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CA DEL PA ามกลาน CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIB 000271 الال 14 lic Yanise C SP.D. JUICIO: "LAUDELINA RIVAS GALEANO C/ DIGNO EMÉRITO CUENCA GAUTO Y ALICIA BOGADO DE CUENCA S/ INDEMNIZACIÓN 2021 DE DAÑOS Y PERJUICIOS, RETENCIÓN DE INMUEBLE POR COBRO DE MEJORAS Y GASTOS EFECTUADOS". A. I. Nº 767. Asunción, 12 de Julio del 2.021.- Y VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abogado Jorge A. Vázquez. Ortigoza, en representación de Digno Emérito Cuenca Gauto y Alicia Bogado de Cuenca (fs. 102), contra el A.I. N° 9, de fecha 6 de Febrero del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Caazapá, Vi- CONSIDERANDO: CUESTIÓN PREVIA: Antes de pasar al estudio de los Recursos interpuestos, corresponde verificar si éstos fueron correctamente concedidos o no. Para ello, se debe comenzar con el análisis de temporaneidad de la interposición de Recursos. Por la Resolución apelada -A.I. N° 9, de fecha 6 de Febrero del 2.020- el Tribunal de Apelación resolvió rechazar el pedido de Caducidad de Instancia promovido por el Abog. Jorge Vázquez Ortigoza. La Resolución indicada no contiene mención alguna sobre la PODER ama de notificación de lo decidido, por lo que habrá que minar el régimen de anoticiamiento a tenor de los Arts. 131 siguientes del Código Procesal Civil.- Dicha cuestión, para este tipo de Resoluciones se notifica 3.5:* por 140 atomática, por los motivos que se pasan a exponer.-. En primer lugar, se debe apuntar que la regla general en materia de notificaciones procesales se encuentra establecida en Artículo 131 del Código Procesal Civil, que reza: Jo versiscación automática s Salvo los casos que proceda la notificación por cédula, y sin perjuicio de dispuesto en el Abr. 21er siguiente las resoluciones quedarán notificadas, en las instancias, el día martes o jueves inmediatament subsiguientes a aquél en que fueron dictadas..". Así, la norma es clara en cuanto determina que regla general const atuyel...! erto Martincz Simon Eugenin Timénez R Mitrustro Cesar Anunie Gavay
•../I... la notificación automática, de lo cual surge que los supuestos de notificación cedular, al ser excepcionales, son de interpretación restrictiva. Desde esa perspectiva, dándose lectura al Artículo 133, que enuncia los tipos de Resoluciones que deben ser notificadas por Cédulas, se tiene que el Interlocutorio que resuelva la declaración de Caducidad de Instancia no se encuentra previsto expresamente como supuesto de notificación cedular. Tampoco puede proponerse que la Resolución que resuelva la Caducidad de la Instancia pueda asimilarse, en todos los casos, al supuesto previsto por el inciso i), del Artículo 133, que dispone la notificación cedular de "las sentencias definitivas y las resoluciones con fuerza de tales". En efecto, debe anotarse que por "fuerza" no puede sino entenderse la virtualidad procesal del acto Jurisdiccional a ser examinado; esto es, el efecto que el acto procesal provoque en el proceso. Entonces, la asimilación será posible en la medida que el Interlocutorio examinado produzca alguno de los efectos de la Sentencia Definitiva.- Luego, en tanto el efecto característico de la Sentencia Definitiva es la finalización del proceso, resulta factible concluir que un Interlocutorio tendrá "fuerza de Sentencia" cuando produzca idéntico efecto; lo cual sucede, precisamente, en el caso de los Interlocutorios que resuelven medio anormal de terminación del proceso. Sin embargo, en el caso en cuestión, la Resolución recurrida resolvió lo contrario: se decidió rechazar el pedido de Caducidad de la Instancia recursiva. Consiguientemente, en el caso que nos ocupa la caducidad operada en la Instancia recursiva no tuvo por efecto la terminación del proceso, sino que, al contrario, permitió su continuación. En efecto, la asimilación con las Interlocutorias con fuerzas de Sentencias no es posible.- Por último, tampoco cabe asimilación con el supuesto del inciso el, del Artículo 133, desde que la Resolución en cuestión, en sí misma, nada resolvió acerca de reanudación de plazos suspendidos; tal elemento, que pudiera ser accidental en la Resolución ue resuelve la Caducidad de Instancia, no fue previsto por el Tribunal de Apelación, por 1o que ٠٠٠/١١٠٠٠
CORTE SUPREMA 吗JUSTICIA RECIBIDO 14 JUL 2021 Lia Yanise Colmán • SPD- JUICIO: "LAUDELINA RIVAS GALEANO C/ DIGNO EMÉRITO CUENCA GAUTO Y ALICIA BOGADO DE CUENCA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, RETENCIÓN DE INMUEBLE POR COBRO DE MEJORAS Y GASTOS EFECTUADOS". -II- ・・・/// ・・・ "tampoco cabría su notificación cedular a tenor del citado inciso el, del Artículo 133. Por estas consideraciones, se concluye que la Resolución recurrida es de las que se notifican por automática. Luego, habiéndose dictado el Interlocutorio de referencia en fecha 6 de Febrero del 2.020, se tiene que la notificación por automática se dio el 11 de Febrero del 2.020; con lo cual, el Recurso debió ser interpuesto, como máximo, en fecha 17 de Febrero del 2.020, a las 09:00 horas. Mientras que el recurrente interpuso los Recursos que nos ocupan recién en fecha 6 de Marzo del 2.020, lo que evidencia la extemporaneidad de tal interposición. Con ello, no cabe sino declarar mal concedidos los Recursos interpuestos, por sus extemporaneidades.- En cuanto al Recurso de Nulidad y Apelación: Vista la manera en que fue resuelta la cuestión previa, no caben estudios de los Recursos. - POR TANTO, la Excelentísima;- PODER UDICIA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: * DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad 8 SECRETARte puestos por el Abogado Jorge A. Vázquez Ortigoza, en coor T! repfesentación de Digno Emérito Cuenca Gauto y Alicia Bogado de Cóenca (fs. 102), contra el A.I. Nº 9, de fecha 6 de Febrero del .020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial| Caazapá, por af motivaciones explicitadas en el oxordio.- ANOTAR, registrar y notificar. - = tatre Smon Ministro Eugenio Dimeries Re Miristra Cerer Silente Garage ..arinod Abg. Plerina Secretaria Judiciel II
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