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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA PLANTEADA CONTRA LOS MIEMBROS DR. GIUSEPPE FOSSATI L. Y ANTONIA LOPEZ DE GOMEZ DEL TRIB. DE APEL. C Y C 4ta SALA EN EL JUICIO: COOP. UNIV. LTDA. C/ ALMA C. CABRERA J. S/ ACCION PREP DE JUICIO EJECUTIVO". 750 A.I. N• 109 REC 2021 لال Asunción, 12 de julio del 2.021.- Kanise Coltdn S.P.D.E/ VISTOS: Las recusaciones "sin expresión, de causa" planteadas por el Abogado Ricardo M. Fernández Olmedo, en representación de la Parte demandada, contra la Conjuez Antonia López de Gómez, y "con expresión de causa" contra el Conjuez Giuseppe Fossati Lopez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala yi- CONSIDERANDO: E1 recusante fundó la recusación sin causa contra la Conjueza Antonia López de Gómez en el Art. 24 del Cód. Proc. Civ., y la recusación con causa contra el Conjuez Giuseppe Fossati López en el Articulo 20 inc. f) del Cód. Proc. Civ. por "INTERES INUSITADO en el presente proceso". Sostuvo que su parte nunca tuvo conocimiento de la integración del Tribunal con la Conjueza Antonia López de Gómez y posteriormente se dictó el A.I. N° 62 de fecha 26 de febrero de 2019, sin que exista resolución que disponga tal integración y en contra de los intereses de su representada. Menciona que su parte no tuvo la oportunidad de poder ejercer su legítimo derecho a hacer uso de SUDICTAL la recusación sin expresión de causa, situación que lo deja en YUULA un total estado de indefensión y asimismo con el dictado de la SECRETARIA CORTE JUSTICIA mencionada resolución se ha emitido opinión sobre la acción promovida. Agrega que el Conjuez recusado con su actitud no hizo otra cosa que demostrar su intención de aferrarse al expediente. ELDRENA Por último, manifiesta que la situación fáctica relatada crea en su representada un oscuro sentimientø de falta de objetividad, confianza y respeto hacia la imparcialidad del Conjuez recusado, y expresa su desacuerdo con los fundamentos expuestos en el A.I. N° 62 de fecha 26 de febrero de 2019.- Los recusados elevaron el informe respectivo en 1Qs Magistrada Antonia Abg. Fierina Ozar Lopezonde Gómez expresó que la recusación Seretaris SesterDoránea y, respecto de la recusación causa deviene expresión de Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Pesca Antinia Garage Alberto MiVtincz Simon Minietro
causa, el Magistrado Giuseppe Fossati López negó la causal invocada.- En primer lugar nos ocuparemos de examinar la procedencia de la recusación sin causa formulada. Cabe advertir que por Resolución N° 7843, de fecha 4 de diciembre del 2.019, emanada de la Corte Suprema de Justicia, la Magistrada Antonia López de Gómez, fue designada en carácter de Miembro Interina en el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, en reemplazo del Magistrado Raúl Gómez Frutos, quien se acogió al beneficio de la jubilación. En esa tesitura, se tiene que la citada Magistrada ha dejado de integrar el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, en carácter de miembro del mismo y, por ello, la recusación planteada contra la misma, carece de objeto.- Por las motivaciones expuestas, corresponde declarar carente de objeto la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Ricardo M. Fernández Olmedo en representación de la parte demandada contra la entonces Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, Magistrada Antonia López de Gómez. A continuación nos ocuparemos de estudiar la recusación con causa planteada contra el Magistrado Giuseppe Fossati López. Respecto de la causal prevista en el inciso f) del art. 20 del Código Procesal Civil -haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado-, debemos puntualizar que la causal de preopinión o prejuzgamiento se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen acerca de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el i prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir; asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la causa.-
JUICIO: "INFORME DE RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA PLANTEADA CONTRA LOS MIEMBROS DR. CORTE SUPREMA DE USTICIA GIUSEPPE FOSSATI L. Y ANTONIA LOPEZ DE GOMEZ DEL TRIB. DE APEL. C Y C 4ta SALA EN EL REÇIEF JUICIO: COOP. UNIV. LTDA. C/ ALMA C. CABRERA 14 JUA 2021 J. S/ ACCION PREP DE JUICIO EJECUTIVO". L': Yanise Coli En el caso de autos, se advierte que el Abog.,Ricardo M. S.P.D.E Fernández ha invocado esta causal dado que el recusado ha uscripto el A.I. N° 62 de fecha 28 de febrero de 2019. Ahora bien, el dictado de la resolución respecto a una cuestión sometida a conocimiento del juzgador, no puede, por más desfavorable que resulte á una de las partes ser alegada como preopinión. La disconformidad de una de las partes con el sentido que los órganos juzgadores adoptan en sus resoluciones, en modo alguno puede sustentar una recusación, pues, si así fuere, bastaría una resolución -adversa para que la parte afectada aparte al juez que le incomoda, lo cual, de permitirse, posibilitaría que se escoja al juzgador que más le acomode y, con ello, se pervertiría el principio constitucional del juez natural, provocando así una paralización de las funciones del juzgador y una verdadera atrofia de la jurisdicción, lo cual causaría a _vez la denegación del acceso a la justicia, derecho éste último que tiene rango constitucional consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor. Al efecto de la revisión de la procedencia de las resoluciones dictadas, la norma pone a disposición de las partes ciertos remedios procesales. En cuanto a la causal de interés invocada, no puede concluirse que se configura la misma consecuentemente solicitar la separación del juzgador, por ejercer la obligación procesal de decir el Derecho.- Igualmente es oportuno mencionar que la pérdida de confianza, o la falta de ella respecto de un juzgador no es uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente.
Así pues, debe tenerse presente, además, que la separación del juez por razones invocadas por una de las partes sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el juez está incurso en una de las causales previstas en Código de Formas. El instituto de la recusación no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al juez de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares. En consecuencia, por las motivaciones mencionadas corresponde rechazar la recusación planteada por el abogado Ricardo M. Fernández Olmedo, en representación de la parte demandada, contra el Conjuez Giuseppe Fossati López, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Ricardo M. Fernández Olmedo en representación de la Parte demandada, contra la entonces Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, Magistrada Antonia López de Gómez. RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada PODER L por el Abogado Ricardo M. Fernández Olmedo, en representagión de * la Parte demandada, contra el Magistrado Giuseppe Fossati López, O SECRETARIA Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial 0os Cuarta Sala. DEVOLVER estos autos al Tribunal de gen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cuosos Alberto MaYtincz Simon Ministro Каш! Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Andrise Garary Abg. Plerina Ozuna Wood Secretaria Jullel:1Il
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