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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN: JOSÉ SANTIAGO UNGER SIELBERCHEINEIDER S/ SUCESIÓN". A.I. Nº 764 RECIBE พรรณ* 14 JUL 2021 Lic. Yanise colmin G.PD.E Asunción, 12 de julio del 2.021.- VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Ramiro Sisul, en representación •de Luis María Unger, contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Guairá, Ernesto Alvarenga Martínez, y; CONSIDERANDO: El recusante expresó que ha tomado conocimiento que el señalado Miembro del Tribunal, tiene un antecedente familiar con su mandante, es decir refirió que el mismo es yerno del señor César Marcelino Garcete, por ello procedió a recusar con causa, donde expresó la falta de confianza e imparcialidad. Por lo que solicitó por decoro y delicadeza se aparte de seguir entendiendo en este juicio. - El Magistrado recusado elevó el informe de rigor (f.57). Señaló que la recusación al no tratarse de una causa sobreviniente fue realizada fuera de la oportunidad prevista en la Ley. Aparte de la extemporaneidad el recusado alegó que no posee ningún tipo de animadversión POD CUn en contra del señor Luís María Unger, por lo que solicitó el rechazo de la presente recusación. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles lew. que hagan presumir verosímilmente que /los Magistrados no actuaran con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, Abg Mierinn Orung Wandesultara pracedente: extrenos gue no se observan Judiet caso de ay Si bien el Abogado Ramiro Sisul, posee la facultad de expresión de causa, en virtud del Art. 27 del Dr. Durenio Jiménez R Alberto Martinez Simon Ministro Cer Antonio Garaze
Código Procesal Civil, del mismo artículo se desprende la oportunidad en la que puede ejercer el mencionado derecho, señalando que, las partes pueden ejercer su derecho a recusar a los miembros de los Tribunales de Apelación únicamente dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Ahora bien, en caso de que la causal fuere sobreviniente sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días haber llegado conocimiento de la recusante. De las constancias tanto del escrito de recusación como del informe elevado por el Magistrado recusado, se advierte que, el referido Tribunal de Apelación en fecha 28 de Enero del 2.021, corrió traslado al recusante de la expresión de agravios presentado por el apelante, quien la contestó en fecha 28 de Febrero del 2.021, conforme escrito glosado a fs. 43/45. Posteriomente, el Tribunal dictó la providencia de fecha 12 de Abril del 2.021, donde dispuso "Autos para resolver", por cumplir con las etapas procesales de fundamentación y contestación de los agravios. De lo expuesto se desprende que la parte recusante ha consentido la integración del Tribunal, al momento de contestar los agravios. Asi las cosas, al no haber ejercido la facultad prevista en la norma procesal en la oportunidad establecida al efecto en el Art. 27 del Código Procesal Civil, la recusación resulta extemporánea. Meramente obiter, de lo anteriormente expresado, surge que el recusante no ha individualizado en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas en el Art. 20 del Código Procesal Civil, decir, no se dio cumplimiento el requisito establecido en el Art. 29 del mencionado cuerpo legal. Esta sola circunstancia amerita el rechazo de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN: JOSÉ SANTIAGO UNGER SIELBERCHEINEIDER S/ SUCESIÓN". RECIZIDO لا تلتي 14 JVL 2021 Lic Yanige Conin 8F D.E. recusación con causa formulada. Asimismo, la falta de confianza no se halla prevista como causa de recusación, y su ¡alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Por último, en cuanto al Decoro y Delicadeza, establecida en el Art. 21 del Código Procesal Civil, invocado por el Abogado Ramiro Sisul, cabe aclarar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Art. 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituyen una causal de excusación, y no de recusación. En consecuencia, conforme con las motivaciones expuestas, corresponde no hacer lugar a la recusación planteada por el Abogado Ramiro Sisul contra el Magistrado Ernesto Alvarenga Martínez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Guairá, por extemporáneo e improcedente, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. - Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Ramiro Sisul, en representación Luís María Unger contra el Miembro del
Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Circunscripción Judicial Guairá, Ernesto la Alvarenga Martínez, por improcedente.- REMITIR estos autos al Tribunal de origen notificar.. Alberty Martinex Simon Ministro te mi: Gaiag ig. Plerina Ozuna V Secretaria Judicia) I
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