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GUAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE LOS MAGISTRADOS ALMA MENDEZ DE BUONGERMINI, MARIO MAIDANA Y SANDRA BAZÁN, MIEMBROS DEL TRIB. APEL. LAB. 2DA SALA EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTEP. POR LA ABOGADA ROCÍO DEL MAR MOLINAS, EN LOS AUTOS: EMILIANO ALMADA ROJAS C/ NOEL EUSTAQUIO AYALA S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". - RECI 2021 14 Lic. Yanise Colmán SP.D.E. SECTCTARIA bu: iccretaria. A.I. N...75?.... Asunción, 09 de julio del 2.021.- -VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por la Abogada Rocío del Mar Molinas Calcena, en representación de la Parte demandada, contra Alma Méndez de Buongermini, Mario Ygnacio Maidana Griffith y Sandra Bazán Silvero, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital, yi- CONSIDERANDO: La recusante fundó su petición en el Artículo 20, literal "b", del Código Procesal Civil. Manifestó que el Tribunal en cuestión ha demostrado un interés hacia la parte actora en atención a que le han denegado la oportunidad a sus mandantes de comparecer en audiencia de absolución de posiciones solicitado por su parte, causando tal situación un gravamen irreparable a los mismos. Adujo la existencia de parcialidad manifiesta de los recusados, por lo que solicitó sean apartados de seguir entendiendo en estos autos (fs. 1/3). Los recusados elevaron el informe de rigor, a fs. 4/5, 6 y 7/8, respectivamente. Negaron la existencia de interés alguno en estos autos, y manifestaron que las razones aducidas por el recusante resultan inválidas para configurar la causal invocada, por lo que solicitaron su rechazo. En cuanto al interés en el pleito atribuido a Los ¡recusados, cabe recordar que el Artículo 20, literal "b" del Código Procesal Civil, establece como causal: "interés, yos parientes en el mismo grado en el pleito Alberto Mirtinez Simon Cen Sulinie Garage Ministro
en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo Artículo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición de la recusante, ya que pretende apartar a los recusados sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto interés, por lo que esa vaga referencia de lo expresado como fundamento de tal causal, resulta insuficiente. Además, no aportó material probatorio que acredite la configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos. También debemos recordar que si una parte se encuentra disconforme con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), posee los medios de impugnación que la Ley establece y no es precisamente la recusación. En esa tesitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada, y por lo mismo, esta debe ser desestimada. En cuanto a la afirmación de la recusante de la existencia de "parcialidad manifiesta" respecto de los Miembros del mentado Tribunal, tal invocación no se halla prevista como causa de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Artículo 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Así también, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la
I L CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIE الال 14 _2021 Lia Yanise colm.n S.P.D.E. JUICIO: "INFORME DE LOS MAGISTRADOS ALMA MENDEZ DE BUONGERMINI, MARIO MAIDANA Y SANDRA BAZÁN, MIEMBROS DEL TRIB. APEL. LAB. 2DA SALA EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTEP. POR LA ABOGADA ROCÍO DEL MAR MOLINAS, EN LOS AUTOS: EMILIANO ALMADA ROJAS C/ NOEL EUSTAQUIO AYALA S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado • desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. En atención a las motivaciones que anteceden, y conforme con lo dispuesto en el Artículo 29, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 30 del mismo cuerpo legal, corresponde desestimar la recusación planteada por la Abogada Rocío del Mar Molinas Calcena, en representación de la parte demandada, contra Alma Méndez de Buongermini, Mario Ygnacio Maidana Griffith y Sandra Bazán Silvero, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital, por improcedente.-_- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones con causas planteadas por la Abogada Rocío del Mar Molinas Calcena, en representación de la Parte demandada, contra Alma Méndez de Buongermini, Mario Ygnacio Maidana Griffith Y Sandra Bazán Silvero, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital, por las consideraciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de lonigen. ANOTAR, registra y notificar.- r. Eugenio Jiménez R m1: Albertd Martinez Simon Ministro Cescr Snunis Garars Abg. 1tertan Cruen Wood Secreinria Judicisl
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