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13 EXPEDIENTE: "RECONSTITUCIÓN CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOG. GUSTAVO ENCISO EN LA CAUSA: "M.P. C/ ALFREDO LUIS PÉREZ FERLONI S/ SUP. H.P. CONTRA EL PATRIMONIO". 18 ACUERDO Y SENTENCIA N°. Mil CienTO Novene y cinco op En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los. Meue.... días del mes đê Diciembre del año dos mil veintiuno, estando presentes en la sala de acuerdos, la ministra y los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA "CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GUSTAVO ENCISO EN LA CAUSA: "M.P. C/ ALFREDO LUIS PÉREZ FERLONI S/ SUP. H.P. CONTRA EL PATRIMONIO" a los efectos de resolver la Aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 248 de fecha 09 de marzo de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y el incidente de solicitud de prescripción material. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible la Aclaratoria interpuesta? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: respecto a la declaración de admisibilidad de la aclaratoria formulada, en vista de que, esta herramienta procesal tiene como objetivo la rectificación de los actos procesales que carezcan de defectos formales, por ello se ubica dentro del Capítulo II, Libro Segundo -Actos procesales y nulidades- por ende, no forma parte del elenco de los recursos previstos en el código medio de impugnación al momento de analizar si se hallan cumplidos los presupuestos de admisibilidad. Sobre la cuestión, en primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal' y el Art. 17 de la-Ley 609/95 "Que organiza la Corte Supremo de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Luis María Benitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Aps. Norma Deminquez Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Secretextt. 126 del CPP: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal po drá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurr ido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones d entro de los tres días posteriores a la notificación".
Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado; sin embargo, en el caso que nos ocupa, el señor Alfredo Luis Pérez Ferloni por derecho propio solicita aclaratoria respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, obviando que este Tribunal ha dado respuestas suficientes al dictar el Acuerdo y Sentencia N° 248 de fecha 09 de marzo de 2021, por lo que, corresponde NO HACER LUGAR a lo peticionado por improcedente.— prescripción material. Sobre el punto, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 39 del Código Procesal Penal "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes." Visto así, se infiere claramente la improcedencia de la cuestión suscitada por el incidentista, razón por la cual, deviene inconducente examinarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedentemente citado, más aún cuando ya perdimos competencia para ello. ES MI VOTO. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Que se adhiere al voto de la ministra preopinante por los mismos fundamentos expuestos. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo, que: tresponde el rechazo de a aclaratoria del Acuerdo v Sentencia N° 248 de fecl de marzo de 2021 solicitada por el Abo. Altredo Luis Pérez ferioni por los siguient Que, el mencionado profesional solicita la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 248 de fecha 9 de marzo de 2021dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia peticionando que ésta se expida sobre la prescripción de la acción penal en los términos del Art. 104 inc. 2º del CP.-.. 2. Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno (fue notificado de la resolución en fecha 16 de marzo de 2021 y planteó la Aclaratoria el 19 de marzo del mismo año); quien la formula está legitimado para ello (abogado en causa propia) y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los
EXPEDIENTE: "RECONSTITUCIÓN EXPEDIENTE RECURSO CASACION INTERPUESTO POR EL ABOG. GUSTAVO ENCISO EN LA CAUSA: "M.P. C/ ALFREDO LUIS PEREZ FERLONI S/ SUP. H.P. CONTRA EL PATRIMONIO". componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativa, de lò planteado La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. En este caso, el abogado Pérez Ferloni solicita que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justiciase expida sobre la prescripción de la acción penal en los términos del Art. 104 inc. 2º del CP 4. Por un lado, de la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 248 de fecha 9 de marzo de 2021, no se observan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones. 5. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que para estudiar la prescripción, primero debe abrirse la competencia de la Sala Penal, lo cual requiere que el recurso cumpla con los requisitos de temporalidad, capacidad subjetiva, impugnabilidad objetiva y la fundamentación correcta del recurso impetrado. Según la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 248 de fecha 9 de marzo de 2021, el recurso de casación fue declarado inadmisible por adolecer defectos formales en cuanto a la exposición de los motivos y presentación de los agravios, es decir, por no estar correctamente fundado, por lo tanto la competencia de la Sala Penal no estaba abierta para estudiar la prescripción.- Por las razones expuestas precedentemente, el pedido de Aclaratoria no es procedente, por lo que corresponde su rechazo. ES MI VOTO. Con lo que se dio por tofminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentenci que inmediatamente sigue. ANTE MÍ: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra ACUERDO Y SENTENCTA N°.1195 Abg. Norma Dominguez V. ...- Asunción, 09 deDiciende 2021.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria presentada por el señor Alfredo Luis Pérez Ferloni por derecho propio contra el Acuerdo y Sentencia N° 248 de fecha 09 de marzo de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-
NO HACER LUGAR al incidente de prescripción material formulado por el señor Alfredo Luís Pèrez Ferloni, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- REMITIR Spo quos aJuzgado competente. ANOTAR, notificar y registrar.- ANTE MÍ: Luis Mar: Lited Riera สเการ์tro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Caus Dra. Ma. Carolina Llones O. Ministra Vonua Abg. Norma Dominguez v. Secretaria COI SECRETARIA TICIA P
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