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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. SAÚL GONZÁLEZ EN SANTA CAROLINA S.A. C/ HERILO JOSÉ DA COSTA AMARAL S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE".- A.I. Nº 753. RECIB 1.021 14 الال Lic Yenise Vommin S.P.D.E Asunción, 09 de julio del 2.021.- VISTOS: Estos autos, yi- CONSIDERANDO: En fecha 21 de Noviembre de 2.018, el Abogado Saúl González Ayala, en causa propia, solicitó el justiprecio de suS honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia, en el juicio arriba mencionado y concluido con el Acuerdo y Sentencia Número 15, de fecha 27 de Febrero de 2.018. Asimismo, estimó el valor real de los inmuebles sobre los cuales versó el presente juicio, a los efectos de que dicho valor sea tomado como base para el justiprecio. Luego, por Providencia de fecha 26 de Diciembre de 2.018, esta Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, entre otras cuestiones, ordenó se corra traslado a las partes de la tasación presentada por todo el plazo de ley (fs. 30), conforme con lo establecido en el art. 26, inc. c), de la Ley N° 1.376/88.—- A f. 31 obra la cédula de notificación dirigida al Abg. Jorge Andrés González Brítez, representante convencional de Santa Carolina S.A., quien se presentó y se opuso a la estimación presentada (fs. 46/50). Seguidamente, se dictó el A.I. N° 415 de fecha 21 de Mayo de 2.019, que resolvió POD JUDIC, designar un Perito tasador de la Lista oficial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para determinar el valor del juicio.- 000 Posteriormente, en fecha 17 de Julio de 2.020, el Abogado Saúl González Ayala, interpuso recurso de reposición contra el A.I. N° 415 de fecha 21 de Mayo de 2.019. Debemos recordar que el art. 26 inc. c) faculta -pero bu no obliga- al profesional solicitante que estime el valor Secrouva real de los inmuebles sobre los cuales versó la discusión del juicio. y además, esto ocurre solo en los casos en los cuáles el profesional considere que el valor fisçal no se aJuste valor real en que no exista tasación. en el Eugenio Jiménez R Ministro Alberto N minez Simon Mustro Cesar Anturio Garay
juicio, o cuando de haberla, la misma se encuentra desactualizada. El mecanismo de estimación del profesional que la ley arancelaria estatuye, es un incidente destinado a dar satisfacción lo que puede llamarse una pretensión estimatoria, con causa en el trabajo prestado por sus sujetos activos y cuyos sujetos pasivos son los obligados al pago de la retribución por tal trabajo.' Este proceso de estimación es de potestad exclusiva y privativa del profesional abogado, si ella no es ejercida oportunamente le impide al Juez proceder de oficio. De lo expuesto en los párrafos que anteceden se advierte que, luego del dictado del A.I. N° 415 de fecha 21 de Mayo de 2.019, la siguiente actuación procesal data del 17 de Julio de 2.020. En dicha actuación el Abogado Saúl González interpuso recurso de Reposición contra la mencionada resolución. Del simple cotejo de fechas, se puede visualizar que entre dichas presentaciones ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada haya instado apropiadamente el procedimiento, cumpliéndose, entonces, el plazo establecido en el Art. 172 del Código Procesal Civil.- Recordemos, pues, que el Art. 175 del Código Procesal Civil impone al órgano jurisdiccional el deber de declarar de oficio la caducidad, o en su caso, a petición de parte. En ese derrotero y dado que -conforme lo señalado- desde el 21 de Mayo del 2.019 al 17 de julio de 2.020 ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido en el Art. 172 del cuerpo legal mencionado, debe declararse la caducidad del presente proceso. Asimismo, es importante mencionar la posible validez jurídica que pudieran tener las actuaciones posteriores a la presentación mencionada de fecha 17 de Julio de 2.020. En tal sentido, corresponde traer a colación lo dispuesto en el Art. 174 del C.P.C.: "la caducidad se opera de pleno derecho Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser, Honorarios Texto Anotado, Concordado y Jurisprudencia, Sexta Edición, y Procuradores,
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. SAÚL GONZÁLEZ EN SANTA CAROLINA S.A. C/ HERILO JOSÉ DA COSTA AMARAL S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE".- RECR por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. 2021 No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con 14 JUj Lic. Varie Colmän posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de SADE partes". En otras palabras, esto quiere decir, que la Caducidad es operada aun sin declaración del juez, una vez transcurrido el plazo previsto y la inactividad de las partes. La resolución del juez declara una situación ya existente y operada antes de la emisión de dicha resolución. Respecto de la última parte del artículo es claro cuando establece que los actos procesales posteriores a la producción de la caducidad no cubren la misma, debiendo interpretarse a ésta llamativa frase, como que no se subsana la caducidad ya previamente producida.?-_ Corresponde en consecuencia, declarar operada la caducidad del presente proceso e imponer las costas al solicitante del justiprecio de honorarios Abg. Saúl González Ayala, conforme lo establecido por el Art. 200 del C.P.C. Asimismo, cabe señalar que dado el tenor de lo aquí decidido -caducidad- el estudio del recurso de reposición interpuesto a fs. 53, se torna innecesario.- Por tanto, la Excelentísima;- DICHAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL つ RESUELVE: 3 SECRETARIA S DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de este Juicio por habek ranscurrido el término prescripto en el Art. 172 del C.P.C. IMPONER las Costas al peticionante de 1a regulación.-_- SUPRENA - ANOTAR, registrar y/notiticar.- Gresoy Alberto Martinez Simor Dr, Eugenio timénez R Ministra Ante mi: Cean Andorig Garay ans Wood 2 Nos permitimos" citar jurisprudencia al respecto: Al vencimiento del plazo se "de derecho" una formalidad judicial o declaración de caducidad de instancia, por lo que basta el transcurso del que la parte invocar en tiempo fijado en la ley para CCom) 1997/12/22 Regulación de honorarios del Fuster Gadea en el juicio: INC c/ Delfin Ugarte Centurión: A.I. N° 1521) LLP -
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