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* CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "BANCO CONTINENTAL SA EMIS DE CAP ABIERTO C/ SPAZIO OUTDOOR S.A. Y OTROS S/ ACCION EJECUTIVA". RECIE DO 14 JIL 2021 A. I. Nº.. 765 Lic. Yerio Colmin Asunción, 12 de julio del 2.021.- S.PD.E Y VISTOS: La impugnación formulada por el Profesor Doctor Marcos Riera Hunter, a la sazón, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Miguel Ángel Rodas Ruíz, Miembro' del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, ambos de la Capital, Yi CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 10 de Marzo del 2.021 el Magistrado Miguel Ángel Rodas Ruiz Díaz, se separó de entender en estos autos por hallarse comprendido con el Abogado Marcelo Troche Robbiani en la causal de excusación prevista en el Artículo 21 del Código Procesal Civil, surgido en los autos: "BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. C/ M&T S.A. Y OTROS S/ ACCION EJECUTIVA"(f.73). El entonces señor Magistrado reemplazante, Marcos Riera Hunter, impugnó esta inhibición por providencia de fecha 26 : de Marzo del 2.021. Señaló que el Magistrado quien se excusó no ha efectuado la relación circunstanciada de la causa de excusación de acuerdo con el Artículo 22 del Código Procesal. Sostuvo que la sola enunciación de la carátula de otro juicio no cumple, con la exigencia del citado Artículo puesto que no se, explicitan las circunstancias del decoro y delicadeza TICIA (f.73). LAREMA DE JUS Previo a cualquier análisis, es preciso señalar que el Profesor Doctor Marcos Riera Hunter ha presentado su renuncia : a la magistratura, la 'cual fuera aceptada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia por Resolución Nº 8763/2021. Sin embargo, tal situación no obsta al estudio de la causal invocada por el magistrado cuya excusación fue Scoalia impugnada en estos autos. Al adentrarnos al estudio de la causal eFecto por el magistrado Miguel Ángel Rodas invocada. al Díaz, se Dr Eugenio Jiménez R Cesco Antunis Garazo Alberto Martinez Simon
advierte una deficiente fundamentación de las circunstancias fácticas que la configurarían. Como ya fuera mencionado, el mismo justificó su separación en la existencia de motivos graves de decoro y delicadeza surgido en otro juicio, situación que encuadró con la causal prevista en el Artículo 21 del Código Procesal Civil. Sin embargo, el mentado magistrado no realizó mayores precisiones que permitan determinar si, se configura la causal prevista en dicho Artículo, como tampoco arrimó prueba instrumental alguna que la justifique, y por la cual consideró pertinente su excusación. Además, es importante résaltar que el excusado no alegó que las circunstancias mencionadas para fundar su separación le hayan generado sentimientos que obstaculicen resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. De ahí que dicha justificación, en caso de existir, no puede 'ser meramente invocada, sino que, tal como se desprende de la norma del Artículo 22 del Código Procesal Civil, debe ser circunstanciadamente referida. En el presente caso, no se encuentran cumplidos los parámetros legales que den razón suficiente al apartamiento de, los excusados, por la causal invocada. Por ende, corresponde acoger favorablemente la impugnación planteada contra ,La aludida separación; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por, a la sazón,
RUBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "BANCO CONTINENTAL SA EMIS DE CAP ABIERTO C/ SPAZIO OUTDOOR S.A. Y OTROS S/ ACCION EJECUTIVA" RECiBITO Conjuez del Tribunal de Apelación en ló Civil y Comercial, Primera Sala, Marcos Riera Hunter, contra la excusación de 14 JUL 2021 Miguel Ángel Rodas Ruíz, Miembro del Tribunal de Apelación en Lic. Yanise anán 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, ambos de la Capital, por las, motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. •ANOTAR, registrar y notificar. Alterto-tarthez Simion- Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante Mí: Abg. Pierina Ozana Wood Secretaria Judicial II ORTE SUP SECRETARIA con A DE JUSTICIA
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