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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ISIDORA LUGO IBARRA C/ EL EXPEDIENTE: ISIDORO NÚÑEZ LIRIO C/ FLORENCIO ECHAGUE S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO S/ 14 JUL 2021 La YanisCobmen S.PD.E. ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD".- 761 A.I. Nº to Asunción, 12 de julio del 2.021.- Y VISTOS:- Las constancias obrantes en este Juicio, y; CONSIDERANDO: A fin de comprender acabadamente la cuestión planteada y la situación procesal de ella derivada, resulta indispensable una reseña de las actuaciones acaecidas. Este Juicio fue iniciado ante el Juzgado de Paz, Primer Turno, con sede en Ciudad Pedro Juan Caballero, a cargo de la Abogada Cristina Medina Barreto, quien se excusó de entender en éste Juicio, por haber sido recusada "sin expresión de causa" por la Parte actora y remitió la Causa al Juzgado que sigue en orden de Turno (fs. 12).- Recibido el Expediente en el Juzgado de Paz, Segundo Turno, de la misma Ciudad, a cargo de la Abogada Ángela Agüero Giménez, dictó la Providencia, con fecha 19 de Octubre del 2.020, por la cual dispuso: "Téngase por recibido el expediente caratulado: ISIDORA LUGO IBARRA C/ EL EXPEDIENTE: ISIDORO NÚÑEZ LIRIO C/ POCLA "اان ELORENCIO ECHAGUE S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO S/ TA CIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD. Advirtiendo que la presente acción se funda en los artículos 355, 356, 357, inc. c) Y d); 358, 359, CORTE SECRFVARIA36,2 363 del Código Civil Paraguayo; declarase incompetente اكندس este juzgado de atender el presente juicio de conformidad al ant. 07 del Código Procesal Civil" (fs. 14). En fecha 28 de Octubre del 2.020, Isidora Lugo Ibarra, Parte actora en este Juicio, interpuso Recurso de Apelación contra la citada Providencia (15). Por Providencia con fecha 30 de octubre Now del 2.020, fue concedido el Recurso en relacion efecto suspensivo (fs. 16). A fojas 17, obra Providencia, con fecha iN Picrinde Noviêmbre del 2.020, por la cual se dictó "Autos". En fecha 22 ExClde Febrero del, 021, se presentó Isidora Lugo, bajo patrocino de Abogado a expresar agravios y recusó "sin expresión de causa" al Juez de Primera • fnstancia/en 1o Civil y Comercial, 11.. Dr Eugenio jiménez R Ministro Cesar Abunio Garay erto Martinez Simon Ministro
•../l... Abogado Sandro Ismael Vera, además, solicitó cambio de carátula de Acción Autónoma de Nulidad a Nulidad de Acto Jurídico (fs. 18/9).—- Por Providencia, con fecha 23 de Febrero del 2.021, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo del Abogado Sandro Ismael Vera, se inhibió de entender en esta Causa por haber sido recusado "sin expresión de causa" por la Parte actora y remitió el Expediente al Juzgado que sigue en orden de Turno (fs. 20) . Remitido el Expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad Pedro Juan Caballero, a cargo del Abogado Juan Marcelino González, dictó la Providencia "Por recibido estos autos, llámese Autos para resolver" (fs. 20 vlto.). Posteriormente, por A.I. Nº 142, con fecha 3 de Marzo del 2.020, resolvió: "HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Sra. ISIDORA LUGO IBARRA, consecuencia, revocase la providencia de fecha 19 de octubre del 2020 dictado por la Jueza de Paz Ángela A. Agüero Giménez, por las breves consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución. DEVOLVER INMEDIATAMENTE estos autos a la Jueza Abog. ANGELA A. AGUERO GIMENEZ, previa notificación por cédula al apelante. ANOTAR..." (fs. 21/23 y vlto.). Recibido el Expediente en el Juzgado de Paz, Segundo Turno, con sede en Pedro Juan Caballero, a cargo de la Abogada Ángela Agüero Giménez, dicto el A.I. N° 136, con fecha 18 de Marzo del 2.021, por el cual resolvió remitir éste Juicio a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para determinar el Juzgado competente (fs. 25/6). Las leyes procesales imponen a los Magistrados la obligación de