parte y, en relación directa con la precitada norma, tenemos que el art. 30 del mismo cuerpo legal establece: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior (...) la recusación será rechazada...". Así pues, de acuerdo con las normas precedentemente citadas, es carga del recusante manifestar en modo claro y expreso las causales que alega como sustento para la recusación, como aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos. Cabe apuntar que si bien el mismo indicó que las pruebas se encuentran a fs. 326 y 327 del segundo tomo de los autos principales, dichas copias, ni dicho tomo fueron agregados a esta incidencia para probar la causal, y posteriormente, esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia estimó improcedente la apertura de la causa a prueba. Ese es el sentido que se desprende de la Providencia de fecha 18 de Noviembre de 2020, por la cual, entre otros pronunciamientos, se llamó "Autos para resolver" (f. 9); resolución ésta que no fue recurrida y a la fecha se encuentra firme. Por tanto, dicha causal debe ser desestimada.- En este punto, recordemos que la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en el Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. La recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva,...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBID 14 JUL 2021 Lic Yanise Coanin S.P.D.E JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: JOSÉ EMILIO DOUTRELAU CARRILLO C/ FIDEL CLEMENTE LEÓN SOSA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". -III- ...III... sólo, en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con ecuanimidad e independencia, extremos que aquí no se han dado. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a las opiniones de los señores Ministros que le anteceden por idénticas motivaciones.- POR TANTO, atento a las motivaciones precedentemente expuestas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones con "expresiones de causas" planteadas por el Abogado Juan Domingo Silva, en representación de la Parte demandada, contra Silvia Patricia Centurión, Arnaldo Lévera y Elodia Almirón Prujiel, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, de conformidad al exordio de la Resolución. / DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen.-.. ANOTAR Г registrar y notificar.- Alberto Mantincz Simor Ministro CORTE JUD Dr. Eugerto Jiménez R Ministro Ant SECRETARIA 000 mí: Latas Cesor Sentnis Garay รักก Abg. Pierna Oruan Weod Scorotaria Judicial I
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