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UBLICA CORTE SUPREMA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DE JUSTICIA DOMÍNGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICIÓN DE LOS MIEMBROS SANDRA FARIÑA ROLÓN, LUIS ALBERTO BENÍTEZ NOGUERA Y MARÍA FRANCISCA PRETTE DE VILLANUEVA EN: ESTELA CECILIA ROMERO BOGADO EN 14 l 221 REPRESENTACIÓN DE CECILIA BOGADO VDA. DE ROMERO S/ MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA".- SP.U A.I. Nº 766. Asunción, 12 de Julio del 2.021.- 7 VISTOS: Las impugnaciones planteadas por el Conjuez Bartolomé Dominguez Paredes, integrante del Tribunal de Apelación en la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, contra las inhibiciones de los Conjueces Sandra Isabel Fariña Rolón, Luis Alberto Benítez Noguera y María Francisca Prette de Villanueva, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, yi- CONSIDERANDO : Opinión del señor Ministro César Antnio Garay: Los Conjueces Sandra Isabel Fariña Rolón, Luis Alberto Benítez Noguera y María Francisca Prette de Villanueva "Inhibieron de forma simultánea, de entender en el Juicio por Providencias de fechas 2, 4 y 16 de Septiembre del 2.020, respectivamente. . = Coincidieron en sustentar las separaciones en la causal de lón prevista en el Articulo 21, del Código Procesal Civil, respecto al Abogado Rodney Maciel Guerreño, quien recusó "con siones de causas" a los ahora impugnados. Agregaron que la causal sobrevenida alcanza a todos los procesos en los que el Abogado mencionado intervenga como Parte, apoderado patrocinante (fs. 12, 16 y 20). de ausion a qua La argumentación expuesta por el impugnante, a fs. 21, hace de una recusación formulada éste, la fecha se encuentra pendiente de Abg. Pierina Ozuna Resolución, por ende esta circunstancia no puede ser invocada Secretari como causal de escusación., torresponde analizar la procedencia o no de la Alberto Martinez Simon Ministro 2.EugperipJiminez火 Ministiu Cestor. iin Garary
.../1l... impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: l. En única instancia: (.)g) de reçusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación;".- Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil", Tomo II, páginas 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1.994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el sub examine, se advierte que la causal invocada por los Magistrados impugnados, es la configurada en el Articulo 21 del Código Procesal Civil: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza (...)". Al invocar la causal del Artículo 21, del Código Procesal Civil, decoro y delicadeza, los Conjueces dan a entender que la imparcialidad se encuentra comprometida, sin embargo se deben realizar ciertas precisiones. Refieren los impugnados, que el Abogado Rodney Maciel Guerreño hizo referencias sobre sospechas en el sorteo de preopinantes y graves acusaciones mediante escrito presentado en el Expediente caratulado: "Francisco Vierci y Cia. SRL c/ Norvial Joaquín Volpato, Mirna Graciela Beraud Vargas de Volpato, Norival Fabriciano Beraud Volpato y Sergio Yunes Portiolli s/ revocación de acto jurídico". Refieren que estas graves acusaciones demuestran existencia de mala fe o de ligereza negligente no compatible con la labor de un profesional, y ésta situación es la que afecta a la imparcialidad del...///...
og CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICION DE LOS MIEMBROS SANDRA FARIÑA ROLÓN, LUIS ALBERTO BENÍTEZ NOGUERA Y MARÍA RECIBID 14 JUL 2021 Lic Yanise Comen • S.P.DE FRANCISCA PRETTE DE VILLANUEVA EN: ESTELA CECILIA ROMERO BOGADO EN REPRESENTACIÓN DE CECILIA BOGADO VDA. DE ROMERO S/ MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA".- -II- ٠٠١١/٠٠٠ Juzgador como motivo grave de decoro y delicadeza. En primer lugar, se debe advertir que los impugnados no señalan motivo de enemistad, odio o resentimiento de forma directa con el referido profesional, situación que podría encontrarse comprendida en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil. La excusación no fue argumentada suficientemente para una inhibición por motivo grave de decoro y delicadeza, además que, el hecho invocado como causal constituye una circunstancia que se contrapone a un hecho notorio y manifiesto por actos directos y exteriores, los que deben ser graves a fin evaluar o valorar su razonabilidad. definitiva, el escrito presentado por el Abogado Rodney Ma Guerreño -en Expediente distinto- contra los Magistrados Paspenso, a pesar de su conterido temesario, desatinaio e infundado, no puede constituir un motivo grave de decoro y delicadeza que no les permita continuar entendiendo en el Por tales motivaciones, corresponde hacer lugar a las impugnacióneplanteadaspor el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, integrante del Tribunal de Apelación en la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, contra las inhibiciones de los lou Conjueces Sandra Isabel Fariña Rolón, Luis Alberto Benítez Noguera y María Francisca Prette de Villanueva, integrantes dez Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Abg. Ilertas idicial si Secre Circunscripción Judicial Amambay, por las motivaciones explicitadas y La diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema deciderdum. Asimismo, ordenar la devolución de los autos 1 Tribunal de origen. Albeitotnez Siror Ministro Eugenio Jiménez R Miaistro Cover Strimit Carany
٠٠٠/١/٠٠٠ OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en cuanto a hacer lugar a la impugnación formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez contra la excusación de los Magistrados Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña y María Francisca Prette de Villanueva. Sin embargo, me permito hacer las siguientes consideraciones respecto a la facultad que tenía el mismo de impugnar la excusación de los mismos. Conforme a las constancias de autos, se observa que los Magistrados Luis A. Benítez Noguera, María Francisca Prette de Villanueva y Sandra I. Fariña Alarcón, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, se excusaron de entender en estos autos respectivamente. (fs. 12,16 y 20). En virtud de ello, se dispuso la remisión de los autos al Tribunal de Apelación de la Niñez y de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, siendo recepcionado el mismo en fecha 18 de septiembre del 2.020 (f. 20). Consecuentemente, el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes impugnó la excusación de los Magistrados Luis A. Benítez Noguera, María Francisca Prette de Villanueva y Sandra I. Fariña Alarcón, sosteniendo que las argumentaciones utilizadas por la misma no resultan suficientes para justificar la causal prevista en el Art. 21, conforme lo establece el Artículo 22 del Código Procesal Civil (f. 21). El art. 22 del Código Procesal Civil establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días".-. En el caso, se advierte que se ha dado la separación de los tres miembros del Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay y se dispuso la remisión del expediente al siguiente colegiado, esto es, al Tribunal de Apelación de la Niñez Y Adolescencia de la misma Circunscripción, sin que se determine integración alguna. Así las cosas, al haber tenido...///…・
เมาสักสวา CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICIÓN DE LOS MIEMBROS SANDRA FARIÑA ROLÓN, LUIS ALBERTO BENÍTEZ NOGUERA Y MARÍA RECIBID 14 JUL Lic Yanise Calman S.P.D.E FRANCISCA PRETTE DE VILLANUEVA EN: ESTELA CECILIA ROMERO BOGADO EN REPRESENTACIÓN DE CECILIA BOGADO VDA. DE ROMERO S/ MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA".- -III- ・・・///... lugar una separación del Tribunal en pleno, y al no haberse dispuesto el orden de integración respectivo, cualquier Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia es potencialmente idóneo para subrogar a cualquiera de los separados, por lo que pueden atacar las excusaciones de los tres conjueces integrantes. En ese orden de ideas, tenemos que el Magistrado Bartolomé Domínguez se encuentra plenamente facultado para impugnar la excusación de los Magistrados Luis A. Benítez Noguera, María Francisca Prette de Villanueva y Sandra I. Fariña Alarcón, respectivamente. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, atento a lo precedentemente expuesto y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL I COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR las impugnaciones planteadas por el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, integrante del Tribunal de Apelación en la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, contra las inhibiciones de los Conjueces Sandra Isabel Fariña Rolón, Luis Alberto Benítez Noguera y María Francisca Prette de Villanueva, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, y consecuencia, confirmar las competencias de los Conjueces excusados. ・・・///...
...///... NOTIFICAR al Conjuez subrogante confirmados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, fegistrar y, notificar.- igenio Jimenez R Ministro a los Conjueces -ー Albe io Martinez Simon Ministro Ante mí: Ahg. Perina Ozuns Wood Secretoria Judicial IX IAL COR SECRETARIA JUSTICIA
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