velar por su competencia, asignándoles el deber de no asumir el conocimiento de cualquier Causa que exceda sus atribuciones. Por ello, ponen en sus manos diversos resortes para atacar su incompetencia y lograr que el Juicio se sustancie ante el Órgano competente, preservando así el Instituto del Juez natural, que hace al debido proceso protegido por la Constitución Nacional. Ahora bien, el conflicto de competencia se suscita entre dos Jueces que emiten sendas Resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en un proceso determinado, ya sea que ambos afirmaren ser competentes, con lo que ...///.・・
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIETO 14 JuL Lic Yanise Colmán SPDE JUICIO: "ISIDORA LUGO IBARRA C/ EL EXPEDIENTE: ISIDORO NÚÑEZ LIRIO C/ FLORENCIO ECHAGUE S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". -II- •••//... se dice que existe conflicto positivo de competencia; o si ambos coinciden en afirmarse incompetentes, con lo que se presenta un conflicto negativo. En efecto, en las cuestiones de competencias se consideran las atribuciones de la Magistratura para decidir el asunto sometido a su juzgamiento, sobre la base de los límites que la Ley impone respecto de su potestad de conocimiento en razón de la materia, el territorio o el grado. Dichos límites son considerados no en cuanto a la persona física del Juzgador; sino a la Magistratura que inviste. En el sub examine, se constata que la Juez de Paz, Segundo Turno, con sede en Pedro Juan Caballero, Abogada Ángela Agüero Giménez, remitió la Causa a ésta máxima Instancia Judicial, por considerar que existió conflicto de competencia, en razón que el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, Primer Turno, a cargo del Abogado Juan Marcelino González, resolvió hacer lugar al Recurso planteado por la Parte actora, contra la Providencia, con fecha 19 de Octubre del 2.020, por la cual la citada Juez de Paz se declaró incompetente para entender en esta Causa; no advirtiéndose declaración de incompetencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, a cargo del Abogado Juan Marcelino Gonzalez, quien se limitó a estudiar el Recurso incoado. En esa tesitura, aprecia diáfanamente que aquí no se ha suscitado, propiamente, una contienda de competencia. Independientemente al trámite que se haya imprimido antes de ahora y de la nomenclatura otorgada, los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia no se han cumplido, pues no existen sendas Resoluciones de los Juzgados acerca de sus competencias o incompetencias para conocer en este Juicio. En consecuencia, acorde a los fundamentos pergeñados, corresponde sobreseer la contienda de competencia planteada remitir al Juzgado de Paz, Segundo Turno, con sede en ..・///...
•../l... Ciudad Pedro Juan Caballero, a cargo de la Abogada Ángela Agüero Giménez; a fin que imprima el trámite de rigor, librar Oficio anoticiando de la decisión al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en la misma Ciudad, a cargo del Abogado Juan Marcelino González, de conformidad a lo previsto en el Artículo 12, del Código Procesal Civil; todo ello, leído el Dictamen de la Fiscal Adjunta Gilda Villalba Tottil, N° 826, de fecha 20 de Abril del 2.021, glosado a fojas 29/31.-. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SOBRESEER la contienda de competencia planteada. REMITIR estos Autos al Juzgado de Paz, Segundo Turno, con sede en Ciudad Pedro Juan Caballero, a cargo de la Abogada Ángela Agüero Giménez, conforme a las motivaciones expuestas en el exordio. LIBRAR Oficio anoticiando de la decisión al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en la misma Ciudad, a largo del Abogado Juan Marcelino González, conforme a das potivaciones expuestas en el exord ANOTAR, eglistrar y notificar. Alberto Atartinez Sinor Ministro Ministro ODIs Ceun Stitun Gurag Abg. fierina Ord Secretaria Jud C١٨L SECRETARIA JUSTICIA
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