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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MADERERA EXPORTACIÓN S.A. NACIENTE S.A. INMUEBLE" PARAGUAYA C/ GANADERA S/ REIVINDICACIÓN DE SOL DE RECIBÃO 14 JUL /2021 Lic. Yanis Colmán SFO.E A.I. Nº. 763 Asunción, 12 de julio del 2.021.- ayuud co RTE SUPREN lou: Abg. Pierina cusa Secretaria JudicicIl Dr. Eugenio Imenez K Ministro VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Speranza, en representación de la Parte demandada, contra el A.I. N° 13, de fecha 29 de Mayo de 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Alto Paraguay, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Por el referido Interlocutorio se resolvió: "HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el A.I. N° 3 de fecha 24 de abril de 2.020, dictada por éste mismo Tribunal, dejando establecido la imposición de costas a la vencida, por los fundamentos expuestos. ANOTAR,..." (f. 89 vlta.). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El Abogado Juan Speranza desistió expresamente del recurso de nulidad interpuesto; y, dado que no se advierten en el auto interlocutorio recurrido vicios o defectos que autoricen a declarar de oficio su nulidad en los términos del art. 113 del Código Procesal Civil, el presente recurso debe ser tenido por desistido. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El recurrente sostuvo que la decisión del Tribunal de imponer las costas a su parte resulta contrario a lo dispuesto en el art. 203 del Código Procesal Civil; ya que, si bien abrió La segunda instancia, no procedió a la fundamentación de los recursos, entonces, al no haber variación alguna respecto de 10 decidido en la resolución recurrida, no se generó debate y no corresponde cargar con las costas. Por ello, peticionó que el fallo sea revogado y que se 1ol exonere de la imposicio de costas (£$ 102/104). Ceer Antonic Garay Alberto Martinez Simon Ministro
Por providencia de fecha 16 de febrero de 2021 se dispuso el traslado de la expresión de agravios a la otra parte (f. 105). La adversa contestó el mencionado traslado en los términos del escrito de fs. 107/108. Puntualizó que lo expuesto por el apelante para intentar exonerarse de las costas carece de fundamento legal y que en el particular cabe únicamente la aplicación del art. 200 del Código de Ritos, pues, la perención de instancia fue decidida favorablemente como consecuencia de su pedido. Además, la caducidad de la instancia se debió exclusivamente a la inactividad del demandado apelante en autos, y que, por tanto, las costas deben ser impuestas en su totalidad a él, como acertadamente fue decidido en la baja instancia. Se discute en autos la imposición de las costas en segunda instancia como consecuencia de la declaración de caducidad. Debe puntualizarse que las costas comprenden todos aquellos gastos ocasionados por la sustanciación del proceso y deviene como consecuencia de una toma de posición respecto de la pretensión de la adversa, y está estrechamente vinculada al principio de bilateralidad. Las mismas solo buscan reintegrar a la parte gananciosa los costos que le ha acarreado el desarrollo del proceso.- Nuestra legislación se rige por el principio de la teoría objetiva, pero como regla general cuenta con su excepción, y ésta es que la propia norma autoriza expresamente al juez a imponer costas en el orden causado, siempre y cuando encuentre razones suficientes que deben ser estudiadas particularmente en cada circunstancia. Esto deviene así en virtud de los arts. 192, 193 y 195 del Código Procesal Civil.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICLEAIDO JUICIO: EXPORTACIÓN NACIENTE INMUEBLE"-. DE SOL S.A. "MADERERA PARAGUAYA S.A. C/ GANADERA S/ REIVINDICACIÓN DE 14 YUL 2021 Lic. Yarise Colman •SP.D.E En el caso que nos ocupa, como vimos, las costas fueron impuestas...a„la"parte demandada como apelante perdidoso de la perención declarada en la instancia anterior. En este sentido, debemos decir, que en materia de costas en la perención de instancia tenemos una norma específica que las regula, el art. 200 del Código Procesal Civil, que puntualmente impone el criterio objetivo del vencimiento para las costas en la caducidad. De modo que, lo sostenido por el recurrente para intentar exonerarse de cargar con las costas no resulta viable, ya que la imposición se produce por la sola circunstancia de haberse operado la caducidad de la instancia debido a no haber impulsado el procedimiento en el plazo legal. Además, es sabido que el art. 175 del del Código Procesal Civil establece que la caducidad de instancia puede ser declarada de oficio por el juez o tribunal. Ello quiere decir que el juez, sin mediar petición de parte, puede estudiar la procedencia de la caducidad de instancia. Igualmente, una vez excitado el órgano jurisdiccional mediante un pedido de caducidad no es necesario un contradictorio para que el juez se avoque a su estudio.-. En efecto, el referido art. 200 establece que, si la caducidad opera en segunda instancia, la parte recurrente carga con las costas. Por ende, la demandada apelante no puede ahora pretender exonerarse de las mismas; atendiendo al principio objetivo que rige las costas en este instituto, y que referimos más arriba, las costas deben ser cargadas por la misma. Concuerda con ello el art. 192 del Código de forma, al establecer claramente la imposición de las costas a cargo de la parte perdidosa. En tales condiciones, y conforme al análisis expuesto más arriba, corresponde confirmar el interlocutorio objeto de recursos, por encontrarse ajustado a derecho.
Finalmente, en cuanto a las costas de esta instancia, corresponde también su imposición a la parte apelante perdidosa, conforme con lo establecido por los arts. 200, 203 y 205 del Código Procesal Civil.-. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto.- CONFIRMAR el A.I. Ne 13, de fecha 29 de Mayo de 2.080, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de Circunscripción Judicial Alto Paraguay, de conformidad con 1o expuesto en el exordio de la Resolución IMPONER las Costas al apelante.- egistrar y notificar. D* Engarit Jiménez R. Alberto Martinez Simon Ministro Carar Ante mí: Abg. Plerina Ozana Wood Secretaria Judicial II P4SCi CORTE SUPE SECRETARIA 000 EM DE JUSTICIA
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