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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "GUILLERME MATEUS FRANCO C/ GUSTAVO DE CARVALLO CAETANO • S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". JUA 13 A.I. Nº 759 2021 Asuncion, 12 de julio del 2.021.- VISTAS: Las recusaciones con expresión de causas prometidas por el Abogado Víctor Aguero Halley contra los Dres. ESTADiSguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y César Antonio Garay, que obran a fs. 452/3 y 454/5, y CONSIDERANDO: En los escritos obrantes a fs. 452/3 y 454/5 el citado Profesional del Foro recusó con expresión de causas a los mencionado Ministros.- Por su parte, ( los recusados elevaron sus informes correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, en los términos obrantes a f. 456, 457 y 458/9.- Ahora bien, cabe mencionar que fecha posterior a las recusaciones interpuestas, los Dres. Miguel Oscar Bajac Albertini y Sindulfo Blanco han dejado la Magistratura. En tal sentido, resulta inoficioso el estudio de dichas recusaciones.- Por otra parte, a través del escrito presentado a f. 496, el Abogado Víctor Agüero desiste de la recusación con causa formulada contra el Ministro César Antonio Garay. El Artículo 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso, El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firma Sentencia impugnada". A fs. 61/5, obra copia autenticada del Poder General otorgado por Gustavo Carvalho Caetano, a favor del Abg. Víctor Agüero, por el cual le confiere mandato suficiente para desistir de la Instancia, conforme lo requiere el Artículo 168 del Código Procesal Civil. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, corresponde declarar carentes de objeto las recusaciones promovidas contra los Dres. Miguel Oscar Bajac Albertini y Sindulfo Blanco, y por desistido de la recusación deducida contra el Ministro César Antonio Garay. .//...
.../.... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carentes de objeto las recusaciones con expresión de causas promovidas contra los Dres. Miguel Oscar Bajac Albertini y Sindulfo Blanco, por inoficiosas. TENER POR DESISTIDO al Abogado Víctor Agüero de la recusación , con caus deducida contra el Señor Ministro César Garay Zuccolillo registrar y notificar. Chawl Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO , cod 2 Pirrir Secretar. - SDiC,
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