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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDA 10.0-1903 14 JUL Lic Yerise Conam S.PDE JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MAGISTRADOS JULIANA G. PORTILLO, GRACIELA ORTIZ Y EMILIO GÓMEZ BARRIOS EN LOS AUTOS: MARÍA LUISA VILLALBA C/ NÉSTOR DARÍO ÁLVAREZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - A.I. Nº 762. Asunción, 12 de julio del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por la Abogada Ada Fermina Álvarez, contra los Conjueces Juliana Giménez Portillo, Emilio Gómez Barrios Y Graciela Ortiz de Villalba, integrantes del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Ab initio concierne hacer alusión a la presentación desprolija de la recusante en este Juicio. No obstante, de la lectura del escrito se deduce que la recusante invocó el Artículo 20, incisos f) e i), del Código Procesal Civil y manifestó someramente que los recusados desconocen la Ley procesal y han realizado comentarios sobre el Expediente (fs. 9/11). Los recusados elevaron informe de rigor, a fs. 12/13, -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- y negaron las causales invocadas. Mencionaron que el PODER JUD, ribunal se ha expedido en otras cuestiones como el incidente de ulidad planteado, sin embargo no podría importar de algún modo prejuzgamiento o preopinión. En cuanto a la causal de amistad, COR SECREIARIA garon conocer a las Partes o a sus Abogados y solicitaron el echazo de la recusación.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial) la lou Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación de l los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a las ¡ecusädiores planteadas. Secret El Artículo 29, del Código Procesal Civil, Alberto Martinez Simon Mitistro DT. Eugenio Jiménez R Ministro Cesen Anterio Garay
•../l... estatuye: "(...) En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior (...) la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que los recusantes invocaron primeramente el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, que reza: "(..) haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado (...)". El prejuzgamiento al que se refiere el inciso citado, se configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de Fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tenar la Causa.- Aquí, cabe precisar que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, integrando por los recusados, ha dictado Resoluciones sometidas a su competencia en incidencias incoadas por las Partes, y por ende, no recae sobre la cuestión de Fondo a decidir. Es necesario mencionar que dictar Resolución respecto de una cuestión sometida a conocimiento del Juzgador, no puede ser alegada como preopinión y por más desfavorable que resulte a una de las Partes, no puede ser utilizada como causal de recusación, pues la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en el Fallo, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece. Y la recusación no es precisamente una de ellas.- En cuanto a la causal del Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad • frecuencia de trato", se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Juez natural de la Causa, sino aquella que se caracteriza ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MAGISTRADOS JULIANA G. PORTILLO, GRACIELA ORTIZ Y EMILIO RECIBIO 14 JUL /2021 Lic. Varis Cofr SPD.E GÓMEZ BARRIOS EN LOS AUTOS: MARÍA LUISA VILLALBA C/ NÉSTOR DARÍO ÁLVAREZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". -II- .../|/... por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, • ambas. Aquí, cabe advertir, que no existen siquiera elementos que prueben la causal invocada, de constancias procesales no surgen siquiera elementos, indicios, argumentos, etc., que prueben las causales invocadas. Finalmente, la recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. Y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural". Por tales motivaciones, corresponde rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por la Abogada Ada Fermina Álvarez, en representación de la Parte demandada, contra los Conjueces Juliana Giménez Portillo, Emilio Gómez Barrios y Graciela Ortiz de Villalba, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por la Abogada Ada Fermina Álvarez, ...///...
...1Il.. contra los Conjueces Juliana Giménez Portillos Emilio Gómez Barrios y Graciela Ortiz de Villalba, integrantes del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por improcedente, de conformidad al oxordio de la Resolución. estos autos al Tribunal de origen. registrar y notificar. Alberio Marting Simou Ministro Carase Abg. Pierina Ozuna Weod Secretaria Judicial II PODER JUDICIAL Sobrescito, 762. Vole le Abg. Pierna O7 Secretaria Ju CORTE SUPREM SECRETARIA v1566.
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